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Cambios fiscales del 2017


Las novedades fiscales de 2017 afectan tanto a ciudadanos como a ahorradores pasando también por pymes y autónomos.


Los cambios fiscales más importantes son:


1. Aplazamientos de deuda


Los aplazamientos de deuda se endurecerán, este 2017 aplazar una deuda fiscal será más caro por causa del Decreto Ley del 3 de diciembre. Estas medidas se aplicarán a pymes y autónomos e impondrán nuevos requisitos para poder aplazar o fraccionar los impuestos repercutidos, salvo el IVA no cobrado.



2. Eliminación de varias excepciones a la normativa que harán que sólo puedas aplazar o fraccionar las deudas en casos como:


· Deudas que se pagan a través de efectos timbrados.


· Deudas del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.


· Deudas que se consideren créditos contra la masa en casos de concurso del obligado tributario.


· Deudas que deriven de impuestos repercutidos.


· Deudas que correspondan a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.


· Deudas en suspensión.


No olvides, que esta medida se centra únicamente en empresas y no en particulares.



3. Subida del IBI


Se aumentará el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y con él subirán también hasta 7 tributos diferentes que usan este dato como base para sus cálculos.


Impuestos que se verán afectados:


· Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.


· Impuesto de Sucesiones y Donaciones.


· Plusvalía Municipal.


· Impuesto de Patrimonio.


· Impuesto sobre Sociedades.



4. Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio


Se ha decidido prorrogar un año más el Impuesto sobre el Patrimonio.


Por tanto, se mantiene la exención de tributar a quienes tengan un patrimonio inferior a 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta 300.000 euros.



5. Cambios en las deducciones para autónomos


En 2017 se eliminan las restricciones que afectaban a automóviles y vehículos, ya que, hasta ahora sólo se podían deducir los gastos del coche si este estaba 100% a la actividad.


La nueva ley permitirá deducir en el IRPF los gastos del coche en los mismos términos que ahora la del IVA.


También se permite deducir los suministros de agua y luz hasta un 20% para los autónomos sin local y que trabajen en casa.



6. Cambios en el sistema de Módulos


Las novedades fiscales de 2017 fijan los nuevos requisitos para poder seguir en el sistema de módulos, que seguirán siendo de 250.000 euros al año en término de facturación y bajarán a 150.000 euros en 2018.



7. Subida del IS


Las empresas notarán en el pago fraccionado de abril la subida del Impuesto sobre Sociedades. Se puede hablar de dicha subida en el IS por la desaparición de varias deducciones.


Estas son las que no debes perder de vista y que incluyen:


· Limitación a la compensación de bases imponibles negativas


Las entidades con un importe neto de la cifra de negocios menor a 20 millones de euros verán como el límite para compensar las bases imponibles negativas pasa del 60% al 70% manteniéndose el importe mínimo.


· Limitación a la deducción de pérdidas por transmisión de participaciones


La posibilidad de deducir las pérdidas producidas por la transmisión de participaciones de la empresa se restringe significativamente.


· Limitación a la exención de dividendos y de plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes


Desaparece la exención de dividendos en la participación en entidades no residentes.


Sólo podrán disfrutar de ella las empresas no residentes que en su país estén sometidas a un impuesto similar al español con un tipo nominal mínimo del 10%.


· Reversión obligatoria de las pérdidas por deterioros anteriores a 2013


Las empresas están obligadas a integrar en la base imponible un mínimo de la quinta parte de las pérdidas en los ejercicios posteriores al 1 de enero de 2013 y en los cuatro siguientes.


· Se elimina la posibilidad de integrar rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero


Se elimina la posibilidad de integrar cualquier renta negativa de establecimientos permanentes en el extranjero, incluidas las producidas por transmisión o cese.


· Aumento en los pagos fraccionados


El tipo mínimo en los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades de abril, octubre y diciembre pasa del 18% al 23%.



8. No habrá cambios


Ni en el IRPF ni el IVA.



9. Impuestos especiales


Los impuestos especiales sobre el alcohol y el tabaco también se elevan.


A lo largo del 2017 entrará un nuevo impuesto sobre bebidas azucaradas, que el Gobierno aún está negociando con los grupos parlamentarios.


Además, el Ministerio de Hacienda quiere aprobar nuevas medidas en materia de fiscalidad medioambiental.



Conclusión


La subida del Impuesto sobre Sociedades (IS) y el aumento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en unos 2.500 municipios son las principales novedades fiscales de 2017, un año en el que no se esperan cambios ni en el IRPF ni en el IVA.


El Gobierno ha modificado la exención por dividendos y ha establecido la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en participaciones.


Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.


A su vez, queda aprobada la reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son y deberán realizar por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.


Igualmente, se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: al 25% para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones y al 50% con una cifra de negocios de entre 20 y 60 millones.


Adicionalmente se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición, que se cifra en el 50% de la cuota íntegra para empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros.



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