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La doble cara de la subida del SMI

Hace solo unos días, tuvimos una nueva noticia y fue la de la subida del SMI (Salario mínimo interprofesional). Se ha firmado el acuerdo sobre el proyecto de ley de presupuestos para 2019 donde encontramos esta subida con la cual pretenden en teoría ’’beneficiar a los ciudadanos’’, pero ¿qué implica esta nueva medida de la subida del SMI?




El salario mínimo actual está situado en los 735,90 euros mensuales por 14 pagas anuales. No obstante, y como bien sabemos, este importe es neto, cosa que comporta que la empresa, más concretamente el empleador, tenga que soportar también los gastos sociales de este importe.


Supongamos que tenemos contratada una persona con un sueldo de 735,90 euros al mes (teniendo a parte en cuenta las dos pagas extras, de junio y diciembre). Esta persona tendrá una base de cotización aproximada de unos 1.420 euros. Como empleador, los gastos laborales que debes soportar se dividen en dos. Por una parte, tenemos los gastos sociales y por otra el IRPF.


Los gastos sociales rondan alrededor del 38% sobre la base de cotización. Por lo tanto, si calculamos este 38% de costos sociales a partir de la base de cotización, el gasto sería de 539,60 euros.


En cuanto al IRPF, si suponemos que la persona tiene una retención de un 10% a partir de la base de cotización, el gasto sería de 142 euros. Debemos recordar que el porcentaje de retención aplicable a cada trabajador se realizará teniendo en cuenta el modelo 145 cumplimentado por cada uno. Dicho modelo, es un modelo facilitado por hacienda en el que cada trabajador deberá anotar sus circunstancias personales (si tiene hijos menores de 25 años, ascendientes su cargo mayores de 65 años...) y posteriormente, se realizará el cálculo con hacienda.


El importe final que debe soportar el empleador sería de unos 681,60 euros mensuales. Por lo tanto, el importe no son solo esos 735 euros, sino que es también el conjunto de los gastos, lo que lleva a tener que pagar unos 1.420 euros por tener contratada a una persona.



En el caso de que el trabajador deba recibir como mínimo 900 euros mensuales (volviendo a recalcar que este importe es teniendo en cuenta a parte las dos pagas extras, de junio y diciembre), este trabajador debe tener una base de cotización de como mínimo unos 1.740 euros, ya que, por una parte, si calculamos los gastos sociales, que como hemos dicho son un 38%, tendríamos un gasto de 661,20 euros y si calculamos el IRPF (teniendo en cuenta que, igual que en el ejemplo anterior, es un 10%), el gasto sería de 174 euros. Por lo tanto, el importe final de gastos sería de 835,20 euros para que este trabajador pueda cobrar un salario neto de 904,80 euros.


En resumen, esta subida del SMI a los 900 euros significa para la empresa, en base a este ejemplo, de como mínimo un incremento en gastos de 320 euros.


Esta medida, en teoría, es una medida destinada a ayudar a los trabajadores más vulnerables como, por ejemplo, los jóvenes y los trabajadores de baja cualificación, además de querer dinamizar la economía por medio de un aumento del salario mínimo para que el poder adquisitivo de la sociedad aumente y tenga un efecto positivo en la economía.


No obstante, lo que puede provocar es un daño a las empresas y a la sociedad, ¿de qué manera?


Si hablamos del daño que puede provocar a las empresas, un ejemplo interesante sería el de una pequeña empresa que cuenta con 4 trabajadores. Esta subida mínima del salario se multiplicaría por 4 y el gasto para esta empresa sería de 1.280 euros. Un gasto un tanto elevado que puede llevar a que el empresario no pueda soportarlo y deba con esto rescindir el contrato de trabajo de alguno de sus trabajadores, hecho que no solo implica tener que despedir a una persona por un motivo externo, sino que implica que esta pequeña empresa deba permanecer con menos personal (1 y/o 2 trabajadores menos), llevando esto a otros problemas importantes y asociados al mismo motivo, como, por ejemplo, ralentizar la producción dentro de la empresa y estrés en los trabajadores por la carga más elevada de trabajo.


En cuanto a la sociedad, y en base al ejemplo anterior de la pequeña empresa, en el caso de que se apruebe esta medida de la ley general de presupuestos de 2019, las consecuencias pueden ser nefastas, como derivar en paro estructural, economía sumergida y contratación temporal… situaciones que nos llevarían al empeoramiento de las condiciones laborales existentes.


En definitiva, se podrían llevar a cabo otras medidas que beneficiaran y ayudaran más a las empresas, y de este modo conseguir que la economía avance... ¿por qué no pagar un mejor salario a los trabajadores, pero reduciendo los gastos sociales que ello comporta?


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