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Novedades en los recargos y intereses de las deudas con seguridad social del 2018

En ocasiones, debido a una mala gestión de nuestra empresa o a un bajo rendimiento de nuestra actividad, entre otras muchas posibilidades, dichas situaciones nos llevan a contraer una serie de deudas a las que no podemos hacer frente en ese preciso momento.



Lo cierto es que tener deudas es un asunto que puede provocarnos numerosos quebraderos de cabeza, pero aun lo es más si se trata de deudas generadas con organismos públicos como seguridad social o hacienda. Por ello, en la entrada de hoy vamos a centrarnos en las deudas generadas con seguridad social, especialmente sobre la nueva legislación del 2018 en materia de recargos e intereses por ingresos de las cotizaciones fuera de plazo, así como de las posibles consecuencias de presentar las liquidaciones fuera del plazo establecido para ello, o bien, aun habiendo realizado su presentación, abonar las mismas fuera del plazo establecido para ello.


A modo de introducción, nos gustaría mencionar que, desde el día 1 de enero de 2018, entró en vigor la nueva Ley 6/2017 de 24 de octubre sobre Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual establece una serie de cambios en la normativa que había hasta el momento del régimen especial de trabajadores autónomos, tanto en materia de cotización, como de recaudación. Por ello, y como hemos comentado anteriormente, vamos a tratar de centrar la entrada de hoy en los cambios establecidos por dicha ley especialmente en los cambios establecidos por la misma si presentamos tarde una liquidación, o bien si abonamos sus importes fuera de plazo.


La falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera del plazo reglamentario para su ingreso, determinará la aplicación de un recargo, así como del devengo de los correspondientes intereses de demora.


Presentación y realización de ingresos fuera de plazo


Hasta el 31 de diciembre de 2017


Hasta el 31 de diciembre de 2017, la falta de presentación de los documentos de cotización, o el pago de la deuda fuera de plazo, generaba un recargo determinado en función de la acción cometida, así como del tiempo transcurrido hasta el cumplimiento de dichas obligaciones. Las situaciones contempladas por dicha ley son las siguientes:

  • En el caso de haber dado cumplimiento a la obligación de presentación de los documentos de cotizaciones, pero no haber abonado las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario, se aplicaba un recargo correspondiente a un 20% de la deuda generada.

  • También aplicábamos un recargo de un 20% de la deuda generada en el caso de que no se haya dado cumplimiento a la obligación de presentación de los documentos de liquidación y cotización en el plazo correspondiente para ello, pero sí se realiza el abono de las cuotas debidas antes de que finalice el plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda, y se aplicaba un 35% de la deuda generada si el abono había sido realizado a partir de la finalización del plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda.


No obstante, cabe matizar que si no se han presentado los documentos de cotización a causa de un error imputable a la Administración, esta no generará ningún recargo, ni intereses de demora.


Desde el 01 de enero de 2018


Desde el 01 de enero de 2018, esas determinaciones que acabamos de comentar y que existían hasta el momento han sido modificadas, mejorando así, las condiciones en materia de recargos e intereses aplicables a las empresas que no hayan podido presentar a tiempo los documentos de cotización o abonarlas cuando debían generando una deuda.


Anteriormente, a las empresas que habían generado deudas con la administración, se les aplicaban unos recargos correspondientes al 20% o al 35% de la deuda generada. Con la nueva legislación, puede aplicarse un nuevo porcentaje correspondiente al 10% de la deuda generada, además del 20% y el 35% ya contemplados con la anterior legislación, en función de la acción cometida y del tiempo transcurrido para solventar la situación.


Sin más dilación, las situaciones previstas por la nueva legislación, son las siguientes:

  • En caso de dar cumplimiento dentro del plazo a la obligación de presentar los documentos en materia de cotización, y realizar el abono de las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, se aplicará un recargo adicional del 10% de la deuda generada.

  • En segundo lugar, en el supuesto de que se haya dado cumplimiento a la presentación de los documentos de cotización en el plazo previsto para ello, pero haya sido realizado el abono de las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, se aplicará un recargo adicional del 20% de la deuda generada.

  • En el supuesto de que no se haya dado cumplimiento a la obligación de presentar los documentos de cotización dentro del plazo previsto para ello, pero se hayan abonado las cuotas debidas antes de la finalización del plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda, se aplicará un recargo adicional del 20% de la deuda generada, y se aplicará un recargo del 35% de la deuda generada, en el supuesto de que hayan sido abonadas las cuotas a partir de la finalización del plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda.


En el supuesto de que no hayan sido presentados los documentos de cotización debido a un error imputable a la Administración, con la nueva legislación sucede lo mismo que con la anterior, es decir, no se generará ningún recargo, ni intereses de demora adicionales.


Nos gustaría aclarar que, cuando hablamos de la obligación de presentar los documentos de cotización correspondientes, nos referimos al hecho de que la empresa transmita por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social, solicitando a la tesorería el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador, transmitiendo los datos necesarios que permitan realizar el cálculo correspondiente.


Consecuencias adicionales a la aplicación de recargos por presentación de documentos de cotización fuera de plazo


Es muy importante que tengamos en cuenta que si realizamos la presentación de los documentos de cotización habiendo transcurrido el plazo reglamentario para ello, no solo le serán aplicados los correspondientes recargos a la empresa más los intereses de demora (si corresponden) en función del momento del ingreso y cumplimiento de la obligación, sino que también sobrevendrán de dicha acción algunas consecuencias adicionales que debemos contemplar y tener en cuenta.


  • No procederán las compensaciones por las prestaciones económicas abonadas en régimen de pago delegado o por incapacidad temporal sobre ese período.

  • Se perderá el derecho a aplicar en ese período las deducciones por reducciones o bonificaciones en las cuotas que correspondieran, con carácter definitivo, y sin que se pueda solicitar compensación posteriormente sobre dichas reducciones o bonificaciones.


Devengo de intereses de demora


El interés de demora será aplicado a todas las deudas con la seguridad social, constituidas por el importe de las cuotas correspondientes de las liquidaciones, así como a los recargos derivados de la falta de ingreso dentro del plazo reglamentario para abonar dichas cuotas y recargos, hasta que resulte posible la compensación íntegra de dichas cuotas.


Y… ¿cuándo se devengan dichos intereses de demora?


Serán aplicados intereses de demora sobre el importe principal de la deuda a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario señalado para el ingreso de las cuotas.


Por otro lado, serán aplicados intereses de demora sobre el importe del recargo aplicable al importe principal de la deuda, a partir de haber finalizado el plazo de quince días naturales siguientes a la notificación de providencia de apremio (acto que legítima a la Administración para proceder contra los bienes del deudor) o a la comunicación de inicio del procedimiento recaudatorio.


Para finalizar la entrada de hoy nos gustaría aclarar que, en el supuesto de que hayamos presentado algún recurso o impugnación administrativa en procedimientos contenciosos-administrativos o judiciales por encontrarnos en desacuerdo con la deuda generada, dichos actos no interrumpirán el devengo de los intereses de demora durante el tiempo de decisión hasta obtener resolución de dichos recursos.


Esperamos que la entrada de hoy os haya servido de ayuda par conocer un poco más sobre las deudas con seguridad social, que consecuencias surgen cuando no podemos hacer frente a una liquidación de seguridad social, así como el margen de actuación que tenemos para ello.


No obstante, si las deudas con seguridad social te inquietan y necesitas asesoramiento sobre como proceder ante las mismas, no dudes en dejarlo en manos de grandes profesionales del sector laboral, que darán respuesta a tus consultas y solución a tu situación con total diligencia y dedicación.


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