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Tengo deudas con seguridad social... ¿y ahora qué hago?

En la entrada anterior os hablamos de los recargos e intereses de demora aplicables por la tesorería general de la seguridad social a un importe que se debe abonar en plazo y que no se ha hecho en su momento, por ejemplo, el impago de los autónomos por no haber saldo en la cuenta bancaria, o los seguros sociales de los trabajadores, en su caso.


Son muchos los motivos que pueden llevarnos a contraer deudas con la seguridad social. Generalmente, estas deudas se van generando lentamente, por no poder abonar, como ya hemos comentado anteriormente, las propias cuotas de autónomos o los seguros sociales de los trabajadores, en caso de tenerlos.



El no poder hacer frente a esas cuotas o seguros sociales dan lugar a la aplicación de sanciones (si desean conocer qué recargos se aplican cuando se impaga una cuota o un seguro social no duden en consultar nuestra entrada anterior, la cual les será de gran ayuda para entender dichas cuestiones).


En la entrada de hoy vamos a hablaros de que sucede una vez ya se han aplicado recargos y se ha contraído la deuda con la tesorería, especialmente en el caso de los autónomos y pymes.


Consecuencias de haber contraído deudas con la Seguridad Social


Una vez contraída la deuda, si esta se encuentra en fase ejecutiva, la tesorería general de la seguridad social podría proceder a realizar embargos sobre el patrimonio del deudor.


A su vez, la propia tesorería podría incluir los datos en el fichero de morosos denominado FIJ.


El FIJ o Fichero de Incidencias Judiciales es una base de datos que posee información acerca de procedimientos judiciales y reclamaciones que realizan los organismos públicos (deudas con Hacienda, Tesorería General de Seguridad Social, Ayuntamientos, Tráfico…). Ser incluido en el FIJ puede derivar a las entidades bancarias a denegarnos la concesión de cualquier financiación o cualquier producto financiero.


Otra posible consecuencia de tener deudas con la Seguridad social, no tan frecuente, pero no menos importante, es que, en caso de defunción del deudor, sus herederos legales deberán hacer frente al pago de esas deudas.


Quiero hacer frente a las deudas y no sé cómo…. ¿Qué pasos debo seguir?


Las posibles soluciones para resolver las situaciones de deudas varían en función del tiempo transcurrido desde la finalización del plazo para el abono de las mismas, así como de los importes de dichas deudas.


En segundo lugar, algunas personas optan por la opción de declararse insolvente, es decir, declararse incapacitado para atender las deudas contraídas por la situación personal en la que se encuentra en ese momento. Dicha situación no es recomendable puesto que la misma deberá ser acreditada ante un juez, con los costes que ello supone.


Una de las opciones más interesantes, es la de solicitar a la tesorería general de la seguridad social el aplazamiento de la deuda generada con la misma.


Aplazamiento de una deuda


El aplazamiento de una deuda con la Seguridad social implica que el deudor se encuentra ‘’al corriente’’ de sus obligaciones con la Seguridad social, permitiéndole obtener financiaciones, préstamos bancarios… o contratar servicios con las administraciones públicas. A su vez, también debemos tener en cuenta que si alguna empresa solicita un certificado de esta administración de estar al corriente, dicho certificado aparecerá con carácter positivo.


¿Todo el mundo puede aplazar una deuda con la Seguridad social?


Todos los autónomos o pymes que tributan por el IRPF o por el Impuesto de sociedades, pueden solicitar el aplazamiento de la deuda contraída con la Seguridad Social, por ejemplo, de las cuotas impagas, así como de los recargos aplicados por no haber hecho frente a las mismas en el plazo establecido para ello.


No obstante, debemos tener en cuenta que hay algunos tipos de deudas que no pueden ser objeto de aplazamiento. Dichas deudas son las cuotas abonadas por accidentes profesionales y enfermedades derivadas del trabajo y lo que se conoce como ‘’cuota obrera’’, es decir, la cuantía derivada de las aportaciones del trabajador a la cotización a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional a las cuales debe hacer frente el empresario, ya que es su responsabilidad en caso de tener trabajadores a su cargo.


Y... ¿en que momento de la deuda puedo solicitar el aplazamiento de la misma?


El aplazamiento de una deuda puede ser solicitado desde el mismo momento en que haya finalizado el plazo establecido para ello.


Pasado el plazo establecido para el abono del pago, existe un período de pago voluntario, en el que se puede solicitar el aplazamiento de la deuda.


Una vez pasado el plazo voluntario para efectuar el ingreso de la deuda o solicitar aplazamiento de la misma, empezaría lo que se conoce como período ejecutivo.


El período ejecutivo es el momento en el tiempo a partir del cual la administración puede iniciar las actuaciones encaminadas a hacer efectivo el cumplimiento de la deuda a través del procedimiento de apremio (el procedimiento de apremio es el proceso en el que la Administración Pública puede ejecutar las deudas contra un deudor, sin necesidad de acudir al procedimiento judicial).


Durante el período ejecutivo, la Seguridad Social puede ejecutar el embargo de los bienes que tenga el deudor. Mientras no lleguemos a este procedimiento, todavía podremos solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas y seguros que tengamos pendientes, por lo que no se procedería al embargo de dichos bienes hasta resolver, ya sea de forma positiva o negativa, la solicitud de aplazamiento de la deuda presentada. Es importante tener en cuenta que la deuda no es formalmente existente hasta que la propia Seguridad Social ejecuta la reclamación de la deuda o emite alguna notificación de providencia de apremio, por ello, si prevemos que no podremos hacer frente al pago de nuestras cuotas pendientes, podemos solicitar el aplazamiento de las mismas antes de llegar a ese momento.


Pasos a seguir para solicitar el aplazamiento de una deuda con Seguridad Social


Para poder solicitar el aplazamiento de una deuda con Seguridad social, en primer lugar, deberemos cumplimentar un modelo de solicitud de aplazamiento de deuda y un documento de reconocimiento de la misma facilitados por la propia seguridad social. Dichos documentos certificarán la liquidación de la deuda inaplazable (es decir, el importe de deuda que no podrá ser aplazado y que deberá abonarse previamente a solicitar el aplazamiento del resto de la deuda existente). A su vez, deberemos cumplimentar dichos modelos aportando la documentación que sea necesaria para demostrar la necesidad de dicho aplazamiento (por ejemplo, aportando un informe de nuestra situación económica y financiera), así como la que se requiera para acreditar que el autónomo o pyme puede afrontar la devolución de dicha deuda.


La presentación de toda la documentación referente al aplazamiento podrá realizarse acudiendo a las oficinas de la Seguridad Social de forma presencial. Otra opción sería presentando toda la documentación por correo electrónico a los buzones corporativos de cada administración (buzones especializados que facilita cada administración a los cuales los contribuyentes pueden enviar toda la documentación necesaria para la realización de determinados trámites.), o bien presentar toda la documentación vía online en el registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.


La administración tendrá un plazo de 10 días para solicitar que sean subsanados los aspectos de la solicitud y la información complementaria que se aporta que sean incorrectos.


El plazo que tiene la administración para resolver dicha solicitud de aplazamiento es de un máximo de 3 meses. En dicha resolución deberá constar el importe de la deuda que ha sido aplazada, los plazos de los vencimientos de cada pago del aplazamiento, el período de tiempo en el que deberá ser liquidada dicha deuda. Los plazos y los vencimientos de cada plazo del aplazamiento de la deuda vendrán especificados en el cuadro de amortización que entregará la administración una vez le haya sido concedido el aplazamiento.


A pesar de que haya sido concedido el aplazamiento, también es importante que sepamos que si nuestra situación ha mejorado desde el momento en que solicitamos dicho aplazamiento y queremos liquidar la deuda de forma anticipada, podemos hacerlo sin ningún problema.



¿Qué requisitos debo cumplir para poder solicitar el aplazamiento de una deuda?


Es otra pregunta frecuente e interesante, puesto que, dependiendo de la cuantía de la deuda, requeriremos un aval.


Para las deudas inferiores a 30.000 euros, no se exige ningún aval, ni garantía. Por el contrario, si las deudas son superiores a 30.000 euros, será necesario un aval solidario que haya sido formalizado previamente por una entidad bancaria u otros medios.


¿Y si finalmente me conceden el aplazamiento, me aplicarán intereses al mismo?


En el caso de que exista un aval a la hora de solicitar el aplazamiento de la deuda, el interés que se aplicará al mismo, es el del interés legal del dinero, que ahora en 2018 es del 3%. No obstante, si la solicitud de aplazamiento no requiere de aval, ni de ninguna garantía adicional se aplicaría lo que se conoce como interés de demora, y se trata de un 3,75%. Dichos porcentajes serán aplicados sobre los totales de la deuda que se quieren aplazar.


Para finalizar, si no puedes hacer frente a las deudas y te preguntas cuanto tiempo debe de pasar para que esa deuda deje de existir, en la entrada de hoy vamos a darte respuesta a tu consulta.


Y… ¿cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?


Dando respuesta a la pregunta que nos planteamos y que posiblemente se han llegado a hacer muchos autónomos y empresarios, es que las deudas con la Seguridad Social prescriben cuando pasan cuatro años desde la fecha exacta en la que finalizó el plazo marcado para el abono de las mismas.

Una vez pasados esos cuatro años, la Seguridad Social no tendrá derecho a reclamar, determinar o exigir el ingreso del importe de las deudas al deudor, ni a elevar el importe de las sanciones aplicables a dichas deudas por no hacerles frente.


Esperamos que la entrada de hoy os haya servido de ayuda para conocer un poco más sobre las deudas con seguridad social, qué consecuencias surgen cuando no podemos hacer frente a una liquidación de la misma, qué margen de actuación tenemos para resolver dicha situación y en qué periodo de tiempo... Por tanto, nos gustaría recordaros que en Asesoría VH tenemos grandes especialistas del sector que podrán asesorarte y ayudarte en todo el proceso de aplazamiento de deudas, así como acompañarte en todas las decisiones que tomes sobre las mismas con total diligencia y cercanía.


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