INFORMACIÓN SOBRE INE
«La Ley 12/1989,
El Instituto Nacional de Estadística (INE) es un organismo autónomo de España encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y la vigilancia, control y supervisión de los procedimientos técnicos de los mismos.
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El artículo 3 del Real Decreto 1572/1993 de 10 de septiembre
1.Las encuestas del INE ¿Son o no son obligatorias?
La información que recoge el INE en sus encuestas es confidencial, Si la encuesta está incluida en el Plan Estadístico Nacional, la Ley de Función Estadística Pública y su desarrollo legislativo posterior determinan que la encuesta es obligatoria.
2.¿Son confidenciales las encuestas?
La información que recoge el INE en sus encuestas es confidencial, y está protegida por el secreto estadístico. El INE no cede ningún dato individual a otras administraciones. Existe una excepción, que es la cesión a otros organismos que elaboran estadísticas (por ejemplo, Instituto Autonómico o Europeo), siempre que ofrezcan el mismo nivel de protección de los datos. Esto se hace así para que los informantes no tengan que dar la misma información dos veces. Para más información se puede consultar el apartado confidencialidad.
3.¿Por qué es obligatoria la cumplimentación de las encuestas?
La cumplimentación de las encuestas del Instituto Nacional de Estadística es obligatoria pues esta incluida, tal y como indican en las cartas que envían a los encuestados, en el Plan Estadístico Nacional. Según la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social su cumplimentación es obligatoria.
4.¿Existen sanciones si no cumplimento las encuestas?
En la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública en el título V se recogen las infracciones y sanciones, indicándose en su artículo 48 que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en relación con las estadísticas para fines estatales, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en el presente Título.
Por su parte, la gravedad de las sanciones se tipifica en el artículo 50, donde se indica el criterio para calificar la gravedad de las infracciones.
A.Son infracciones muy graves:
El incumplimiento del deber del secreto estadístico.
La utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos personales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos.
El suministro de datos falsos a los servicios estadísticos competentes.
La resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos.
La comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos graves dentro del período de un año.
B.Son infracciones graves:
La no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
El envío de datos incompletos o inexactos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves dentro del período de un año.
C.Son infracciones leves:
La remisión o el retraso en el envío de datos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
El envío de datos incompletos o inexactos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
En el artículo 51, se tipifica la gravedad de las sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3005,07 a 30.050,61 de euros .
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 3005,07 a 3.005,06 euros.
Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,10 a 300,51 euros .
La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.
5.Ejemplos de lo que te pueden pedir:
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Y esto es solo el principio, porque luego la cosa se pone aún más complicada:
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Al final ya se vienen arriba y piden datos que ni siquiera sabría por dónde empezar a buscar:
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6.Carta del INE
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Si has recibido una carta del INE con el cuestionario para rellenar es importante que sepas qué hacer porque es obligatorio presentar.
No hagas como con otros muchos papeles, guardarlos en algún cajón pensando no tengo ni idea como rellenar esto y sobre todo pensando que es algo voluntario. Ten cuidado, es obligatorio.
El INE necesitan obtener información de una parte de las empresas y hacen como un segmento en representación de todas.
Si has recibido la carta con la encuesta del INE es porque cumples las condiciones de la muestra que están sacando información
Hay varias razones porque te haya tocado, tienen en cuenta la zona geográfica, la actividad económica de la empresa y el número de empleados.
7.Como relleno la carta
Puedes rellenarla en papel pero es más sencillo y muy fácil por Internet.
Cuando recibes la carta con la encuesta en la primera página además de tus datos tendrá unos códigos de claves de acceso. Tenlos a mano.
No hace falta que tengas certificado digital ni clave PIN ni nada de eso.
Entra en la pa´gina de INE-IRIA para acceder.
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La forma de rellenarlo es muy sencilla y tiene un asistente que te va guiando.
Cuando lo abras quizá pienses que es demasiado, que tu negocio es pequeño pero piensa que la encuesta es estandar. Lo que no tengas lo dejas en blanco.
Depende del tipo de encuesta pero lo más habitual es que incluya preguntas de:
Ventas por conceptos.
Zona geográfica de tus clientes.
En qué comunidad autónoma desarrollas tu actividad.
Si es un local número de días que está abierto, si son domingos o festivos, etc.
Número de empleados, si son eventuales o fijos.
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