Sanciones para los autónomos
En los últimos años en España han aumentado los profesionales autónomos, ya que debido al menor movimiento de empleo empresarial muchos profesionales han optado por el trabajo por cuenta propia. Por este motivo, emprender es cada vez más una buena opción y las expectativas y resultados, cada vez son mejores.
Las empresas o particulares han encontrado en hacerse autónomos, la posibilidad de satisfacer necesidades de una forma ágil y flexible, sin asumir los riesgos que conlleva una contratación.
Una parte de los autónomos ejerce su actividad sin estar dada de alta, especialmente aquellos autónomos con ingresos tan bajos que apenas alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional.
El motivo por el cual dichas personas no se dan de alta es para evitar el alto coste de la cuota mensual de autónomos y las muchas obligaciones fiscales que eso conlleva.
Y te preguntarás, pero… ¿es esto legal?, sigue leyendo para obtener tu respuesta.
La Seguridad Social determina que cualquier persona que ejerza su actividad profesional lucrativa, de forma habitual y sin estar sujeto a un contrato de trabajo debe darse de alta como autónomo.
Pero, ¿qué ocurre si la Agencia Tributaria nos sorprende facturando sin estar dado de alta en el IAE? La infracción es considerada grave y puede salirte bastante cara, entre 300 y 3000 euros.
Es posible que te hayas dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social pero hayas evitado o retrasado el pago de la cuota mensual que te pertoca. En este caso también tendrás una penalización o sanción en forma de recargo del 20% del importe de la cuota.
En este aspecto la nueva ley de autónomos pretende establecer nuevas retenciones con el objetivo de flexibilizar los recargos que quedarían de la siguiente manera:
· Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
· Recargo del 5%, si se abonasen las cuotas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
· Recargo del 10%, si se abonasen las cuotas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
· Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
Puesto que trabajan sin ser empleados, los autónomos tienen derechos y obligaciones distintas ante Hacienda.
Debido a la dificultad de control que existe sobre sus actividades y a la diferencia en el mecanismo de pago de impuestos, los autónomos pueden no cumplir sus obligaciones fiscales, ya sea por olvido, desconocimiento o porque así lo han querido.
Por ello, si eres autónomo, es importante que conozcas los requisitos fiscales que debes cumplir y las sanciones a las que te expones si no lo haces.
Obligaciones y posibles sanciones
· Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
· Darte de alta como autónomo antes de que transcurran 30 días desde el inicio de tu actividad.
· Si comienzas a trabajar sin estar dado de alta en la Tesorería se considerará una infracción grave, que te puede llevar a pagar una multa de entre 300 y 3.000 euros.
· Debes facturar correctamente y pagar a tiempo los impuestos derivados de sus ganancias.
· El autónomo debe presentar facturas por cada uno de sus servicios, sumando el 21% del IVA y restando el IRPF para autónomos que le corresponda.
· Si las cifras de la facturación son incorrectas, puedes recibir una sanción de Hacienda. Si detecta el error, puede solucionarlo aplicando el modelo de autoliquidación 111. Entonces, únicamente deberá pagar el recargo por retraso, que hemos mostrado anteriormente en la declaración.
· Debes recordar que puedes recibir un descuento del 25% si ingresas la deuda y el recargo en el plazo requerido.
· Debes darte de alta en la Tesorería de la Seguridad Social.
· Para recibir prestaciones sociales, debes darte de alta como autónomo en la Seguridad Social y pagar una cuota de autónomos en función de tus ingresos. De no hacerlo, el pago fuera de plazo tendrá un recargo del 20%, así como de los intereses generados a partir de la deuda contraída anteriormente.
· Si las consecuencias de no legalizar tu situación como trabajador por cuenta propia no te parecen suficientes, recuerda que existen algunos incentivos para promover la incursión de los autónomos, como los distintos tipos de retenciones en el IRPF, los gastos deducibles y la facilidad para facturar y presentar impuestos vía Internet.
· En el caso de que la Seguridad Social decida sancionarte, tendrás que pagar todas las cuotas pendientes desde que tengan constancia de que empezaste a ejercer la actividad más un recargo adicional del 20%. Así que si sólo te diste de alta en Hacienda, ten en cuenta que la fecha de alta en Hacienda puede volverse en tu contra.
Así que no te lo pienses más, si eres autónomo debes darte de alta como tal, porque todo lo que te ahorres ahora puede acabar yendo en tu contra el día que te descubran y decidan sancionarte.
Si quieres hacerte autónomo y llevarlo todo al día, en Asesoría VH, podemos ayudarte, llámanos y explícanos tu caso, estaremos encantados de atenderte.
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