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¿Debe tu empresa contar con una delegación o representación sindical?



Un delegado es aquella persona a la cual se le delega la representación de una facultad, una organización, o una jurisdicción, entonces, representará a otra persona, o en su defecto a una institución o entidad.


Delegación o representación sindical


Por lo tanto, el delegado sindical será aquel trabajador elegido por sus compañeros afiliados al sindicato, para que los represente en actos, reuniones o cualquier otro tipo de situación que suponga la discusión de sus intereses, por tanto, estará absolutamente habilitado para llevar adelante negociaciones en nombre de sus representados, así como también a la hora de impulsar gestiones o decisiones que siempre tengan como fin el bienestar de todos los miembros del sindicato en cuestión. ¿Cómo se elige?


Se hace a través de elecciones sindicales, dichas elecciones son la vía por excelencia a través de la cual los trabajadores de un área determinada constituida en sindicato, eligen de manera democrática a sus representantes. ¿Dónde?


En España, estas elecciones se realizan en centros de trabajo y dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa o el sindicato, se determinará la cantidad de delegados a elegir. ¿Qué hace el delegado sindical?


Una de las principales cosas que lleva a cabo es la reunión con los empresarios, con el estado, o con ambos para discutir aumentos salariales, entrega de algún bono especial, entre otras cuestiones remunerativas de los trabajadores a los que representan. Estas discusiones en reuniones son muy habituales ya que los delegados sindicales deben salir a defender siempre los intereses de sus representados.

Huelgas


Muchas veces los empresarios, en las reuniones con los delegados, optan por no ceder y cuando se dan estas situaciones es cuando se producen las huelgas.


Puesto que el empresario no cede, el delegado sindical convoca a sus representados a la realización de un paro de actividades en el sector afectado (produciéndose así una huelga o vaga).

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:


· Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.


Dichas secciones en los comités de empresa tendrán los siguientes derechos:


- A la negociación colectiva en los términos previstos en la legislación vigente.


- A disponer de un tablón de anuncios para facilitar la información que pueda interesar a los afiliados y trabajadores.


- A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en empresas o centros de trabajo con más de doscientos cincuenta trabajadores.



· Celebrar reuniones, previa comunicación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa.


· Recibir la información que le remita su sindicato.


Representación sindical


Las secciones sindicales estarán representadas, cuando en la empresa cuenten con representantes en el comité o centro de trabajo y ocupen a más de doscientos cincuenta trabajadores, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados.


Las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa o en los correspondientes órganos de representación de las Administraciones públicas tendrán:


· Mínimo 1 delegado sindical.


· De 1 a 4 delegados sindicales, en función del número de trabajadores.


· 250 a 750 trabajadores, 1 delegado.


· 751 a 2.000 trabajadores, 2 delegados.


· 2.001 a 5.000 trabajadores, 3 delegados.


· Más de 5.000 trabajadores, 4 delegados.


En el supuesto de que los delegados sindicales no formen parte del comité de empresa, su estatus será el siguiente:


· Mismas garantías establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa.


· Misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.


· Podrán asistir a las reuniones de los comités y de los órganos internos de las empresas en materia de seguridad e higiene.


· Deberán ser escuchados por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores o a sus afiliados, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.



¿ES OBLIGATORIO TENER UNA DELEGACIÓN O REPRESENTACIÓN SINDICAL?


A la pregunta que muchas personas se hacen, ¿es obligatorio tener una delegación sindical?, Asesoría VH responde.


­­Tener una delegación sindical o representación sindical no es un hecho obligatorio, sino que es un derecho que tienen los trabajadores, no es una obligación para ellos ni para la empresa tenerla.


Se crean delegaciones sindicales o representaciones sindicales cuando los trabajadores lo quieren y promueven elecciones para conseguirlo.


Así que, es completamente legal no tener una delegación o representación sindical cuando no ha habido nadie que haya presentado candidatura en ningún momento.



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