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¿De qué trata el nuevo Real Decreto Ley 28/2018?

En el post de hoy, vamos a especificar cuáles son las medidas más importantes que se toman en este Real Decreto, así realizando una breve explicación del porqué de su adopción, así como cuáles son sus consecuencias positivas.

Iniciamos de la siguiente manera:


Introducción de cláusulas de jubilación forzosa:


Esta nueva medida se podrá realizar por medio de dotar de capacidad a los convenios colectivos para poder establecer la jubilación forzosa.

La jubilación forzosa se da cuando el trabajador cumple los 65 años y 6 meses y cumple con los requisitos de cotización para poder jubilarse. Si no se establecería la jubilación forzosa, tenemos la jubilación voluntaria que es voluntaria para el trabajador y tiene tiempo hasta los 67 años.


Esta medida tiene como objetivo el lograr el rejuvenecimiento de las plantillas, ofreciendo nuevas incorporaciones de personas que se encuentran en situación de desempleo, así como de personas que ya están en la empresa pero que no han podido progresar, como, por ejemplo, pasar de tener contrato a tiempo parcial por contrato indefinido o bien de contrato temporal a indefinido.

Con esta medida que se alinea, además, con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 aprobado también en diciembre, no se pretende discriminar, sino que se pretende reducir la tasa de desempleo en los jóvenes (situado actualmente en un 25% frente a un 14,55% del paro general), así como de reducir la precariedad laboral.


Derogación de contratos e incentivos vigentes cuando existía una tasa de desempleo superior al 15%:


Los contratos de trabajo que se derogan serían los siguientes:

  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

  • El poder realizar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 15 y 30 años.

  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial y, además, con vinculación formativa.

  • Contratación indefinida de jóvenes por parte de microempresas y autónomos.

  • Incentivos a la contratación en proyectos de emprendimiento joven.

  • El contrato de primer empleo joven.

  • Incentivos de los contratos en prácticas.


El móvil de tal decisión es garantizar la seguridad jurídica, evitando la incertidumbre de empresarios y trabajadores sobre la vigencia de dichas medidas, además, de que estos contratos ya han cumplido con su misión que es la de disminuir la tasa de desempleo (la han situado por debajo del 15% que era el objetivo).


Salario Mínimo Interprofesional:


Los convenios colectivos toman de referencia obligatoriamente el SMI para establecer el salario base, así como el importe de los complementos salariales. No obstante, este Real Decreto nos dice que la nueva cuantía del SMI no será de aplicación en los convenios.

Lo mismo sucede con las normas estatales y en los contratos privados, que prevalece lo dispuestos en los mismos, y no se aplica el SMI en ninguno de los dos casos.


Seguridad Social cuando participas en programas de formación:


Anteriormente, cuando una persona realizaba prácticas no laborables en empresas o prácticas académicas no estaba incluido dentro del sistema de la Seguridad Social. No obstante, ahora, sí que están incluidos dentro del mismo como si fueran trabajadores por cuenta ajena. El objetivo de esta novedad es poner fin a la desprotección a nivel laboral en la que se encuentran estas personas.


Derogación de la ayuda económica de acompañamiento jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje:


La principal justificación de la decisión de derogación responde a una escasa eficacia, ya que casi no se han presentado solicitudes, además de que se ha investigado de que aquellos que reciben esta ayuda, gracias a esta vía de complemento, puedan percibir un salario superior que aquellos fijos que autorizan su actividad formativa y profesional.



Recargo en los contratos temporales de corta duración:


Debido a la necesidad de luchar contra la precariedad en el empleo y contra la celebración de contratos temporales de corta duración (incremento en los últimos años de este tipo de contratación), se pretende incrementar las cotizaciones por la celebración de los contratos temporales, pasando de un 36% a un incremento del 40%.


Lo beneficioso de tomar esta medida será ya que será positivo para la Seguridad Social por la mayor recaudación, así como será una medida desincentivadora para que el empresario no recurra a este tipo de contratos.


Suspensión de la reducción en la cotización por contingencias profesionales:


Con el motivo de obtener una mayor recaudación en el sistema de la Seguridad Social, se suspende durante el año 2019, el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.


Medidas en torno a los autónomos:


La figura del autónomo es fundamental en el mercado de trabajo y, por eso, se incorporan una serie de beneficios en su cotización.

Para no dejar su figura tan desprotegida como hasta ahora, se ha decidido proporcionar una mayor protección y de las contingencias (ya sean comunes o profesionales) que puedan sobrevenir a causa de su ejercicio. Por lo tanto, aparece la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias (comunes y profesionales y por cese de actividad).


En relación a las aportaciones de los autónomos, tenemos un incremento de un 1,25% en la base mínima de cotización y que se fija en 944,40 euros (cifra que se sitúa por debajo del SMI).


Para finalizar, este nuevo Real Decreto se caracteriza por la introducción de la capacidad a los convenios colectivos de las cláusulas de jubilación forzosa, las nuevas medidas en relación a los autónomos y por la supresión de otras medidas que ‘’supuestamente’’ ya no son tan necesarias porque han cumplido con su supuesto objetivo.



Esperamos que la entrada de hoy os haya servido para entender un poco más el tema relacionado con este nuevo Real Decreto que entra en vigor este 2019… Y nos gustaría recodaros que en Asesoria VH estaremos encantados de ofreceros nuestra ayuda y conocimiento en esta situación, asesorándote sobre estas nuevas medidas que se han tomado.


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