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¡Quiero darme de baja como autónomo!


Decir adiós a la experiencia emprendedora es algo complicado, cerrar tu negocio, tus sueños, olvidar todo aquello en lo que has invertido mucho tiempo y esfuerzo no es tarea fácil.


Además, dejando de lado la parte sentimental que toca el hecho de dejar ese camino, darse de baja como autónomo tampoco es sencillo a lo que el proceso administrativo supone.


Por eso, en Asesoría VH queremos indicarte cuales son los pasos que debes seguir para darte de baja como autónomo.


1. Requisitos que debes cumplir


Para poder tramitar tu baja como autónomo es importante que cumplas una serie de requisitos. En caso de incumplimiento, ni Hacienda ni la Seguridad Social te permitirán llevar a cabo dichos trámites para obtener tu baja.


Los requisitos indispensables que debes cumplir son los siguientes:


· No tener deudas pendientes con la Administración.


· Si eres autónomo y administrador de alguna sociedad, será necesario que justifiques en una escritura pública los motivos por los que quieres tramitar la baja como autónomo.


· Si has estado cotizando durante al menos un año para la prestación por cese de actividad, tendrás que justificar que hay suficientes razones económicas para pedir tu baja como autónomo.


2. Los trámites para darte de baja en autónomos


Cuando te diste de alta como autónomo lo hiciste tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, así que para obtener la baja no iba a ser menos. En general, se trata de un proceso simple y rápido pero como ya sabrás, cualquier visita a Hacienda o a la Seguridad Social suele extenderse. Por eso, es muy recomendable que te hagas con un certificado digital, ya que de ese modo podrás realizar los trámites telemáticamente, desde tu propia casa.



Para pedir la baja como autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debes completar el Modelo TA.0521.


Si cuentas de un certificado digital, basta con que accedas a la sede electrónica. Después, sigue la ruta ciudadanos / afiliación e inscripción / baja en el RETA. Ten en cuenta que para garantizar la seguridad es necesario, no solo contar con un certificado reconocido, sino también cumplir con ciertos requisitos técnicos. Antes de iniciar el procedimiento es aconsejable que los compruebes para evitar problemas.


Si no dispones de un certificado digital o de un sistema de usuario y clave autorizado, no tendrás otra opción que ir personalmente a dicho organismo, completar el modelo y solicitar la baja.


También es importante que tengas en cuenta la fecha en la que te vas a dar de baja como autónomo.


Si presentas tu solicitud de baja antes de que acabe el mes, tendrás que pagar tu cuota de la Seguridad Social al completo aunque no tengas actividad.


Aunque esto es algo que se está tratando de cambiar, de hecho en la nueva ley de los autónomos de la cual hablamos en otro post (haz click aquí para leerlo), se comentaba que se pretendía cambiar eso y adecuar el pago a la cotización de los días naturales.



Los modelos 036 o 037 (la versión simplificada del 036) son los indicados para darte de baja como autónomo en la Agencia Tributaria. A la hora de presentar la solicitud, debes tener en cuenta que, si estás dado de alta en más de un epígrafe del IAE, tendrás que indicar la baja de todas las actividades.


Al igual que en la Seguridad Social, puedes realizar esto a través de un certificado digital, es decir, telemáticamente o por lo contrario acudiendo personalmente a alguna oficina.


En el caso de Hacienda el proceso es más complicado que con la Seguridad Social, ya que además de solicitar la baja, tendrás que saldar tus cuentas trimestrales y anuales.


Debes recordar también que en Hacienda tienes la posibilidad de solicitar la baja con el plazo de un mes.


3. Plazos


El plazo para presentar la baja como autónomo es de 6 días naturales, donde los efectos comenzarán el primer día del mes siguiente al que el autónomo ha dado de baja su actividad empresarial.


4. ¿Tienes derecho a paro?


Algo que todo el mundo se pregunta siempre es si tras darte de baja como autónomo tienes derecho a paro o no. Pues lo cierto es que si estabas cobrando el paro cuando te diste de alta como autónomo y lo agotaste ahora que te das de baja podrás reanudar el cobro, siempre y cuando no hayan pasado más de cinco años.


También podrás gozar del paro si como autónomo has estado cotizando por cese de actividad durante al menos un año.


5. Asesoría VH


Debes saber que tanto para tramitar tu alta, tu baja como para tramitar la prestación por paro, puedes acudir a nosotros, en Asesoría VH nos encargaremos de realizar todo el proceso por y para ti y a un modélico precio.


No te lo pienses más, deja que nosotros te ayudemos y libérate de presiones.

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