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Iva, retenciones y pagos fraccionados

Declaración Renta y Patrimonio Ejercicio 2016

Como ya sabéis en el mes de abril se debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades, y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en este caso empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva), no nos olvidemos que también se puede presentar por internet un borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016 desde el 5 de abril hasta el 30 de junio.

Os informamos de que El 5 de abril de 2017 se inició el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016, lo cual os informamos de ellos más abajo en esta publicación.

IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS

En concreto, el próximo día 20 de abril se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 1º TRIMESTRE 2017 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.

En el caso de sociedades, os recordamos también que el próximo día 20 de abril finaliza el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2017 del Impuesto sobre Sociedades.

Aquellas Sociedades que tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.

Dicho modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (aun cuando en consecuencia fuera “cuota cero”), siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 20 de abril (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 15 de abril).

DECLARACIÓN RENTA Y PATRIMONIO EJERCICIO 2016

También le recordamos que está pendiente de publicarse en el BOE la Orden que aprobará los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, coincidiendo con el arranque de la campaña de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016.

Atención. El 5 de abril de 2017 se inició el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016. Esto conlleva a la desaparición del Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB, el cual se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas.

En este ejercicio 2016 deberemos tener en cuenta, entre otras, las siguientes novedades:

  • Primas de seguro de enfermedad: se eleva el límite a efectos de las rentas en especie exentas y como gasto deducible en los rendimientos de actividades económicas.

  • Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.

  • Las sociedades civiles con objeto mercantil como nuevos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

  • Bajada de tipos de gravamen.

  • Nuevos tipos de retenciones e ingresos a cuenta.

  • Tributación las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo.

  • Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB. Generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas.

  • Posibilidad de solicitar la rectificación del IRPF a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso.

  • Se prorroga el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también a 2016. No obstante, habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas, que tienen sus propias bonificaciones y escalas de gravamen.

RECUERDE:

• La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

• Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. El número de referencia permite, sólo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.

• Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales, sin prejuicio de la posibilidad de presentar las declaraciones informativas en soporte legible directamente por ordenador para más de 10 millones de registros.

• El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).

• Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.

• Quedan destituidos de presentar el modelo 390 “Declaración-Resumen anual del IVA” los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre del Modelo 303 de IVA. Por último, le recordamos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

• Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa,profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

• Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2016 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

Sí tienes alguna duda, no dudes ni un solo momento en ponerte en contacto con Asesoría VH, tú gestoría.

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