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Subsidio para desempleados mayores de 52 años


El subsidio fue publicado el día 12 de marzo de 2019 en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019.


Este subsidio es una ayuda que pueden recibir mensualmente las personas que tengan 52 años y que se encuentren en paro una vez que hayan agotado sus prestaciones por desempleo, siempre que cumplan una serie de requisitos. Su cuantía equivale al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es el índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos. Lo que este año supone unos 430 euros.


Con la decisión de la Diputación Permanente, la edad a partir de la que se puede solicitar esta ayuda regresa a los 52 años, tras haber sido elevada a 55 años por el anterior Gobierno al modificar la renta activa de inserción. Además, Mientras el trabajador recibe el subsidio, El Estado es el encargado de cotizar por él a la Seguridad Social. Este tiempo cotizado sirven para ampliar la base reguladora y el porcentaje aplicable de la pensión de jubilación, manteniéndolo hasta la edad de jubilación si el beneficiario no consigue encontrar empleo, frente al anterior tope de 72 meses.

La normativa modifica además varias de las características del subsidio, como elevar la cotización por la contingencia de jubilación del 100 % al 125 % durante el periodo en el que se percibe esta ayuda, eliminar los porcentajes por trabajo a tiempo parcial o retirar el requisito de la renta familiar del desempleado como condición de acceso.

CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE RECIBIR

La duración de este subsidio será hasta que se encuentre un empleo, o en el peor caso, hasta que se alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

REQUISITOS PARA OBTENERLA

Los requisitos principales para acceder al subsidio aparte de tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos, Y estar en desempleo es tener 1 de los siguientes requisitos:

  1. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.:

1.1. Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.


1.2 Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.


1.3. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.


1.4 Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.


1.5 Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.


1.6 Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.


1.7 Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.


1.8 Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la seguridad social español - haber cotizado por jubilación 15 años, 2 de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al espacio económico europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.


1.9 Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.


1.10 Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.


1.11 Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.


A continuación, os dejo la página del SEPE, por si tenéis alguna duda:


https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos


EXCLUSIONES


La contratación de trabajadores con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.


PUEDO PERDER EL SUBSIDIO

La concesión del subsidio de mayores de 52 años está sujeta en todo momento a una serie de obligaciones. Rechazar cursos de formación obligatorios u ofertas de colocación adecuada puede suponer perder la ayuda.

Aunque el subsidio de mayores de 52 años es una ayuda que se concede hasta la edad legal de jubilación ordinaria del trabajador, eso no quiere decir que esté libre de una serie de obligaciones.

  • Por un lado, el trabajador debe mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos del subsidio, como el de carencia de rentas propias, o la obligación de comunicar cambios de situación, como colocación por cuenta propia o por cuenta ajena, ingresos extraordinarios, bajas médicas, etc.

  • Está sujeto al llamado “compromiso de actividad”. Esto significa la obligación de buscar empleo y estar a disposición del Servicio Público de Empleo para la realización de cursos obligatorios de formación, sesiones de orientación laboral, entrevistas de trabajo o aceptar ofertas de empleo adecuadas.

CUANDO Y DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD

Quienes cumplan con todos los requisitos, podrán presentar su solicitud en las oficinas de empleo, en la sede electrónica del SEPE o en cualquier oficina de registro público.

LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR ES LA SIGUIENTE:

  • Modelo oficial de solicitud.

  • Documento de identificación de la persona solicitante, para comprobar los datos bastará con mostrar uno de los siguientes documentos:

  • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

  • Extranjeras y extranjeros residentes en España:

  • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

  • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.

  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.

  • Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.

COMPATIBILIDAD SUBSIDIOS DE LOS MAYORES DE 52 AÑOS CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA

La norma general establece que, si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio y al finalizar el contrato pueden darse estas posibilidades:

  • Si el contrato ha durado menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido.

  • Pero si se han tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar se reúne un mínimo de 360 días, o si el contrato dura 360 o más días, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria

INCENTIVOS

Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:

  1. Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato. (1)

  2. Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.

  3. Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre o Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.

CUANDO, DÓNDE Y CÓMO COMUNICO MI COLOCACIÓN

Si ha conseguido un trabajo mientras percibe la prestación, en el momento en que sepa que va a producirse, comuníquelo en:

  • La Sede Electrónica del SEPE, si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.

  • El servicio de atención telefónica, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.

  • La oficina de empleo tras la obtención de cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o por teléfono.

ME VOY A JUBILAR

Si usted cumple la edad de jubilación mientras está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, pueden darse estas dos situaciones:

  • Que tenga derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, en cuyo caso se extingue la prestación.

  • Que no tenga derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, en este caso puede seguir cobrando la prestación durante todo el periodo concedido.

La Regulación legal de las infracciones y sanciones está contenida en los artículos 299 a 302 de la Ley General de la Seguridad Social.

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