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¿Vale la pena, si eres autónomo, cotizar por contingencias profesionales?

En este post, vamos a hablar de los trabajadores autónomos, más concretamente de lo que conlleva cotizar por contingencias profesionales (accidente de trabajo)


Los trabajadores autónomos son aquellos que realizan una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, de forma independiente y sin estar sujetos a contrato de trabajo. Este tipo de trabajador estará incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Los sujetos excluidos del RETA son aquellos trabajadores que realicen una actividad por cuenta ajena y aquellos mencionados en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, que serían los siguientes:


- Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 del ET.

- La del servicio del hogar familiar.

- La de los deportistas profesionales.

- La de los artistas en espectáculos públicos.

- Trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

- Convenios para trabajadores en el extranjero.

- La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo, es decir, trabajos o contrataciones entre sociedades o autónomos.

- La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

- Cualquier otro trabajo que sea declarado como relación laboral de carácter especial por una ley, como los trabajadores agrarios, del mar o minería y carbón.

- Trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales Intergubernamentales


Una vez sabemos que trabajador es autónomo, pasamos a explicar los conceptos por los cuáles cotizan y que comporta cotizar por uno y/u otro.


En un principio, los trabajadores autónomos pueden cotizar por 3 conceptos:


- Cobertura por contingencias comunes y que tiene carácter obligatorio.

- Cobertura por el riesgo de contingencias profesionales y que tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores económicamente dependientes, para aquellos que realicen actividad con elevado riesgo de siniestralidad, para los socios de las cooperativas de trabajo asociado que trabajen en la venta ambulante siempre que los ingresos lleguen de manera directa a los compradores y para los profesionales por cuenta propia que realicen una actividad comercial de venta ambulante

- Cobertura del cese de actividad y que tiene carácter voluntario.


¿Cómo se puede saber el importe a ingresar según los conceptos por los que se cotice?


- El tipo de cotización por el concepto de contingencias comunes que se aplica a la base es del 29,90%.

- El tipo de cotización que se aplica a la base por contingencias profesionales varía según el tipo de actividad que realiza la persona, además que se le añade un pequeño porcentaje por el concepto CNAE (clasificación nacional de actividades económicas) que es un código que se añade según la actividad realizada.


Obviamente, este porcentaje es variable según la actividad, pero será más elevado en aquellas actividades que comporten mayor riesgo, como, por ejemplo, la persona que realice actividades dentro del sector de la construcción.


- El tipo de cotización que se le aplica a la base por cese de actividad es de un 2,20%.

¿Qué ventajas tiene cotizar por el concepto de contingencia profesional?


Decir que, si cotizas sólo por contingencias comunes o por contingencias comunes y profesionales, las prestaciones a las que la persona tiene acceso son las siguientes:


- Prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes, o bien por la mutua colaboradora con la Seguridad Social o bien por el INSS.

- Asistencia sanitaria tanto por la Seguridad Social como por la mutua con la que tenga contratada los servicios.


- Acceso a subsidio de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, maternidad o paternidad e incapacidad permanente.


La única ventaja de cotizar por contingencias profesionales es que, en caso de accidente laboral, la persona cobra desde el primer día el 100% de la prestación en base a aquello que ha cotizado, mientras que, si sólo se cotiza por contingencias comunes, el cobro de la prestación cambia, ya que del día 1 al 3 no se cobra nada, del día 4 al 20 se cobra un 60% y del día 21 en adelante se cobra el 75% de la prestación.


¿No crees que es mejor pagar un poquito más, pero estar mejor cubierto?


Esperamos que la entrada de hoy os haya servido para entender un poco más el tema relacionado con la CUOTA DE LOS AUTONOMOS… Y nos gustaría recodaros que en Asesoria VH estaremos encantados de ofreceros nuestra ayuda y conocimiento en esta situación, asesorándote también sobre cuál es la mejor opción.


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