¡NUEVA LEY PUBLICADA EN EL BOE!
- Departamento de Marketing
- 15 feb 2017
- 5 Min. de lectura

El pasado 11 de febrero, ha sido publicada la Orden ESS/106/2017, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
Estas normas son aplicables, por tanto, para la cotización de desempleo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y los trabajadores autónomos.
En el anexo de la normativa también se recogen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2016, según el código CNAE-2009 y título de la actividad económica, entendiéndose para la pesca y la acuicultura el 03 y para la acuicultura en agua dulce el 0322.
La presente orden entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE con efectos a partir el 1 de enero de 2017.
Aunque la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de PGE 2016, se ha prorrogado automáticamente ante la ausencia de una nueva Ley, la Orden de cotización para el presente ejercicio, publicada en el BOE de 11 de febrero con efectos a partir del 1 de enero de 2017, deja sin efecto las cuantías del art. 115 de aquélla.
La Orden de cotización para 2017 mantiene básicamente la estructura de años anteriores, si bien recoge los incrementos excepcionales en las cuantías del Real Decreto-ley 3/2016, que previó una subida del 8% en las bases de cotización máxima, y del Real Decreto 742/2016, que incrementó el SMI en un 3%, para el presente ejercicio.
Así quedan, por tanto, las nuevas bases y tipos de cotización para 2017:




· Contratos de trabajo a tiempo parcial (arts. 36 a 43): Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
· Contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44).
· Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13)
Empleados de hogar
Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14): Se incluye la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) para el año 2017, en función de las retribuciones mensuales.




· Bases y tipos de cotización (art. 15)
· Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 35)
· Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)
OTROS
· Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21).
· Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22).
· Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).
· Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2016 y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31).
· Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6).
· Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31): Contratos temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos especiales.
VIGENCIA Y NORMAS TRANSITORIAS
Entrada en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2017.
Al igual que en años anteriores, se establecen tres disposiciones transitorias con respecto a la opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (disp. trans. 1ª), al ingreso de diferencias de cotización (disp. trans. 2ª) y a la determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón (disp. trans. 3ª).
RESUMEN DEL CONTENIDO
Aunque la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de PGE 2016 se ha prorrogado automáticamente ante la ausencia de una nueva Ley, se ha publicado en el BOE la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017, con efectos desde el 1 de enero, que deja sin efecto las cuantías fijadas en el art. 115 de aquélla.
Las bases de cotización sufren un importante aumento: la máximas se incrementan en un 3% en los regímenes que las tengan establecidas, como ya determinó el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2016, y las mínimas en un 8% en los casos en que estén referenciadas al SMI, en consonancia con el Real Decreto 742/2016 que lo regula para el presente ejercicio (salvo algunas bases mínimas como la de los trabajadores autónomos, que por el momento se congela en la misma cantidad establecida para 2016).
La Orden mantiene idéntica estructura y numeración que la del año pasado, modificando algunas cifras, que quedan como sigue.
En el Régimen General, las bases de cotización mensual oscilan entre la mínima de 825,60 euros y la máxima de 3.751,20 euros. Y los tipos de cotización se mantienen en el 28,30% por contingencias comunes (26,50% para empleados de hogar) y la tarifa de primas por AT y EP.
La base de cotización por jornadas reales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios, será de una cantidad entre 35,90 y 163,10 euros/mes, mientras que los artistas y profesionales taurinos no podrán cotizar por encima de la base máxima igual que en el Régimen General pero con carácter anual.
En cuanto al Régimen Especial de Autónomos, como hemos dicho se mantiene la cuantía mínima mensual del año pasado de 893,10 euros y la máxima se eleva como en el Régimen General a 3.751,20 euros. Con las peculiaridades, claro está, de aquellos que tengan determinadas edades y bases de cotización.
Los tipos en este Régimen tampoco sufren alteración alguna y puede ser del 29,80% por contingencias comunes, del 29,30% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad (si no lo está, deberá realizar cotización adicional del 0,10%), o del 26,50% si no tiene protección por incapacidad temporal. En la parte de AT y EP se aplica la tarifa de primas, y si se opta por cubrir el cese de actividad habrá que añadir un 2,20% más.
Los trabajadores por cuenta propia agrarios aplicarán un tipo (18,75%) u otro (26,50%) si su base es inferior o superior a 1.071,60 euros mes, respectivamente, más el plus correspondiente si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. Aquí también la tarifa de primas se aplica para calcular la protección por AT y EP.
No cambian los coeficientes para calcular la cotización en los convenios especiales de Seguridad Social, los tipos de cotización por desempleo, que se mantienen en 7,05% para contratos indefinidos y 8,30% para contratos temporales, el porcentaje para cotizar al FOGASA de 0,20% y el de formación profesional del 0,70%.
Se establece la cuantía de la base mínima por hora de los contratos a tiempo parcial en 4,97 euros, y para los contratos para la formación y el aprendizaje y de personal investigador en formación se fija una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias comunes y 4,60 euros por contingencias profesionales, más 2,45 euros/mes por FOGASA, 1,39 euros/mes para formación profesional y el 7,05% sobre la base mínima de las contingencias por AT y EP si procede cotizar por desempleo.
Las diferencias de cotización producidas por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2017, se podrán ingresar sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de abril.
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