DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017
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La declaración de la renta y sobre el patrimonio es el momento en que el contribuyente debe presentar ante Hacienda las cuentas del ejercicio anterior, en el caso de 2017 debemos presentar la cuentas del año 2016.
Es una tarea que puede resultar complicada, sobre todo para los primerizos. Además, se ha vuelto aún más difícil desde que la agencia tributaria informatizó y automatizó la mayor parte de sus procesos sin siquiera explicar profundamente su funcionamiento (sobre todo a las personas que todavía no dominan las nuevas tecnologías).
Pero, siempre que tengas alguna dificultad en el proceso podrás consultar cómo se debe presentar la declaración telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria, y si pese a las explicaciones sigues sin entenderlo, siempre podrás ir a lo clásico y entregarla directamente en las oficinas de Hacienda, habiendo solicitado antes la cita previa.
Los plazos en los que deberás solicitar el borrador y presentar la declaración de la renta (presencial o telemáticamente) este año 2017 son los siguientes:
La declaración de la renta 2017 se debe hacer dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria. Si no presentaras la declaración en las fechas indicadas, podrías someterte a sanciones.
Como ya hemos dicho, la declaración de la renta se refiere a los ingresos del año 2016, aunque la declaración se realiza en 2017. En concreto el plazo para solicitar y confirmar el borrador de la renta empieza el día 5 de abril.
El plazo para presentar la declaración de la renta terminará el día 30 de junio de 2017, excepto en el caso de aquellas personas que tengan el pago domiciliado que solo lo podrán hacer hasta el día 26 de junio.
Como has podido comprobar, el plazo de entrega de la declaración de la renta es un plazo amplio, de más de dos meses, así que tienes tiempo para organizarte y empezar a hacerlo. Pese a este amplio plazo, aún hay gente que olvida hacerlo o que no llega a tiempo. Y estoy segura que te estarás preguntando, ¿Qué sucede en estos casos? ¿Cuáles son las sanciones a las que te enfrentas?...pues sigue leyendo y lo verás.
Demora en la entrega de la declaración de la renta
Las sanciones que puedan aplicarse a tu persona dependerán del retraso y del motivo de este. Lo que está 100% seguro es que si no lo entregamos a tiempo sea por el motivo que sea nos enfrentaremos a una sanción.
Si la declaración de la renta nos sale a pagar, la multa dependerá del tiempo que te hayas demorado desde que terminó el plazo de entrega.
· Han pasado 3 meses --> recargo del 5% del importe total.
· 6 meses --> recargo del 10% del importe total.
· 6 meses/1 año --> recargo del 15% del importe total.
· A partir del año de retraso --> sobrecargo del 20% del importe total, además se le suman intereses de demora que suponen un 25% más que el interés del dinero.
En este caso, la cuantía de la sanción depende de dos factores, la cuantía de la declaración y el tiempo de demora.
Si la declaración de la renta nos sale devolver, la multa dependerá en buena parte de la buena fe y voluntad del declarante.
· El propio interesado se dirige a la Agencia Tributaria de manera voluntaria para realizar su declaración fuera de tiempo --> la cuantía de la multa se verá reducida en un 50% y otro 30% al no haber sido requerida por Hacienda.
· Si ha sido Hacienda la que ha tenido que ponerse en contacto con el declarante --> el declarante perderá el derecho a estas deducciones.
En cualquiera de los casos, lo más recomendable es cumplir con la Agencia Tributaria y hacer frente siempre a tiempo nuestras obligaciones tributarias.
Haz click aquí para ver el calendario de este año y evitar todas las sanciones mencionadas.
Una vez visto lo estricto que es esto, seguro que te estarás preguntado si tú debes hacer la declaración de la renta o no, así que sigue leyendo y descubre YA si debes o no pasar por este proceso.
¿Debo hacer la declaración de la renta?
Todos aquellos que tienen algún tipo de renta o pensión contributiva están obligados/ deben hacer la declaración de la renta. Aunque siempre es conveniente leernos el artículo 96 la Ley de IRPF y el artículo 6 del Reglamento del IRPF, ya que en ellos se tienen en cuenta algunos casos en los que una persona queda exenta de declarar el IRPF.
Si vemos la normativa de la Agencia Tributaria sabemos que deben hacer declaración de la renta, todas aquellas personas que tienen:
· Derecho a deducciones por inversión en vivienda.
· Una cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional.
·Contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año.
· Aquellas personas que hayan cobrado alguna deducción por maternidad y nacimiento o adopción de forma anticipada, tendrán que hacer la declaración incluyendo estas aportaciones.
Visto esto, sabemos que prácticamente todos hemos de hacer la declaración de la renta sea por el motivo que sea, ¿pero estás “OBLIGADO” a hacerla?
Obligados a hacer la declaración de la renta
Si quieres saber si estás obligado o no a hacer la declaración de la renta es conveniente que veas cuales son los ingresos del IRPF que vas a declarar, ya que dependiendo de la cantidad puede ser obligatorio o no.
EXENTOS
No tendrás que presentar la declaración en ningún caso si obtuviste en 2016 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superan los 1.000€.
Tampoco lo tendrás que hacer si tuviste pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
Aunque estés dentro del grupo de las personas exentas, nuestro consejo desde Asesoría VH, es que hagas tu declaración de la renta, ya que los contribuyentes con derecho a recibir una devolución tendrán que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener dicha devolución.
Así que si eres de los que tiene demasiadas cosas que hacer, de los que no tiene tiempo y llega tarde a hacer la declaración de la renta, de los que tienen muchas dificultades y dudas a la hora de hacerla y no quieres tener ninguno de los problemas que hemos mencionado anteriormente, no dudes en llamarnos, en Asesoría VH estaremos encantados de ayudarte y hacerlo por ti, para que tú te sientas libre y despreocupado.
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