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¿Es posible desgravar las cestas navideñas y las cenas de empresa?

Llega el mes de diciembre y, con él, llega uno de los períodos más importantes del año: la Navidad. Tener un detalle en Navidad con los empleados por medio de una cesta de Navidad es una tradición que se ha ido adoptando en España a lo largo de los años, además de las cenas de empresa que sirven para unir lazos y socializar y conocer el lado más humano de las personas con las que compartimos el resto del año. No obstante, nuestra pregunta y a la que dirigimos el post de hoy es ¿es posible desgravar por parte de la empresa estos dos hechos?


Lo que se nos viene en mente es en que seguramente sí es posible desgravar la cesta de navidad y la cena de empresa en el Impuesto de Sociedades y/o en el IVA, pero esto no es del todo cierto, tiene ciertos matices que a continuación explicaremos.


Empezamos explicando brevemente cada impuesto en sí.


Así como las personas físicas tenemos el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que es aquél impuesto directo y personal que grava la renta obtenida por una persona a lo largo del año (a mayores ingresos, mayor será el pago que debe efectuar la persona), las sociedades también tienen su propio impuesto y es el llamado Impuesto de Sociedades.


El Impuesto de Sociedades es el gravamen que se aplica a los beneficios que han obtenido las sociedades mercantiles.


En cuanto al IVA, podemos decir que tenemos el IVA soportado y el repercutido. El IVA repercutido es aquél en el que la empresa actúa como intermediario, ya que lo gestiona la empresa porque lo obtiene, pero finalmente quien lo paga es el cliente final a la Administración, mientras que el IVA soportado es aquél que soporta la empresa porque está actuando como cliente. Por lo tanto, lo paga la empresa a la Administración porque está adquiriendo un bien de otra empresa.


Por lo tanto, a partir de las definiciones anteriores podemos deducir que el IVA es un impuesto que se cobra en función y en relación a los gastos solo empresariales, mientras que, en el Impuesto de Sociedades, se puede jugar un poco más, ya que no solo se pueden introducir conceptos directamente en relación con la actividad empresarial, sino que se pueden introducir en relación a los sucesos, hechos o conceptos relacionados con toda la sociedad.


Iniciando en materia en relación con el Impuesto de Sociedades, primeramente, hablamos de las cestas de navidad que las empresas regalan a sus trabajadores. La ley 27/2017 del Impuesto sobre sociedades nos dice lo siguiente: ‘’no tendrá la consideración de gastos fiscalmente deducible ( e ) los donativos y liberalidades pero no se entenderán comprendidos en esta letra los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos``. Este artículo quiere decir que cuando el hecho de regalar una cesta de navidad se convierta en una tradición, costumbre de la empresa hacia el trabajador, sí que se podrá deducir en el Impuesto de Sociedades. Por lo tanto, esto significa que para una empresa de nueva actividad o una empresa que no lo haya realizado nunca, serán necesarios 2 años consecutivos realizando este acto para que puedan justificar en el Impuesto de Sociedades que es una costumbre de la empresa, ya que antes de poder desgravar la cesta en el Impuesto es necesaria su justificación para tener validez. Por lo tanto, ¿qué quiere decirnos este artículo?


En este mismo artículo, tiene cabida la llamada ‘’cena de empresa’’, ya que se considera de igual manera que la cesta de navidad como una liberalidad y es un gasto empresarial, pero como hemos dicho anteriormente, este solo será posible cuando se pueda justificar el gasto ya que es una costumbre de la empresa (y que, por lo tanto, descarta totalmente a las empresas de nueva actividad o aquellas que se inicien por primera vez en realizar tales hechos).


En relación con el IVA, en un principio, ni las cestas de navidad ni la cena de empresa, podrán desgravar en la declaración trimestral del IVA, ya que estos dos conceptos se encuentran dentro del apartado ‘’donación y liberalidad’’ ubicados dentro de los gastos no deducibles por el IVA, además de que, como hemos dicho anteriormente, en el IVA solo se pueden deducir aquellos gastos relacionados directamente con la actividad empresarial, mientras que estos dos conceptos se tratan de cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a los asalariados y no de la actividad que se realiza para llevar a cabo el funcionamiento de la empresa.


No obstante, existe una matización y es que si se trata de un objeto publicitario o muestra gratuita que no supere el importe de 90,15 euros durante el año natural, sí que podría deducirse. Por lo tanto, si la cesta lleva el logo de la empresa y no se supera la cantidad estipulada, sí que se podrá deducir en el IVA.


¿Y para el trabajador? ¿Qué supone para el trabajador que la empresa tenga el gesto de regalarle una cesta de navidad?


Decir que las cestas de navidad, como bien nos dice el artículo 17 de la ley del IRPF, se considera rendimiento íntegro del trabajo. Por lo tanto, significa que este concepto se debe introducir en la nómina en forma de retribución en especie y, además, deberá figurar en la misma la correspondiente retención del IRPF.


Esperamos que la entrada de hoy os haya servido para entender un poco más el tema relacionado con sí la cesta de navidad y cena de empresa desgrava en el impuesto de sociedades y en el IVA… Y nos gustaría recodaros que en Asesoria VH estaremos encantados de ofreceros nuestra ayuda y conocimiento en esta situación, asesorándote también sobre cómo realizar el proceso para poder desgravar estos dos conceptos.


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