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Bajas por maternidad, ¿tributan por el IRPF?

Constantemente, nos encontramos con situaciones de mujeres que están a punto de tener, adoptar o acoger un bebé. Durante un periodo después al hecho causante, existe un descanso para la madre que se conoce como baja por maternidad. Durante este período, la Seguridad social contempla una prestación por maternidad que tiene como objetivo cubrir los ingresos que los beneficiarios deberían tener durante las semanas de descanso.


Por eso, en la entrada de hoy comentaremos cuáles son los requisitos para poder acceder a la prestación por maternidad, cuál es el procedimiento a seguir y de cuánto es la cuantía a la que se tiene acceso, explicando un poco el periodo de descanso al que se tiene derecho y algunas pequeñas matizaciones dentro del mismo.




En un primer momento, vamos a explicar en qué consiste este descanso por maternidad. El descanso por maternidad, lo podemos encontrar regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en la ley de la Seguridad Social.


Este descanso por maternidad tiene una duración de 16 semanas, entre las cuales 6 son de descanso obligatorio para la madre, pudiendo ser las otras 10 distribuidas de manera personal. Esto quiere decir que esas 10 semanas restantes, o bien, pueden ser disfrutadas por la madre de forma completa o parcial (realizando jornada parcial y doblando esas semanas en 20), o bien, pueden ser compartidas con el otro progenitor (padre) pudiendo disfrutar ambos de este descanso.


Es importante recalcar que contamos con la normativa, ya mencionada anteriormente, la cual explica muy bien los diferentes casos en los que se puede encontrar una persona, como, por ejemplo, las semanas que puedes disfrutar antes de que se produzca el hecho causante (ya sea por parto natural o bien por adopción o acogimiento), el caso de parto múltiple (aumento del descanso en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo)….


Cerrando el apartado anterior, nos centramos en el tema de la prestación que pueden disfrutar los beneficiarios.


Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes: por una parte, encontrarse afiliado y en alta o en situación asimilada al alta (hayas trabajado anteriormente pero ahora te encuentres en otra situación diferente, como, por ejemplo, estar cobrando un subsidio, en suspensión de contrato de trabajo…) en el Régimen General de la Seguridad Social. El otro requisito sería cumplir con un período mínimo de cotización según la edad en la que te encuentres. Si la mujer es menor de 21 años, no se exige período mínimo de cotización; entre los 21 – 26 años, se exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente posteriores o bien 180 días a lo largo de la vida laboral y a partir de los 26 años, el período mínimo de cotización es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente posteriores, o bien, 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.


¿Cuándo inicia el período de descanso y por consiguiente el cobro de la prestación?


El período de descanso varía según la situación de la persona. En el caso de parto natural, inicia desde el momento del parto, o bien, hasta 10 semanas antes del parto (siempre con prescripción médica). En el caso de adopción o acogimiento, desde el momento de la resolución judicial que acredita el hecho, pudiendo, en el caso de adopción internacional, iniciar el período de descanso y derecho a percibir prestación hasta 4 semanas antes de obtener la resolución.


¿Cuál es el plazo de solicitud de esta prestación y cuáles son los documentos necesarios?


El plazo de solicitud iniciaría el día siguiente al comienzo de la baja por maternidad, prescribiendo este derecho a los 5 años. La solicitud se realiza en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.


Entre los documentos necesarios para la solicitud encontramos rellenar el modelo de solicitud de la prestación por maternidad y documento acreditativo de la madre. En caso de parto natural, si el descanso inicia antes del parto, será necesario llevar el informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud, sino solo será necesario el libro de familia. En caso de que se compartan esas 10 semanas con el otro progenitor, se deberá cumplimentar la hoja número 5 del modelo de solicitud.


En el caso de adopción o acogimiento, será necesaria como documentación la resolución judicial que reconozca la adopción o acogimiento, certificado del IMSERSO, libro de familia y hoja número 5 del modelo de solicitud, si se da el caso, mencionado anteriormente, en el que padre disfrute también de este descanso.


En cuanto a la prestación beneficiaria será del 100% de la base reguladora por la cual está cotizando la persona por la prestación por incapacidad temporal. Cabe destacar que, si no se reúne el requisito del período mínimo de cotización, se puede solicitar un subsidio equivalente al 100% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), situado en el importe de 17,92 euros diarios y esta prestación será abonada por el órgano de la Seguridad Social.


En un principio, la prestación por maternidad/paternidad no estaba exenta de tributación del IRPF, pero el 5 de octubre de 2018, el Supremo declaró que las prestaciones de baja por maternidad estarán exentas de tributar por el IRPF al considerarse una situación protegida. Debemos tener en cuenta que esta sentencia tiene efectos retroactivos, es decir, que podremos reclamar el importe que se nos ha retenido y que deberíamos haber recibido en su momento, al carecer esta prestación de aplicar el IRPF, siempre y cuando se cumpla el requisito de que esa prestación se haya percibido dentro de los cuatro años anteriores a dicha sentencia.




Esperamos que la entrada de hoy os haya servido para entender un poco más el tema relacionado con la baja maternal y su prestación… Y nos gustaría recordaros que en Asesoria VH estaremos encantados de ofreceros nuestra ayuda y conocimiento en esta situación, asesorándote también sobre como reclamar el importe que es suyo y que le han retenido a la hora de cobrar este tipo de prestaciones.


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