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Impuesto de sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo, que grava la renta de las sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio español y demás pes un gravamen que se aplica a los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas personas jurídicas.

Deben presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como regla general.

Las sociedades determinan su renta en virtud de los principios y normas establecidas en el código de comercio y el plan general de contabilidad. La base imponible en el impuesto sobre sociedades se determina partir del resultado contable, que se corregirá en función de las excepciones legalmente tipificadas.

1. Período impositivo

El periodo impositivo del IS coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no pudiendo exceder de 12 meses. La fecha de cierre del ejercicio económico o social se determina en los estatutos de las sociedades. En su defecto termina el 31 de diciembre de cada año. El IS se devenga el último día del periodo impositivo.

Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el periodo impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

[if !supportLists]· [endif]Cuando la entidad se extinga.

[if !supportLists]· [endif]Cuando cambie la residencia de la entidad, en territorio español, al extranjero.

[if !supportLists]· [endif]Cuando se transforme la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al IS de la entidad resultante.

[if !supportLists]· [endif]Cuando se produzca una transformación de la forma jurídica de la entidad o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y que ello determine la modificación del tipo de gravamen en el IS o la aplicación de un régimen tributario distinto de la entidad resultante.

2. Tipo de gravamen y cuota íntegra

El tipo de gravamen o tipo impositivo es el % de los beneficios de nuestra sociedad que se destinan a la Administración Tributaria, después de realizar los ajustes de carácter fiscal y de deducir la base imponible negativa de ejercicios anteriores. Según la clase de sociedad estará gravada a un tipo u otro, como podemos observar en el artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes, para períodos impositivos:

Tipo de gravamen general: 25%

Son para todas las empresa jurídicas a excepción de :

Tipos de gravamen especiales, destacan:

Entidades de reducida dimensión: 25%

Microempresas: 25%

Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la BI resulte positiva y en el siguiente: 15%

Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general)

Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%

Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%

diciembre de cada año. El IS se devenga el último día del periodo impositivo.

Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el periodo impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

  • Cuando la entidad se extinga.

  • Cuando cambie la residencia de la entidad, en territorio español, al extranjero.

  • Cuando se transforme la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al IS de la entidad resultante.

  • Cuando se produzca una transformación de la forma jurídica de la entidad o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y que ello determine la modificación del tipo de gravamen en el IS o la aplicación de un régimen tributario distinto de la entidad resultante.

3. Tipo de gravamen y cuota íntegra

El tipo de gravamen o tipo impositivo es el % de los beneficios de nuestra sociedad que se destinan a la Administración Tributaria, después de realizar los ajustes de carácter fiscal y de deducir la base imponible negativa de ejercicios anteriores. Según la clase de sociedad estará gravada a un tipo u otro, como podemos observar en el artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes, para períodos impositivos:

Tipo de gravamen general: 25%

Son para todas las empresa jurídicas a excepción de :

Tipos de gravamen especiales, destacan:

  • Entidades de reducida dimensión: 25%

  • Microempresas: 25%

  • Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la BI resulte positiva y en el siguiente: 15%

  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general)

  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%

  • Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%

4.Ámbito de aplicación

El impuesto sobre sociedades se exige en todo el territorio español. A efectos del impuesto el territorio español comprende:

• Las zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos correspondientes referentes al suelo y subsuelo marino.

• Aguas subyacentes.

• Recursos naturales.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

La ley ha establecido una serie de excepciones a la norma de soberanía territorial: los regímenes tributarios forales del País Vasco y la comunidad de Navarra.

5.Tratamiento de doble imposición

La doble imposición se entiende el hecho de que sobre una misma manifestación de riqueza incidan varios impuestos en un mismo periodo impositivo.

Para evitar la doble imposición existen dos métodos:

  1. Exención: las rentas percibidas de entidades (dividendos, plusvalías, beneficios de establecimientos permanentes, etc.) No se integran en la base imponible de la entidad que las recibe. Es decir, tales rentas tributan exclusivamente en sede de la entidad que las genera y, cuando son recibidas por otro contribuyente, no se produce ninguna imposición adicional en el mismo.

  2. Imputación: las rentas señaladas se integran en la base imponible de la entidad que las percibe, deduciendo de su cuota íntegra

6. Bonificaciones

Para calcular la cuota íntegra ajustada positiva se aplican sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones (con requisitos), además de las mencionadas Deducciones para evitar la doble imposición.

Se destacan:

  • 50% de bonificación de la cuota del IS correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta, Melilla, por las entidades que allí operen.

  • 50% de bonificación de la cuota del IS correspondiente a resultados obtenidos por las cooperativas especialmente protegidas.

  • 85% de bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos exigidos para aplicar este régimen fiscal especial.

  • 99% de bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales cuando se presten en régimen de gestión directa mediante empresa privada de capital íntegramente público y salvo que se explote por sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

7.Modelos de pagos fraccionados

El pago fraccionado debe realizarse durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre Artículo 40 Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Estos pagos fraccionados se pueden realizar utilizando una de las dos modalidades siguientes:

A) cuyo importe es el 18 por 100 sobre la cuota íntegra del último período impositivo.

B) cuyo importe se calcula aplicando:

  • Para entidades con importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior entre 0 y 10.000.000 €: 17%

  • Para entidades con importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior superior a 10.000.000 €: 24%

  • Esta modalidad b) será obligatoria para las sociedades cuya cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de € durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos.

  • No obstante, la modalidad b) podrá ser opcional , siendo preciso solicitarla durante el mes de febrero (para las entidades cuyo ejercicio social coincide con el año natural), y se aplicará en el ejercicio que se solicita y siguientes, en tanto no se renuncie.

  • Si la opción b) fue solicitada en ejercicios anteriores y no interesará su aplicación en el presente ejercicio, deberá presentarse la renuncia correspondiente durante el mes de febrero (para las entidades cuyo ejercicio social coincide con el año natural).

  • La modalidad b) es aconsejable para todas aquellas sociedades que durante el ejercicio 2019, prevean que se va a producir una disminución importante en los beneficios, con respecto al ejercicio 2018, ya que los pagos a cuenta por la opción a), se realizan en función del último Impuesto sobre Sociedades presentado. Podrían estar en esta situación sociedades a liquidar o disolver, sociedades inactivas o que vayan a disminuir sustancialmente su actividad.

Rogamos que si la empresa decide o debe presentar el modelo 036 para ejercer la opción b) o renunciar a ella, lo comunique a asesoría VH

8.Obligaciones contables y registrales

La Ley establece para los empresarios, cualquiera que sea su forma, individual o societaria, la obligación de llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. El Código de Comercio obliga a llevar dos libros contables:

  • El libro diario.

En el que se anota cronológicamente, día a día, el importe de todas las operaciones realizadas en desarrollo de la actividad empresarial.

  • El libro de inventarios y cuentas anuales.

Este libro debe abrirse con el balance inicial detallado de la empresa, transcribiendo con una periodicidad al menos trimestral, con sumas y saldos, los balances de comprobación.

9.Sujeto pasivo

Se le denomina a la persona física (Autónomo) o jurídica (Empresa) que tiene que hacer frente al pago de una obligación tributaria. Es decir, al pago de un Impuesto por tener tu negocio en funcionamiento.

Dicha obligación, se repercutirá por el hecho de ser contribuyente o responsables del mismo.

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