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Extinción de la relación laboral: ¿es obligatorio el preaviso de los 15 días por parte de ambas posi

En el post de hoy, hablaremos sobre el preaviso necesario cuando una de las partes quiere extinguir la relación laboral. Desde siempre, hemos tenido la creencia de que cuando una persona no quiere continuar trabajando para su empresa tiene que dar un preaviso de 15 días.


No obstante, el periodo de preaviso de los 15 días es el que rige por norma general, pero no el que se aplica en todos los casos, ya que esto varía según el tipo de contrato de la persona, la duración del mismo y el motivo de la extinción de la relación laboral.


Por eso, a continuación, explicaremos las pequeñas matizaciones que existen en relación a esta norma ‘’general’’ y cuáles son las consecuencias de no realizar esta acción.


Como hemos dicho anteriormente, el preaviso varía ‘’mayormente’’ según el tipo de contrato que posea la persona y, por eso, la explicación del tema la vamos a realizar de la siguiente manera:


El contrato temporal es aquel que establece una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.


Como regla general y en base a la definición anterior que nos dice ‘’por un tiempo determinado’’, el contrato temporal suele tener ya una fecha estipulada de finalización (excepto el de obra y servicio). Esto significa que ya sabemos la fecha de finalización. Por lo tanto, ¿es necesario el preaviso?


El preaviso es necesario siempre y cuando el período de tiempo del contrato de trabajo sea superior a un año. Como se podría dar el caso en el contrato temporal por obra y servicio y en el contrato temporal por interinidad, pero no en el caso del contrato temporal eventual, ya que, este, como bien dice el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, no puede ser superior a 12 meses y, por lo tanto, el preaviso no es necesario.


Esta obligación de preaviso se debe dar tanto si es la empresa que quiere extinguir la relación laboral, como si es el trabajador.


Si hablamos de los contratos formativos o en prácticas, el preaviso se da de la misma forma que en los contratos temporales, es decir, si el contrato es inferior a un año, no es necesario el preaviso, pero si es superior, sí que es necesario el preaviso.


Por regla general:


Por lo tanto, como regla general, es necesario comunicar, el despido por parte del empresario o abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador, con un preaviso de 15 días antes de la finalización del contrato de trabajo. En caso de que esta decisión sea tomada por la empresa, el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo sin que esto repercuta en una reducción de su salario.


En el caso de estar ante un despido objetivo (aquél que se da por causas justificadas y por decisión del empresario) o de un despido disciplinario (cuando el trabajador realiza una falta grave o muy grave e incumpla una de sus obligaciones), el empresario no tendrá la obligación de avisar con 15 días de antelación su decisión de extinguir la relación laboral.


El despido improcedente es aquél donde no se demuestra incumplimiento laboral por parte del trabajador o bien aquél que no cumple con los requisitos formales. En este caso, al ser ya improcedente de por sí, no es necesaria la formalidad del preaviso de los 15 días, ya que en sí el despido no es legal. En este caso, se suele despedir y una vez en el proceso de declaración de improcedencia del despido, se trata este tema del no preaviso, es decir, el despido improcedente se juzga en su totalidad.


Si por un motivo ajeno a y durante la relación laboral, el trabajador quisiera poner fin al contrato de trabajo estará obligado a comunicar con 15 días de antelación su deseo de abandonar su puesto de trabajo, es decir, su dimisión.


Consecuencias de no efectuar el preaviso de los 15 días:


Por parte del empresario, si esté no realiza la acción de notificar con 15 días de antelación la extinción de la relación laboral y en todos los casos nombrados anteriormente, el empresario tendrá la obligación de pagar los 15 días que no han sido avisados al trabajador (o los días en los que no haya realizado la obligación).


Si hacemos una pequeña matización, podemos decir que, en el caso de los contratos temporales, si ninguna de las partes se manifiesta se entenderá prorrogado (de manera temporal, en la misma forma que el de actualidad) el contrato de trabajado siempre dentro del margen en que la ley lo permita o bien, si se supera el número de veces en ser prorrogado, pasará a ser indefinido.


Por parte del trabajador, si esté no realiza la acción de notificar con un preaviso de 15 días su voluntad de dimitir, se le descontará del finiquito esos 15 días (o los días en los que no haya realizado la obligación).



Esperamos que la entrada de hoy os haya servido para entender un poco más el tema relacionado con el preaviso necesario a la hora de querer extinguir una relación laboral, tanto por parte del trabajador como por parte del empresario… Y nos gustaría recodaros que en Asesoria VH estaremos encantados de ofreceros nuestra ayuda y conocimiento en esta situación, asesorándote también sobre cómo realizar el proceso.


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