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Deudas con la Agencia Tributaria, Hacienda

Como ya hemos comentado en anteriores entradas en nuestro blog, el hecho de tener deudas, ya sea con hacienda, con seguridad social, con ayuntamientos… nos lleva a sufrir muchos quebraderos de cabeza, además de obtener negativas en cuanto a financiaciones por entidades bancarias, realizar trabajos para algunas empresas que nos requieren encontrarnos al corriente de pago para iniciar la relación laboral…


Por ello, a pesar de que no podamos hacer frente a una deuda en su totalidad en un primer momento, tenemos diferentes posibilidades en cuanto al tratamiento de las mismas. En relación a las entradas anteriores en las que os explicamos el tratamiento a realizar sobre las deudas obtenidas con la Seguridad social, en la entrada de hoy, vamos a tratar de explicaros qué podemos hacer cuando tenemos deudas, en este caso, con la Agencia Tributaria.



En primer lugar, debemos contemplar que una de las soluciones más interesantes que tenemos a la hora de tener deudas con la Agencia Tributaria, es la posibilidad de solicitar el aplazamiento de dichas deudas, para poder hacer frente al pago de las mismas de una forma más cómoda y práctica para el contribuyente. Una de las preguntas más frecuentes que nos realizan sobre dicha posibilidad es cuáles son los impuestos que pueden ser aplazados, como podemos solicitar su aplazamiento…


Debemos informar que a partir del 1 de enero de 2017 la Agencia Tributaria limitó en gran medida la posibilidad de aplazar deudas con la misma. Sin embargo, dando respuesta a la cuestión inicial que nos inicia en la entrada de hoy, hay una serie de impuestos o deudas que son inaplazables, y otros que sí son susceptibles de solicitar su aplazamiento (con posterior concesión o denegación de la propia Administración Tributaria).


Las deudas que son inaplazables son las siguientes:


  • Las deudas de los obligados a realizar ingresos a cuenta, ya sea para el modelo 111 sobre retenciones e ingresos a cuenta por los rendimientos del trabajo y las actividades económicas de los profesionales; para el modelo 115 sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos o bien, del modelo 123 sobre retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de los no residentes.

  • Por otro lado, tampoco podrán ser aplazadas los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).


  • Las deudas derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias que fueron suspendidas durante el tiempo de resolución de las reclamaciones o recursos.

Siguiendo la respuesta a la consulta de qué deudas o impuestos pueden ser susceptibles de aplazamiento y habiendo comentado ya cuáles son las deudas que no pueden aplazarse, vamos a explicaros a continuación qué impuestos sí que pueden ser susceptibles de aplazamiento permitiéndonos realizar el pago de las mismas de una forma mucho más cómoda.


Podrán aplazarse las siguientes deudas:

  • Pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales que se encuentren en régimen de estimación directa u objetiva (módelos 130 y 131).

  • Modelo 100 sobre la Declaración anual del IRPF (o más conocida como Declaración de la Renta). Podemos solicitar el aplazamiento de dicha declaración en dos plazos (uno cargado en junio, y otro cargado en noviembre). También podemos solicitar su aplazamiento en dos o más plazos (posterior concesión o denegación de dicha solicitud por la Administración Tributaria).

  • Declaración anual del modelo 200 sobre Impuesto sobre Sociedades (no debemos confundir este Impuesto, con los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades que hemos comentado anteriormente).


Bien, a estas alturas de la entrada de hoy, seguramente os preguntaréis porque no hemos nombrado la declaración del IVA en ningún momento. La declaración del IVA requiere que dediquemos un apartado especial para él ya que es una cuestión que no queda del todo clara y que suscita multitud de cuestiones frente a la misma.


Aplazamiento sobre la declaración del IVA


El Real Decreto Ley 3/2016 refiere a la declaración del IVA como inaplazable, es decir, al IVA que repercutimos al cliente, salvo que dichas cuotas puedan justificarse que todavía no han sido pagadas por el mismo.


Es importante conocer que, tras las quejas de multitud de pymes y autónomos, la Agencia Tributaria informó que para las deudas inferiores a 30.000 euros, el procedimiento no exigirá ninguna documentación adicional a la solicitud presentada y el procedimiento será automático.


La agencia tributaria podrá conceder el aplazamiento sin solicitar justificantes de que ese IVA que queremos aplazar todavía no ha sido abonado a la empresa por el cliente, no significando eso que posteriormente no nos puedan solicitar dichos justificantes (la Agencia Tributaria no especifica qué documentos pueden demostrar que dichas facturas no han sido cobradas, suele servir cualquier documento o email en que el cliente reconozca que aún no ha pagado).


El Aplazamiento de las deudas


Como ya hemos comentado anteriormente, el hecho de aplazar deudas y pagos a la Administración Tributaria es una opción muy interesante para obtener financiaciones. Podemos llegar a conseguir aplazamientos de deudas de hasta 30.000 euros sin la necesidad obligatoria de aportar garantías adicionales.


¿Cómo y cuándo podemos aplazar una deuda con la Agencia Tributaria?


Dando respuesta a la cuestión que nos suscita, la solicitud de aplazamiento de una liquidación tributaria podrá presentarse por Internet. Debemos tener en cuenta a la hora de presentar dicha solicitud que deberemos especificar el tipo de garantía ofrecida en caso de que el importe sea superior a 30.000 euros y el motivo para aplazar la deuda con Hacienda, tanto si el importe supera los 30.000 euros, como si no lo hace (en este último caso, es decir, si el importe total de la deuda no supera los 30.000 euros, no deberemos aportar ninguna garantía, tal como hemos comentado anteriormente).


El motivo por el que solicitamos el aplazamiento de la deuda, suele ser el de no poder hacer frente a la totalidad del importe a ingresar, pero, en el caso del IVA, deberemos especificar que las facturas no han sido cobradas en ese momento. A su vez, también deberemos especificar el número de cuenta para la domiciliación de cada cuota. También informaremos del número de plazos en el que queremos que se fraccione el pago de nuestra deuda, habiendo un límite de hasta 12 mensualidades para los autónomos y de 6 meses para las sociedades y pymes.


El pago de dichos plazos será realizado de forma mensual, y los plazos no podrán ser de cuotas inferiores a 30 euros. Adicionalmente, también escogeremos la fecha de cargo del primer plazo.


Y… ¿yo puedo solicitar el aplazamiento de mis deudas? ¿Hay un importe máximo?


Dando respuesta a dicha cuestión, todos los contribuyentes podrán solicitar el aplazamiento de algunos pagos que deben realizar a la Agencia Tribuaria. Podrán hacerlo en nombre propio o también podrán hacerlo los colabores sociales o apoderados (por ejemplo, tu gestoría).


Hasta el momento no hay un límite de importe que se permita aplazar, pero debemos tener en cuenta, como ya hemos comentado, que las deudas inferiores a 30.000 euros no exigen ningún aval, sin embargo, las que sí lo hagan, requerirán un aval bancario, garantías hipotecarias…


Concesión o denegación de la solicitud de aplazamiento


La Administración, en caso de concedernos el aplazamiento de nuestra solicitud de deuda, nos enviará una notificación informándonos de la fecha de cargo de cada plazo, con el importe de los mismos.


En caso de que la Administración nos deniegue el aplazamiento de nuestra solicitud, nos enviará una notificación obligándonos a realizar el pago de la totalidad de la deuda en un plazo de tiempo fijado la misma.


Cuando presentamos la solicitud de aplazamiento, y la propia Administración nos concede dicho aplazamiento, también aceptamos una cláusula presente en la notificación de la concesión que consiste en que si hay algún pago pendiente que nos tiene que realizar Hacienda de algún importe, es decir, en caso de que se haya acordado la devolución tributaria por cualquier liquidación (IRPF…), se procederá de oficio, y de forma automática a la compensación de la deuda que exista.


Las deudas con la Agencia Tributaria, supone pagar una serie de intereses. Esos intereses siempre serán inferiores a los que pueda ofrecerte cualquier entidad bancaria.


El tipo de interés se aprueba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y actualmente está fijado en el 3,75%.


Para finalizar la entrada de hoy, debemos también comentar qué sucede en caso de que se incumpla algún plazo del aplazamiento.


Impago de plazo de un aplazamiento


En caso de que no atendamos algún pago del aplazamiento, por ejemplo, por un cambio de cuenta bancaria o problemas de liquidez ese mes, el resto de plazos seguirá su curso en cuanto a los plazos de cargo. No obstante, deberemos tener en cuenta que recibiremos una notificación con un nuevo plazo para liquidar la cuota impagada, pero el importe de dicha cuota se incrementará en un 20%, por el correspondiente recargo de apremio.

Si la cuota impagada se abona en el plazo que nos ha concedido la Administración Tributaria, el recargo del 20% se reducirá a la mitad, es decir, se aplicaría el 10% de recargo.


En caso de no abonar en ese momento, deberemos abonar el 20% del apremio, y si continuamos sin pagar, la Agencia Tributaria iniciaría las actuaciones posteriores, como por ejemplo, el procedimiento de embargo de bienes, anulando el aplazamiento y exigiendo el pago del importe total de las cuotas que continuaran pendientes de pago.


Como vemos, tenemos varias opciones y fases para pagar la deuda que nos corresponda, ya sea en fase voluntaria (lo cual nos evita aplicación de recargos, y por tanto pagar importes adicionales), o en vía de apremio (en la cual ya se nos estarían aplicando recargos).


Es muy importante intentar no llegar a la fase ejecutiva en la que la Administración intentará cobrar por distintas vías la totalidad de la deuda pendiente de pago, como por ejemplo, mediante embargo de bienes, embargo de cuentas bancarias…



Esperamos que la entrada de hoy os haya servido para entender un poco más como funciona la Agencia Tributaría en cuanto al cobro de los impuestos y deudas suscitados con ella, qué opciones tenemos en caso de no poder pagar en un momento inicial, en qué consisten los aplazamientos y qué impuestos son susceptibles de los mismos… Y nos gustaría recordaros que si tenéis deudas con la Agencia Tributaria que os provocan muchos dolores de cabeza y pérdida de vuestro tiempo, en Asesoría VH estaremos encantados de ofreceros nuestra ayuda y conocimiento en dichas situaciones para ofreceros la mejor solución a vuestra situación, asesorándote de que es lo mejor para tu situación y acompañándote en todas y cada una de las decisiones que tomes sobre las mismas.




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