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Calendario fiscal 2020 del autónomo y la pyme

Calendario fiscal 2020 abreviado para pymes y autónomos, con las principales fechas e impuestos a tener en cuenta a lo largo del año: retenciones, IRPF, IVA, declaración de la renta e impuesto de sociedades.

Nombraremos una selección de los impuestos más habituales en la que no se han recogido ni las declaraciones correspondientes a pymes o autónomos que presenten declaraciones de IRPF o IVA mensuales ni todas aquellas correspondientes a situaciones especiales u otro tipo de impuestos: energéticos, medioambientales, etc.

¿Qué es el calendario fiscal?

El calendario fiscal es una agenda que engloba el conjunto de fechas, en las que a lo largo de un año, los autónomos y pymes tienen que presentar los impuestos que están obligados a liquidar según su actividad y situación económica.

Por tanto, este recogerá para cada nuevo año fiscal, todas las fechas de inicio y de finalización que tienen las empresas y negocios de este país para presentar sus impuestos.

Formas de presentación

Las formas de presentación de los modelos pueden ser las que a continuación se indican, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna en particular y teniendo en cuenta que con carácter general la presentación de los modelos de declaración se efectuará por Internet.

·En papel

Solamente podrán presentar modelos en papel las personas físicas y las entidades no mercantiles (cooperativas, asociaciones, fundaciones). Los modelos positivos pueden cumplimentarse en la página web de la AEAT y luego generar un PDF para su impresión y entrega en la entidad bancaria. Los negativos pueden presentarse en la Agencia Tributaria. No se permite rellenarlos a mano. Por lo tanto, los autónomos y profesionales pueden liquidar los pagos a cuenta de IRPF (modelos 130,131), IVA (modelo 303), retenciones (modelo 115 para el alquiler y modelo 111 para profesionales o nóminas). También podrán presentar en papel los modelos 036/037, 100, 102, 210, 211, 303, 309, 650, 651, 655 y 695.

·Vía telemática

Se refiere a la combinación de la informática y de la tecnología de la comunicación para el envío y la recepción de datos

Las entidades mercantiles (S.L y S.A) están obligadas desde hace unos años a la presentación telemática de documentos, con certificado digital. Las personas físicas (autónomos, profesionales) y entidades no mercantiles pueden realizar la presentación telemática de forma voluntaria, si disponen de certificado electrónico o DNI-e. Los autónomos podrán utilizar también la Cl@ve PIN. Los contribuyentes que liquiden sus impuestos mensualmente deberán utilizar también certificado electrónico. Desde el 2 de octubre de 2016 todas las entidades deben relacionarse con las Administraciones Públicas electrónicamente. Esto significa que entidades tales como las comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios deben presentar a través de internet cualquier documento o solicitud. Y ojo porque el incumplimiento conlleva una sanción de 250 euros. Esta norma no incluye la presentación de declaraciones y autoliquidaciones. Los modelos informativos (resúmenes de retenciones 180, 190, de IVA 390 y los modelos 184, 200, 340, 347, 349, y 714) deben presentarse obligatoriamente por Internet para todos los obligados

.

·Vía SMS

Es un servicio disponible en los teléfonos móviles que permite el envío de mensajes cortos entre teléfonos móviles.

Válido para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero exclusivamente para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.

·Vía telefónica

Se refiere a una llamada telefónica directamente te comunicas con el entidad.

Esta vía sólo es válida para los modelos: 030, 100, 140 y 143.

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2019 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social

Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son los siguientes (si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración):

  • Modelos 100, 151 y 714: hasta 25 de junio.

  • Modelo 102: hasta 20 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo).

  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.

  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 al 15 de cada mes. El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.

  • Modelos 130 y 131 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio y octubre y del 1 a 25 de enero.

  • Modelo 136 (obligación trimestral):1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.

  • Modelos 200, 206, 220 y 221: 1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).

  • Modelos 202-0A y 222-0A: 1 al 20 de octubre.

  • Modelos 202 y 222: 1 al 15 de abril, octubre y diciembre.

  • Modelo 210: (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero. Para rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 23 de diciembre.

  • Modelo 213: 1 al 25 de enero.

  • Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 al 25 de cada mes.

  • Modelo 303 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio y octubre y 1 al 25 de enero.

  • Modelos 410 y 411: 1 al 26 de julio.

Fechas de las presentaciones

El plazo que marca Hacienda para poder domiciliar un impuesto es 5 días antes de su vencimiento, da igual que sea sábado o domingo, son días naturales, no laborales.

Si por ejemplo estás haciendo el IVA y vence el día 20 entonces el último día que tienes para domiciliar es el día 15.

Cuando presentas un impuesto domiciliado siempre Hacienda cargará el importe en tu banco el último día del plazo de presentación.

Da igual si lo domicilias justo el último día como si lo haces con muchos días de antelación, siempre el cargo será el día del vencimiento.

Si es festivo o domingo el cargo sería el siguiente día laboral.

Siguiendo el mismo ejemplo anterior, imagínate que estás con tu IVA. Lo domicilias y presentas el día 10, el cargo en tu banco te llegará el día 20.

ENERO

Durante el mes de enero, se presentan las declaraciones del 4º trimestre de 2019 y los resúmenes anuales de ese año.

  • Del 01/01/2020 hasta el 20/01/2020 se presentan:

  • Modelo 111, la declaración trimestral retenciones de personal y profesionales.

  • Modelo 115, declaración trimestral retenciones de alquileres.

  • Modelo 123, declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario.

  • Modelo 368, declaración trimestral de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.

  • Del 01/01/2020 hasta el 30/01/2020:

  • Modelo 303, la declaración trimestral de IVA.

  • Modelo 130, pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.

  • Modelo 131, pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.

  • Modelo 390, resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA.

  • Del 01/01/2020 hasta el 31/01/2020:

  • Modelo 180, resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 115 retenciones de alquileres.

  • Modelo 190, resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111 retenciones de personal y profesionales.

  • Modelo 193, resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111 retenciones de rendimientos de capital mobiliario.

  • Modelo 184, declaración informativa anual que resume los ingresos, gastos y beneficio obtenido por algunas sociedades no mercantiles.

  • Del 01/01/2020 hasta el 31/03/2020:

  • Modelo 720, declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero de 2019.

FEBRERO

En el mes de febrero es el momento de presentar la declaración anual de 2019 con el modelo 347:

  • Del 01/02/2020 hasta el 02/03/2020 se presenta:

  • Modelo 347, declaración informativa de operaciones con terceros realizados durante todo el año cuyos importes totales sean mayores de 3.005,06€

MARZO

En el mes de marzo, termina el plazo de presentación del modelo 720 que comenzaba en enero y del modelo 347 que comenzaba en febrero.

ABRIL

Ya terminados los tres primeros meses del año, toca presentar las declaraciones del primer trimestre del año.

  • Del 01/04/2020 hasta el 20/04/2020 se presentan:

  • Modelo 111, declaración trimestral retenciones de personal y profesionales.

  • Modelo 115, declaración trimestral retenciones de alquileres.

  • Modelo 123, declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario.

  • Modelo 368, declaración trimestral de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.

  • Modelo 303, declaración trimestral de IVA.

  • Modelo 130, pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.

  • Modelo 131, pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.

  • Modelo 202, el primer período pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

ABRIL A JUNIO

  • Del 01/04/2020 al 30/06/2020 se presentan:

  • Modelo 100, la declaración anual de la Renta de 2019.

  • Declaración de Patrimonio de 2019.

JULIO

De nuevo, ya ha pasado un nuevo trimestre. Julio es el momento de presentar todas las declaraciones del segundo trimestre del año.

  • Del 01/07/2020 hasta el 20/07/2020 se presentan:

  • Modelo 111, la declaración trimestral retenciones de personal y profesionales.

  • Modelo 115, declaración trimestral retenciones de alquileres.

  • Modelo 123, declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario.

  • Modelo 368, declaración trimestral de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.

  • Modelo 303, declaración trimestral de IVA.

  • Modelo 130, pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.

  • Modelo 131, pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.

  • Del 01/07/2020 hasta el 27/07/2020:

  • Modelo 200, la declaración anual del Impuesto de Sociedades de 2019.

OCTUBRE

Tres meses más, presentación de las declaraciones trimestrales, en este caso las del tercer trimestre del año.

  • Del 01/10/2020 hasta el 20/10/2020:

  • Modelo 111, declaración trimestral retenciones de personal y profesionales.

  • Modelo 115, declaración trimestral retenciones de alquileres.

  • Modelo 123, declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario.

  • Modelo 368, declaración trimestral de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.

  • Modelo 303, declaración trimestral de IVA.

  • Modelo 130, pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.

  • Modelo 131, pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta, Régimen Simplificado.

  • Modelo 202, segundo período pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

NOVIEMBRE

  • Hasta el 30/11/2020:

  • Modelo 232. Operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales de 2019.

DICIEMBRE

  • Del 01/12/2020 hasta el 21/12/2020

Modelo 202, el tercer período pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Forma de Pago y presentación de los impuestos

En el caso de los autónomos, los impuestos que salgan a pagar se podrán liquidar de la siguiente manera:

  • Llevándolos a la entidad financiera durante el periodo de presentación, de manera que puedas cargarlos directamente en la cuenta bancaria o solicitar el código NRC, para su posterior presentación telemática.

  • Domiciliando en cuenta el importe a pagar, que tendrás que realizarlo desde el día 1 al 15 del trimestre que corresponda.

En el caso de las pymes habrá que presentarlo de forma telemática:

  • Solicitando el código NRC.

  • Domiciliándolos del 1 al 15 de cada trimestre.

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RECUERDA:

El plazo que marca Hacienda para poder domiciliar un impuesto es 5 días antes de su vencimiento, da igual que sea sábado o domingo, son días naturales, no laborales.

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