top of page

Agosto... vacaciones de los trabajadores, ¿qué debo saber?

Como dice el título de la entrada de hoy, en el mes de agosto, son muchas las empresas que deciden ofrecer a sus trabajadores el disfrute de los días de vacaciones que les corresponde según la legislación. Por ello, dado que es un asunto que deriva en multitud de consultas, vamos a tratar de explicar cómo funciona el tema de las vacaciones, cuantos días corresponden a los trabajadores, etc.

A modo de introducción, trataremos de explicar en qué consiste el concepto de vacaciones. Las vacaciones son el período de descanso anual al que tienen derecho los trabajadores. Dado que es un derecho que tienen los mismos, dichas vacaciones deben ser remuneradas como un salario habitual del trabajador.


Normativa aplicable y aspectos a tener en cuenta


La normativa que regula el tema de las vacaciones es variada, haciendo mención en diferentes normativas como se hace en la Constitución Española, y, especialmente, en el Estatuto de los trabajadores, haciendo referencia a lo siguiente:


Las vacaciones anuales son días de descanso retribuidos para el trabajador, y no se pueden sustituir por compensaciones económicas para evitar la realización de las mismas.


La duración de las vacaciones no podrá ser inferior a treinta días naturales (entendemos como días naturales que los domingos y los festivos formaran parte del periodo vacacional. No obstante, si el primer día de vacaciones fuera un domingo, y siempre que el trabajador tenga los domingos como días festivos, este no computara como el primer día de disfrute de vacaciones, ya que le es correspondido por la semana trabajada).


La fecha de disfrute de dichas vacaciones será la acordada entre el empresario y el trabajador, teniendo en cuenta en cada caso el convenio colectivo aplicable en cuanto al ámbito de las vacaciones. Por consiguiente, es importante que el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de sus vacaciones, por lo que se deberá realizar un calendario de vacaciones en cada empresa.


Diferencias de vacaciones entre un contrato a tiempo completo y uno a tiempo parcial


La duración de las vacaciones se regula de forma independiente al tipo de contrato que tenga el trabajador, quedando fijadas las mismas en 30 días naturales al año tal como hemos comentado anteriormente, y teniendo en cuenta que dicho periodo puede verse incrementado por el convenio colectivo aplicable. Por ello, a una persona con un contrato de dos horas diarias le corresponderán el mismo número de días de vacaciones que a un empleado que trabaje los mismos días a jornada completa.


El periodo de vacaciones coincide con una Incapacidad Temporal


Por otro lado, es una pregunta frecuente que nos realizan, el conocer qué sucede cuando el periodo de vacaciones fijado entre la empresa y el trabajador coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo. En este caso concreto, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha diferente a la de la incapacidad temporal por maternidad. El trabajador también tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones en un período diferente al fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, si estas coinciden con un período de incapacidad temporal o con un período de suspensión del contrato, incluso cuando el año natural al que correspondan las mismas haya finalizado.


Como hemos comentado anteriormente, es muy importante saber cuál es la regulación del Convenio Colectivo aplicable a la empresa para conocer qué derechos tienen ambas partes sobre el tema de las vacaciones. Por ello, es importante hacer mención a que las empresas no pueden escoger el convenio colectivo que deseen, sino que deben escoger el convenio colectivo que les corresponda acorde con la actividad que realiza la empresa.


Excepciones al disfrute de las vacaciones


Las vacaciones anuales, generalmente, deberán ser realizadas durante el ejercicio que corresponda, y solo en casos excepciones, podrán ser trasladadas al siguiente año.

En caso de que el trabajador finalice su contrato antes de haber disfrutado su período de vacaciones, estas podrán ser compensadas económicamente.


¿Puedo despedir a un trabajador mientras disfruta de sus vacaciones?


Es una pregunta frecuente el conocer si se puede despedir a un trabajador estando éste de vacaciones. Bien, la respuesta es afirmativa, ya que no hay ninguna normativa que impida dicha acción. En este caso, el despido deberá ser notificado por escrito al empleado, figurando cuales son los hechos que motivan esta decisión y en qué fecha será llevado a cabo.


Si se despide al trabajador durante su periodo vacacional, la extinción efectiva del contrato será producida en el momento en que este finalice sus vacaciones (en caso contrario, si se notifica el despido una vez finalizado el periodo vacacional, estos tendrán efectos a partir del día que indique la comunicación realizada).


Es importante que el despido sea notificado por escrito, y que incluya los hechos que lo motivan y la fecha en que este tendrá efecto.


¿Puedo despedir al trabajador para que no disfrute de sus vacaciones?


Por otro lado, algunas empresas despiden a sus trabajadores durante las vacaciones de estos, para ahorrarse el pago del salario de ese mes, siendo dicho salario compensado con las prestaciones por desempleo. Una vez finalizado el periodo de vacaciones y habiendo percibido el trabajador la prestación por desempleo, les vuelven a contratar.


Si la pregunta es si esto puede realizarse, la respuesta es no. Los servicios de inspección de la Seguridad Social dedican especial atención a controlar estas prácticas ilegales, por lo que las empresas que vienen realizando dichas prácticas, deben evitarlas a fin de no derivar en posibles sanciones económicas, y posibles delitos de fraude a la seguridad social.


Las sanciones por estas prácticas pueden ir desde los 6.250 euros en adelante por trabajador, además del posible riesgo a que el trabajador reclame ante los tribunales, anulando los mismos la voluntad real de la empresa por finalizar el contrato del mismo, obligando a mantener la antigüedad del trabajador.


¿Y qué entendemos por salario habitual del trabajador?


Para finalizar, nos gustaría recordaros que, aunque el periodo vacacional del trabajador es un derecho y como tal, este debe ser remunerado económicamente como un salario habitual de dicho trabajador, también es cierto que durante las vacaciones hay algunos conceptos de la nómina que no tienen por qué percibirse. Algunos de dichos complementos son los relacionados con pago de primas o bonus, las horas extraordinarias, o complementos pagados en función del trabajo realizado (no obstante, para determinar que conceptos no serán percibidos durante las vacaciones del trabajador deberemos consultar el Convenio Colectivo que nos sea aplicable).



Esperamos que os haya servido de ayuda para conocer un poco más sobre el derecho las vacaciones de los trabajadores, un tema muy habitual pero que genera multitud de cuestiones sobre las mismas. No obstante, si tienes alguna que otra cuestión a la que desees darle respuesta sobre las vacaciones de tus trabajadores, o sobre algún caso en concreto de ámbito laboral, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, ya que daremos respuesta y solución a tu consulta contando con grandes profesionales del sector laboral, que estarán encantados de ofrecerte un servicio cercano y profesional.



Gracias por leernos, suscríbete para no perderte ninguna de nuestras actualizaciones y estate al dia con Asesoria VH

RECENT POST
bottom of page