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Trabajadores en practica


1.¿Qué es un contrato de prácticas?

Este tipo de contratos es un acuerdo profesional que tiene como objetivo otorgar práctica profesional a un trabajador de acuerdo con su nivel de estudios. Es importante no confundirlo con el convenio de prácticas o el contrato de formación. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

La norma de procedencia es:

  • Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • RD. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

2.¿Qué es un convenio de práctica?

El convenio de práctica, también conocido como contrato de becario, es el documento que firman un estudiante, una empresa y un centro de estudios para que dicho alumno, haciendo uso de su formación académica, integre un equipo de trabajo en condición de aprendiz bajo un marco formativo y no laboral.

2.1.¿Existe un formato único de Convenio de práctica?

En general no existe un modelo de convenio de prácticas único: Es bastante común que cada universidad disponga de un formato propio si bien la estructura suele ser la misma tanto como el contenido. Es más, programas de movilidad estudiantil y becas internacionales como Erasmus plus cuentan con modelos propios de training agreement (convenio de práctica en inglés) que respaldan perfectamente la práctica externa ante una eventual inspección del Ministerio de empleo y seguridad social.

3. contrato de formación

El contrato para la formación y el aprendizaje ,es una modalidad contractual cuyo principal objetivo es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.

En 2016 y tras el Real Decreto Ley 3/2012, los contratos para la formación se renuevan como una de las apuestas del Gobierno para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 25 años. Además, esta nueva ley establece que la formación se imparta de manera presencial o teleformación y que debe estar vinculada a un Certificado de Profesionalidad o a un Título Oficial de Formación Profesional.

4.¿Cuánto dura una práctica?

La duración de la práctica depende de variables como el año escolar, el calendario académico, los exámenes y también las preferencias e intenciones de los estudiantes, aun así, un período de prácticas suele oscilar entre 1 y 6 meses de duración pudiendo tener una jornada parcial, partida o completa.

5. Características del contrato

  • Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas.

  • Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prórrogas.

  • Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

  • En el supuesto de trabajadores a distancia, en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.

  • Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

  • Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

  • El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo convenio colectivo.

  • La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

  • A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

  • Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

  • Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de trabajo en prácticas con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato.

6. Incentivos para la empresa:

Las empresas que contraten trabajadores de prácticas tendrán una serie de beneficios:

  • Reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador, si se contrata a un menor de 30 años o menor de 35 si tiene un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

  • Esta reducción será del 75% si se contrata a un trabajador que, en el momento de la contratación, estuviera realizando prácticas no laborales.

  • La bonificación será del 100% si, además de cumplir una de las condiciones anteriores, se suma que la persona contratada pertenece al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

  • Si el contrato en prácticas se convierte en indefinido la empresa podrá beneficiarse de una bonificación de 500 euros anuales durante 3 años en el caso de los hombres y de 700 euros en el caso de mujeres, que se descontarán de la cuota a la Seguridad Social.

7¿Es beneficioso ofrecer contratos de prácticas?

Antes de hablar de las responsabilidades que tiene la empresa para con los trabajadores con contratos de prácticas, enumeremos los beneficios que se derivan de estos.

Ofrecer un contrato de prácticas supone a la empresa una reducción del 50% en la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes, siempre que el trabajador sea menor de 30 años. Si, además, el trabajador había realizado previamente prácticas no laborales (aquellas que no tienen carácter laboral y sirven para complementar la formación de un estudiante) en la empresa, esta reducción será del 75%. En el caso de que se cumplan los dos requisitos anteriores y, además, el trabajador forme parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se añadirá otra reducción del 50%, concluyendo así en un descuento del 100%.

Además, si el contrato de prácticas se convierte en un contrato indefinido una vez finalice el primero, la empresa podrá obtener una bonificación de 500€ anuales durante tres años en caso de que el trabajador sea hombre, y 700€ si es mujer. Estas bonificaciones se descontarán de la cuota de la Seguridad Social.

8.Obligaciones de la empresa

Lo único que tiene que hacer la empresa cuando ofrece un contrato de prácticas, además de asegurarse de que el candidato cumpla con sus requisitos y obligaciones y notificar al SEPE la formalización de su contrato, es lo siguiente:

  • Ofrecer al trabajador un puesto que le permita conseguir la práctica y experiencia profesional que le corresponda, según su nivel de estudios. Es decir, que desarrolle uno o más conocimientos de los adquiridos durante su formación académica.

  • Ajustar las funciones del trabajo a la titulación del trabajador.

  • Pedir la fotocopia del título, que acreditará el nivel de estudios y la validez del contrato de prácticas.

Es también responsabilidad de la empresa informar a los trabajadores con contratos de prácticas de todas las vacantes a otros puestos disponibles en la empresa, para ofrecer así igualdad de oportunidades.

9. Requisitos de los trabajadores

Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.

10. Incentivos a la empresa

  • Las conversiones en contratos en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, de los contratos en prácticas, así como en el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido tendrán derecho a:

  • Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 Euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 Euros/año.

  • Podrán ser beneficiarias de estas bonificaciones las empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación

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