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Impuesto sobre Sociedades 2017

  • Departamento de Marketing
  • 22 mar 2017
  • 5 Min. de lectura

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica (asociaciones, fundaciones), en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas.


Se estructura en torno…


La contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad, que constituyen los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.


Es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas y sociedades unipersonales. Además, desde 2016 las sociedades civiles también tienen que tributar por este impuesto.


Su tramitación no resulta sencilla, sobre todo por la obligación de llevar una contabilidad mercantil.


Si necesitas ayuda, te pueden interesar los servicios que ofrecemos en Asesoría VH.


Quién debe pagarlo


Deben pagarlo todas y cada una de las personas jurídicas.


Éstas incluyen, entre otras:


· Sociedad Anónima


· Sociedad de Responsabilidad Limitada


· Sociedad Colectiva


· Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales


Además, el Impuesto de Sociedades se aplica a las siguientes entidades no jurídicas entre otras:


· Fondo de inversión


· Fondo de capital de riesgo


· Fondo de pensiones


· Fondo de regulación del mercado hipotecario


· Fondo de garantía de inversiones



Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades en 2017


Para saber el tipo impositivo del impuesto de sociedades que debes aplicar en tu caso debes considerar las siguientes opciones:


Tipo general


25%, vigente desde el 1 de enero de 2016.


Tipos reducidos


· 15% para emprendedores, desde 2015 es el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades constituidas es del 15%.


Quedando excluidas las sociedades patrimoniales.


Además es necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica.


Se aplica en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.


· 20% para cooperativas, aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general del 25%.


Tipos reducidos especiales entre 2014 y 2016


En estos años estuvieron vigentes unos tipos especiales reducidos para pymes (tipo reducido del 25% para pymes y tipos reducidos del 20% y 25%) que en la práctica han desaparecido al generalizarse en 2016 el tipo general del 25% para todo tipo de empresas.


Tipos aplicables en sociedades y entidades especiales


La normativa del impuesto de sociedades contempla una serie de tipos impositivos reducidos para entidades especiales. Es necesario en cada caso mirar los requisitos a cumplir para beneficiarse de estos tipos reducidos.


· Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones: aplicable a aquellas asociaciones declaradas de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.


· Tipo reducido del 25% para otras entidades: mutuas de seguros generales, mutuas de previsión social y accidentes de trabajo, sociedades de garantía recíproca, cooperativas de crédito y cajas rurales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, uniones y federaciones de cooperativas, puertos del Estado y partidos políticos entre otras.


· Tipo reducido del 1% para sociedades de inversión: sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión de carácter financiero y sociedades de inversión inmobiliaria / fondos de inversión inmobiliaria, en todos los casos con el requisito de contar con un mínimo de 100 accionistas.


Declaraciones a presentar en el impuesto de sociedades


Si estás obligado a tributar por el impuesto de sociedades, las declaraciones que deberás presentar son:


Modelo 200


Declaración anual del impuesto de sociedades a presentar cada mes de julio.

Es obligatorio presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.


Modelo 202


Pagos fraccionados del impuesto de sociedades.


Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del modelo 200.


Se presenta en los meses de octubre, diciembre y abril.


Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del modelo 200.


El tipo a aplicar en los pagos fraccionados es el 18% de la cantidad a pagar en el modelo 200.


Desde el 30 de septiembre de 2016, como medida extraordinaria para reducir el déficit fiscal, las empresas que facturen más de 10 millones de euros deberán pagar el 23% y los bancos el 25%. Esta medida está en principio prevista hasta 2018.


Modelo 220


Formulario del impuesto aplicable a los grupos de sociedades.


Presentación de estos modelos


Debe realizarse obligatoriamente por Internet en el caso de sociedades limitadas, sociedades anónimas, sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas y todas aquellas entidades que deban cumplimentar el formulario de datos adicionales a la declaración referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o a determinadas deducciones.


Novedades 2017 para el Impuesto sobre Sociedades


La subida del Impuesto sobre Sociedades es una de las principales novedades fiscales de 2017.


Las empresas empezarán a notar ya en el pago fraccionado del mes de abril, el primero del año 2017, el incremento del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor el pasado mes de diciembre y con el que el Gobierno espera ingresar 4.650 millones de euros adicionales.


A pesar de que el aumento del impuesto entró en vigor el 3 de diciembre, Hacienda aclaró que no se aplicaría hasta el primer pago fraccionado de 2017 que deben presentar las empresas entre el 1 y el 20 de abril, dado que el plazo del último pago a cuenta de 2016 había empezado el día 1 de diciembre, dos días antes de la entrada en vigor de la reforma del impuesto.


En concreto, el Gobierno ha modificado la exención por dividendos y ha establecido la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en participaciones.


Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.


A su vez, queda aprobada la reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son y deberán realizar por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.


Igualmente, se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: al 25% para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones y al 50% con una cifra de negocios de entre 20 y 60 millones.


Adicionalmente se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición, que se cifra en el 50% de la cuota íntegra para empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros.


Nuevos endurecimientos en los aplazamientos de deuda


También en materia del Impuesto sobre Sociedades, a partir de 2017 entra en vigor el endurecimiento de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas contraídas con Hacienda.


De esta manera, se suprime desde este año la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, y no se podrán ni aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias que deba realizar el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.


Y recuerda, para cualquier duda que tengas o si directamente prefieres liberarte y que otros hagan por ti estos trámites, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en Asesoría VH estaremos encantados de poder ayudarte y lo haremos como mejor sabemos y siempre de una manera profesional e impoluta.



Gracias por leernos, suscríbete para no perderte ninguna de nuestras actualizaciones y estate al día con Asesoría VH.

 
 
 

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