Consejos para hacer la declaración de la renta de 2016
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El pasado 5 de abril comenzó la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2016. Miles de contribuyentes son ya los que han confirmado el borrador y han presentado su declaración a través del sistema Renta Web. En Asesoría VH queremos que presentes tu declaración correctamente y es por ello por lo que vamos a resumir una serie de consejos e información a tener en cuenta, para que así evites los errores más comunes.
Los contribuyentes deben tener muy en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, ya que las comunidades autónomas tienen capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan comunes como el alquiler o la vivienda habitual. Algunas incluso tienen la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.
Hay quien no presenta la declaración por no estar obligado, pero puede ser que, aunque no esté obligado el resultado de la misma sea a devolver, por lo que es aconsejable realizarla. Por lo tanto, acceda al borrador, revise si está todo correcto y si es a devolver, confírmelo.
Otro de los errores más comunes es pensar que la prestación por desempleo está exenta de la Renta. Error, es un ingreso que tributa en su declaración de la renta y puede ser que por varias causas tenga la obligación de presentarlo.
Revise sus datos personales y también toda la información relativa a su situación familiar, nuevos descendientes, ascendientes, minusvalías, etc., pues es crucial para el mínimo personal y familiar y para algunas deducciones.
En cuanto a las viviendas de su propiedad, necesitará de los datos catastrales de su residencia habitual y del resto de inmuebles. Esta información la tendrás disponible en los recibos del IBI o bien podrá consultarlo en el Catastro, a través de su sede electrónica o a través de la oficina. Tampoco olvide revisar si puede practicar la deducción por vivienda habitual (régimen transitorio) o imputar las rentas inmobiliarias de su segunda vivienda si no la tiene en alquiler. Y si ha vendido algún bien inmueble durante 2016, es probable que le genere una ganancia patrimonial.
Igualmente revise todas y cada una de las demás deducciones estatales. Por familia numerosa, por discapacidad o deducción por maternidad. Ocurre igual con las deducciones autonómicas.
Algunas de las deducciones pueden cobrarse de forma anticipada por lo que deberá de indicarlo en la casilla correspondiente de su declaración si lo desea.
Un error muy común es no incluir ciertas ayudas del Estado o Comunidades. El Plan PIVE, por ejemplo, tributa en la declaración de la renta como una ganancia patrimonial. No es oro todo lo que reluce.
Revise sus rendimientos con los correspondientes certificados que le emite su empresa, su entidad financiera u otros. Tampoco se olvide de comprobar la información de sus planes de pensiones o similares.
TRAMOS
Este año no habrá grandes modificaciones normativas, ya que prácticamente no ha habido actividad legislativa al haber estado el Gobierno en funciones durante la mayor parte de 2016. Los últimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015, como las escalas y tipos de gravamen de la base liquidable general y del ahorro. Este es el segundo ejercicio en el que se aplican los cambios en las deducciones o los tramos.
El año pasado ya bajaron los tramos del IRPF (de siete a cinco) y los tipos marginales aplicables (que quedaron entre el 19% de mínimo y el 45% de máximo, aunque se realizó transitoria de entre 19,5% y 46%).
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
Muchas deducciones autonómicas son desconocidas por el contribuyente y pueden suponer importantes beneficios fiscales (gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda, etcétera. Basta leer el índice del manual de la declaración, que se puede descargar en la web de la AEAT, y fijarse en las deducciones cuyo título nos sugiere que podemos utilizar para comprobar si cumplimos los requisitos
FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES O DISCAPACIDAD
Destaca la creación de nuevas ayudas sociales, bajo la fórmula de deducciones en el IRPF a favor de contribuyentes integrados en determinados tipos de familias. La deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa, tener ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se le ha denominado "impuesto negativo".
Para la deducción por hijo con discapacidad es preciso que el hijo tenga su propio NIF y que no obtenga rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta su propia declaración, o a 8.000 euros si no lo hace. Estos mismos límites de renta se aplican para ascendientes.
El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.
Este año, además, la Agencia Tributaria ha habilitado los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario. El modelo 121 se utilizará por primera vez y será para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
En el caso del modelo 122 de deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, en caso de regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración se presentará en el plazo establecido para la presentación de la declaración.
Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.
Aumentaron a 3.500 euros el mínimo y a 7.750 euros el máximo la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad.
GASTOS DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Hay algunos gastos que puedes deducirte de los rendimientos del trabajo, pero debes estar atento al borrador que te ofrece Renta Web porque es muy probable que tengas que modificarlos de manera específica.
Éstos son los gastos de los que te hablamos:
-Cuotas sindicales satisfechas.
-Cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales.
-Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
-Gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica. La reforma de 2015 eliminó la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Como compensación, estableció un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Este incremento por movilidad geográfica se aplica cuando se trata de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual. Además, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el traslado de su residencia habitual a este nuevo municipio. El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Os recordamos que el día 30 de junio finaliza el plazo de presentación de la declaración. No espere hasta el último día, las prisas no son buenas.
Y lo más importante, Si usted no se ve capacitado para realizar su declaración de la renta, no dude en acudir a un profesional, pues una declaración incorrecta puede salirle bastante caro.
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