¿QUE ES EL IRPF
Es un impuesto que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España o contribuyentes. Es el impuesto más importante del sistema tributario español, debido a su importancia cuantitativa y recaudatoria, Es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español. Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. Obliga a cada persona a contribuir en el sostenimiento de Estado en función de sus ingresos y de su situación personal. En la Renta, los ciudadanos pagan por lo que han ganado en un año. Esas ganancias no solo provienen del trabajo realizado. Cualquier ingreso obtenido (subvenciones, ayudas, rendimientos de productos financieros…) debe declararse.
Este Impuesto es aplicable en todo el territorio español incluidas las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. No obstante, hay que tener en cuenta que los territorios forales del País Vasco y Navarra ya que son territorios con capacidad para regular y exigir sus propios impuestos y una normativa propia aprobada por sus Diputaciones Forales, aunque es muy similar a la normativa común del resto de España.
Art. 4 Ley 35/2006 LIRPF. Ámbito de aplicación
Características
Se caracteriza por tener carácter: Directo ya que el impuesto recae o grava directamente a la persona física. es un impuesto personal, ya que tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente (la edad, la minusvalía, etc.) o de sus familiares (cuya situación pueda tener implicaciones en el impuesto: número de hijos o número de ascendientes a su cargo). explicación de cuyas características:
Analítico En cuanto que los componentes o diferentes rentas del hecho imponible se integran en la base imponible de forma distinta, en función del origen.
Progresivo Contra más base imponible se aplicará mayor porcentaje de retención tendrá
Directo Recae o grava directamente a la persona física.
Personal Se fija en únicamente en la persona y no en el bien,
Subjetivo, El IRPF tiene en cuenta las condiciones físicas del contribuyente de una forma particular.
Periódico Se tributa anualmente.
No solo las actividades laborales están sometidas a las retenciones del IRPF, también se deben practicar retenciones por el rendimiento del capital inmobiliario o las ganancias patrimoniales. Los porcentajes que deben ser retenidos varían en cada ejercicio anual, por lo que es bueno consultar con un experto o funcionario de la Agencia Tributaria en caso de duda.
¿El funcionamiento de las retenciones del IRPF?
Cuando una empresa tiene trabajadores, debe retener una cantidad del sueldo para ingresarlo en la Agencia Tributaria.
¿Cómo hacer estas declaraciones?
Para ello se utiliza el modelo 111. Cada tres meses, y coincidiendo con los plazos para declarar el IVA, se presenta este impreso. Es decir;
PLAZO LIQUIDACIÓN
1T Del 1/1 al 31/3 del 1 al 20 abril
2T Del 1/4 al 30/6 del 1 al 20 julio
3T Del 1/7 al 30/9 del 1 al 20 octubre
4T Del 1/10 al 31/12 Del 1 al 20 enero
Si la empresa es muy grande, es posible que esta declaración tenga que presentarla todos los meses.
El modelo 190 se presenta una vez al año, del 1 al 20 de enero del año siguiente. El modelo 190 es un resumen anual de las retenciones del IRPF. En éste se especifican los NIF o documentos que identifican a las personas a las cuales se les ha hecho la retención. Por supuesto, se especifica la cantidad que se le ha retenido y el sueldo total.
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En qué consisten los tramos del IRPF.:
Estos tramos indican qué porcentaje de impuestos debe pagar cada contribuyente y van escalando, aumentando en función de sus ingresos brutos.
Quién está exento de presentar la declaración de la renta:
Trabajadores cuyo salario bruto anual (rendimientos del trabajo) sea igual o inferior a 22.000 €
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Se excluyen también quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
El límite se fija en 12.000 € anuales en los siguientes casos
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
siempre que procedan de un solo pagador.
Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas.
¿Puedo cambiar el domicilio fiscal?
Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal deben comunicarlo a la Agencia Tributaria en el modelo 030.También puede realizarse la modificación mediante el número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria, entrando en su declaración bien vía Renta WEB o PADRE, marcando la casilla de cambio de domicilio.
¿Cuándo puedo presentar declaración conjunta?
En caso de matrimonio:
Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
Los hijos menores,
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:
Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
¿Se puede pedir aplazamiento del pago en una declaración a ingresar?
La normativa del IRPF prevé la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos: el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria. El segundo pago será del 40% restante y se podrá realizar hasta el 7 de noviembre de 2016, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria. Este fraccionamiento puede hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución.
Por otra parte, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, si bien ambos mecanismos de aplazamiento/ fraccionamiento son incompatibles de forma simultánea.
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