Altas y Bajas fuera de plazo
Si en el post de ayer comentábamos la importancia de ser puntual con Hacienda hoy no podía faltar la importancia de realizar las altas y bajas con Seguridad Social a tiempo.
Así que, si el post de ayer te gusto prometo no defraudarte con el de hoy, toma a siento y empieza a leer.
Efectos que tiene un alta fuera de plazo
Las altas presentadas fuera de plazo sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud.
Aunque si se ha producido un ingreso de cuotas en plazo reglamentario, el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
Las altas practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.
Sanciones que el empresario sufrirá por hacer un alta fuera de plazo:
El empresario está obligado a de dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena que contrate, antes del inicio de la prestación de servicios.
Así que, cuando se realiza un alta fuera de plazo, se sabe que la infracción se ha cometido desde el primer minuto que el trabajador por cuenta ajena ha empezado a trabajar sin estar de alta, incluso aunque esté en el periodo de prueba debe estar dado de alta.
Si hay una inspección de trabajo y se descubre este incumplimiento, estaríamos ante una infracción grave tipificada en el art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
No solicitar la afiliación inicial o no dar de alta a los trabajadores que ingresan en tu servicio, se considerará una evidente infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
La sanción señalada por cada trabajador afectado es una multa de:
· 3.126 a 6.250 euros, en su grado mínimo.
· 6.251 a 8.000 euros, en su grado medio.
· 8.001 a 10.000 euros, en su grado máximo.
Además, el empresario podrá ser excluido de los programas de fomento del empleo durante un año.
Si se detectan varios trabajadores sin dar de alta, la sanción propuesta se incrementará en:
· Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores.
· Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores.
· Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores.
· Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores.
En ningún caso, la cuantía podrá exceder de 10.000 euros para cada una de las infracciones.
Si no se ha dado ninguna actuación inspectora y simplemente, la solicitud de alta de los trabajadores la realizamos fuera de plazo pero por voluntad propia, se sanciona con una multa de:
· 626 a 1.250 euros, en su grado mínimo.
· 1.251 a 3.125 euros, su grado medio.
· 3.126 a 6.250 euros, en su grado máximo.
Además, en algunos casos se añade la posible concurrencia de:
Sanciones graves, como:
· No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador.
Sanciones muy graves, como:
· No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas de Seguridad Social.
Por otro lado, la falta de cotización puede también derivar en la responsabilidad en el pago de prestaciones.
Efectos de la Baja de la seguridad Social
La baja en Seguridad Social, es el acto administrativo a través del cual se ponen en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social los sucesivos ceses en la actividad laboral que afectan al sujeto afiliado y en alta, a lo largo de toda su vida activa.
La comunicación de baja y variaciones de datos de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, debe efectuarlas el empresario y, en caso de incumplimiento de éste, podrá realizarla el trabajador.
También puede efectuarse la baja en Seguridad Social, de oficio por la Dirección Provincial correspondiente, cuando el empresario ha incumplido con sus obligaciones de Alta del trabajador.
La baja de la seguridad Social, debe efectuarse en impreso Oficial (TA. 2S) o por el Sistema de transmisión telemática (RED), y firmada por el empresario.
El incumplimiento de las obligaciones de comunicar la baja de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados dará lugar a que pueda ser efectuada de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente.
La Tesorería procede a realizar el alta de oficio cuando comprueba el incumplimiento de esta obligación a través de alguno de los siguientes medios:
· Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
· Los datos existentes en las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.
· Cualquier otro procedimiento.
En todo caso la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe comprobar la veracidad del incumplimiento del sujeto obligado a la baja.
Además, es muy importante que los justificantes de las bajas o variaciones en la seguridad social, sean conservados al menos cuatro años por la empresa.
Plazo para efectuar la baja en la seguridad social
La Baja en la Seguridad Social debe efectuarse en un plazo no superior a los 6 días naturales contados a partir del siguiente al cese en la actividad o fecha en que se produce la variación.
En las bajas fuera de plazo, la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social, conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.
Tipos de bajas:
Baja correcta
Cuando la baja se realice de modo correcto se producen los siguientes efectos:
Cuando la misma haya sido solicitada en tiempo y forma la obligación de cotizar se extingue desde el cese en el trabajo, de lo contrario continúa dicha obligación hasta el cese efectivo.
No obstante, la jurisprudencia considera que la falta de baja formal de los trabajadores cuando han cesado sus servicios no puede acarrear la necesidad de seguir cotizando por ellos hasta que la baja se formalice. La obligación de cotizar cesará en el momento de la baja formal aunque sus efectos se retrotraerán al momento del cese efectivo en el trabajo procediéndose a la devolución de las cuotas indebidamente percibidas.
Baja incorrecta
Cuando la solicitud de baja se haya realizado fuera de plazo o en modelo distinto al establecido no extingue la obligación de cotizar hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.
La falta de comunicación en tiempo y forma supone una infracción leve sancionable con multa de 60 a 625 euros.
Baja Indebida
La baja puede ser declarada indebida mediante resolución administrativa o judicial.
Cuando la baja sea declarada indebida por resolución administrativa el trabajador es considerado en alta con efectos desde alguno de los siguientes momentos:
· Desde que se declare que en la baja concurrió alguna de las siguientes causas:
· Lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
· Ser acordada por órgano incompetente por razón de la materia o territorio.
· Resultar de imposible contenido.
· Ser constitutiva de infracción penal o realizarse como consecuencia de ésta.
· Ser dictada prescindiendo del procedimiento establecido para ello.
· Ser contraria al ordenamiento jurídico por carecer de los requisitos esenciales.
Durante el período de baja declarada indebida se mantiene la obligación de cotizar, debiendo reclamarse las cuotas correspondientes a ese período.
Sanciones por una baja fuera de plazo
¿Qué consecuencias tiene en la nómina del empleado?
Te puedes preguntar si hay que pagarle al empleado como si hubiese estado en la empresa hasta la fecha en que se comunicó la baja a la Seguridad Social, y la respuesta es SÍ.
Con relación a la nómina, la baja fuera de plazo no tiene consecuencias, ya que al empleado solo habrá que abonarle el salario hasta el día que causó baja en la empresa.
Sin embargo, respecto a la cotización, la normativa laboral dice que presentar fuera de plazo la solicitud de baja tiene los siguientes efectos:
La empresa tendrá que abonar la cotización hasta el momento en que la Tesorería General de la Seguridad Social ha tenido el conocimiento de la baja. Es decir, que habrá que cotizar por todos los días hasta la fecha de comunicación de la baja.
En consecuencia, se considerará que el empleado tiene como cotizados esos días de más.
Si esto ocurre, tienes que saber que la empresa puede corregir la situación, demostrando a la administración que el cese de la actividad tuvo lugar antes.
A pesar de esto, esta clase de procedimientos pueden llegar hasta los tribunales, por lo que debes considerar si a la empresa le compensa, en términos económicos, iniciar acciones de este tipo.
Para evitar que pueda ocurrir una situación así, te aconsejamos que externalices la gestión administrativa del personal en profesionales como nosotros. En Asesoría VH nos encargaremos de todos los trámites de alta y baja del empleado en los plazos marcados por la ley y te liberaremos de todo el trabajo que supone eso.
Así que si tienes cualquier duda, no dudes ni un solo momento en ponerte en contacto con Asesoría VH, tú gestoría.
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