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La mejor época de cambiar de gestora

Realmente podemos cambiar de Gestoría / Asesoría en cualquier momento (dependerá también del tipo de contrato que se haya firmado y lo que indiquen sus cláusulas de rescisión), pero siempre hay algunos momentos más propicios.

Uno de los momentos propicios son:

[if !supportLists]· [endif]Al comienzo de año, pues nuestra actividad comienza en cierta manera de 0.

[if !supportLists]· [endif]Al final de cada trimestre, pues, aunque la contabilidad no está cerrada, los impuestos del trimestre si han sido presentados y es más fácil para el nuevo asesor/ gestor retomar el trabajo donde lo dejó el anterior.

[if !supportLists]· [endif]El momento idóneo es dentro del primer trimestre del año, y en concreto pasado el mes de enero con todas las declaraciones de enero presentadas y antes de que surja la obligación de presentar el primer trimestre del año siguiente. Digamos por ejemplo que los meses de febrero y marzo, son excelentes meses para el cambio.

¿Por qué?

Si piensas que tu asesoría fiscal, laboral y contable:

  • Recibir un trato incorrecto o que nos haga sentir incómodos o nos transmitan poca confianza.

  • No poder hablar directamente con tu Asesor en repetidas ocasiones o que te atienda personal no experto o que desconozca tu caso.

  • Invierto demasiado tiempo cada vez que quiero ver físicamente a mi Gestor/ Asesor para llevarle documentación o resolver dudas, aun teniendo cita previa.

  • Cometer errores en varias ocasiones en nuestra contabilidad e impuestos.

  • No nos informan de los cambios que puedan afectar a nuestra actividad, ni posibles beneficios, subvenciones… En definitivas cuentas, no están al día.

  • Las respuestas que recibimos no son exactas o entendibles, e incluso a veces no nos resuelven las dudas.

  • Los precios no se adaptan a nuestras necesidades, es decir, el importe que pagamos al Asesor/ Gestor es el mismo que para otros clientes de empresas de diferentes tamaños, sectores… Si salimos perjudicados (precios muy altos), desconocemos los servicios que nos ofrecen por ese precio…

  • No cumple los plazos o lo hace en el último momento. No te deja tiempo para prever el dinero que necesitas para cubrir impuestos, seguros sociales…

  • Ha tenido varios errores leves y ya no tienes la misma confianza con ella.

  • No te facilita datos de tu empresa cuando se los solicitas y parece que tienes que andar detrás de ella.

  • No aporta valor añadido a tu negocio. Es un mero tramitador de impuestos y nóminas.

  • No la ves comprometida contigo ni con tu negocio. Sientes que eres un número más y que no le importa cómo te vaya.

  • No cubre las expectativas que tenías al principio.

  • Tiene un precio elevado para el servicio que ofrece.

  • No te informa de las novedades legales y tienes que preguntarle si las noticias que has leído o escuchado te afectan o no.

  • No te informa sobre subvenciones o ayudas que pueden beneficiar a tu negocio.

¿Cómo realizar el cambio?

Deberás comunicar el cambio a tu actual asesoría, no sin antes haber revisado si existe en su contrato alguna cláusula que te obligue a un determinado preaviso o formalidad.

recomendamos aparte de comunicárselo verbal una comunicación escrita.

En esta comunicación dejaremos constancia escrita de la fecha a partir de la cual se cesa el servicio anterior, se indican las obligaciones pendientes de cumplimentar por la anterior asesoría que irá en función de las cuotas pagadas o que aún se vayan a pagar, y se les informa de la documentación que deben entregar y fecha límite para la entrega, por ser esta propiedad del cliente y necesaria para que el nuevo asesor pueda continuar con el servicio.

Y para elegir una nueva Asesoría recomendamos elaborar previamente un cuaderno o panel de valoración de las diversas opciones que vayamos a analizar. La información de las diversas opciones de asesoría a contemplar, la deberíamos obtener por escrito en respuesta por mail a nuestra solicitud con las preguntas que realicemos.

  • Valoración del grado de atención y profesionalidad en el proceso de preguntas-respuestas sobre el servicio a contratar que percibamos de la asesoría.

  • Valoración sobre el contenido del servicio que me ofertan o puedan ofertar:

  • Valoración sobre nivel profesional percibido de la asesoría

  • Valoración sobre la facilidad, calidad y valor añadido de los sistemas de gestión y comunicación de la asesoría

  • Valoración sobre precio y resto de condiciones económicas de su servicio

  • haremos una valoración de aspectos complementarios.

Documentación necesaria

Deberían colaborar en el proceso de traspaso facilitando toda la documentación que se les requiera, por ser esta propiedad del cliente y no de la asesoría.

Si tienes cuotas pendientes de pago, deberás hacer frente a ellas para restar argumentos de entorpecimiento, salvo que las cuotas impagadas se deban a que haya trabajos incompletos o mal realizados. En este último caso, debería llegar a un acuerdo con la Asesoría cesante.

Si aun así te ponen alguna traba, los argumentos principales a utilizar son, que la información y documentación no es propiedad de ellos sino tuya o de tu empresa, y que pueden incurrir en apropiación indebida si persisten en la negativa a facilitar la información o documentación que se les ha pedido. Deberán hacer frente además a los daños y perjuicios que se te puedan generar y que puedas probar que se han producido por sus incumplimientos al requerimiento de entrega de la documentación.

Finalmente, aportamos una relación orientativa de documentación (5 últimos años para todo) que deberá solicitarse su entrega a la asesoría cesante y que están obligados a entregar:

  • Declaraciones Censales (modelo 036 o 037)

  • Escrituras o contratos, información laboral, nóminas, TC1 y TC2 (seguros sociales de los trabajadores)

  • Libros oficiales, como el Libro Diario y los balances. Libros de facturas para los autónomos.

  • Sugerimos adicionalmente en soporte magnético último balance de sumas saldos y diario del ejercicio, ambos actualizados a la fecha de baja.

  • Libros auxiliares, como el registro del IVA o el Libro Mayor

  • Cuentas anuales del Registro Mercantil

  • Modelo 200 del Impuesto de Sociedades

  • Declaraciones de IVA, el modelo 300 de las declaraciones trimestrales y el modelo 390 de la declaración anual

  • Declaraciones de IRPF, modelos 110 y 190. Además, si tienes locales, también deberías solicitar los modelos 115 y 180.

  • Declaración anual de la renta de las personas físicas que hayan confeccionado

  • El modelo anual 347, por operaciones superiores a 3.000 euros

  • Todas las facturas emitidas y recibidas que les hayas entregado para contabilizar.

  • Cualquier otra documentación que se haya facilitado a la compañía para la gestión contable en los últimos 5 años.

Si se ha facilitado el certificado digital de administrador de empresa o personal del autónomo, es necesario solicitar se exporten estos certificados al correo electrónico del cliente, con instrucciones escritas de destruir la copia que mantenga la anterior asesoría.

¿Qué autorizaciones debes revocar?

Lo más seguro es que tu anterior asesoría tuviera asignada tu empresa en el Sistema Red de la Seguridad Social. Además de estar autorizada en Hacienda para realizar determinados trámites.

Habrá que revocar las asignaciones que tuviera en la Seguridad Social y anular las autorizaciones otorgadas en la AEAT y otros organismos.

Dado que ya no va a ocuparse de tus asuntos, ella es la primera interesada en anular cualquier representación que tuviera para evitar responsabilidades.

Si estás pensando en realizar un cambio, comenzar el año 2020 con fuerza y energía renovadas, con una Asesoría Integral que cuide de tu negocio, contacta ahora mismo con nosotros.

Este es un proceso que requiere planificación previa. Te respondemos antes de 48 horas.

Si lo prefieres, llámanos al 931 881 690 o visítanos en C/Clom,1, esquina rambla marina (08907) L’Hospitalet de Llobregat

¡Te esperamos!

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