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Claves para que los inversores paguen menos IRPF


Como ya sabréis, toca hacer las cuentas definitivas con Hacienda. El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2016 ya está aquí, y aunque es cierto que el grueso de los impuestos que habrá que pagar están vinculados a las rentas obtenidas a lo largo de ese año (trabajo, actividades económicas, arrendamientos...), también lo es que en materia de inversiones aún hay cierto margen para reducir el desembolso a Hacienda.


Cinco claves para que los inversores paguen menos IRPF


1. Dividendos.


En principio, los dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario. No hay ninguna exención sobre los mismos. Tributan hasta 6.000 euros al 19%; entre 6.000 y hasta 50.000 euros al 21% y a partir de 50.000 euros al 23%. La cuestión es que a lo largo de 2016 han sido muchas las compañías, que han remunerado a sus accionistas a través de los llamados scrip dividends (pago de los dividendos a través de derechos preferentes de suscripción canjeables bien por efectivo o por acciones). Pues bien, únicamente los inversores a los que la empresa o entidad les compensó en metálico por esos derechos de suscripción deben incluirlos en la declaración de la Renta 2016. Quienes no hicieron nada con esos derechos y recibieron acciones gratuitamente o quienes decidieron vender esos derechos de suscripción en el mercado de valores directamente no tienen nada que declarar. En ambos casos, los ingresos o acciones recibidas reducirán el precio de adquisición de las acciones originales y solo se tributará por ellas cuando se vendan y se obtengan beneficios.


2. Fondos de inversión, acciones e inmuebles.


En principio, los resultados obtenidos en la compraventa de cualquiera de estos activos se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales. Se incluyen en la base imponible del ahorro y tributan según su importe al 19%, 21% o 23%. De forma general es importante recordar que el traspaso de dinero entre fondos de inversión no paga impuestos; que para calcular el resultado obtenido en acciones, fondos o inmuebles se han de restar al precio de compra (y sumar al de venta) los gastos y tributos abonados, salvo intereses, y que si la compraventa es de una vivienda habitual (que no tiene ninguna reducción por la inflación) y el importe obtenido se reinvierte en dos años en la compra de otra, no se tributa por ello.


De forma general es también relevante saber que se pueden compensar ganancias por pérdidas y que los límites establecidos en el IRPF 2016 se han ampliado respecto a años anteriores. En principio, los rendimientos positivos y negativos del capital mobiliario se compensan entre sí y por otro lado lo hacen las ganancias y pérdidas patrimoniales. La novedad de esta declaración es que el saldo negativo de cualquiera de ellos puede compensarse con el positivo del otro, con un límite del 15%.


3. Los casi créditos fiscales vigentes.


El primero de ellos hace referencia a los fondos de inversión, acciones e inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Las ganancias que se obtienen en la venta de estos activos pagan menos impuestos. Se les aplican los llamados coeficientes de abatimiento del 11,11%, 14,28% y 25%, respectivamente, sobre los beneficios generados por estos hasta el 20 de enero de 2006. No obstante, Hacienda solo permite aplicar estas rebajas sobre 400.000 euros. La cuestión es que el inversor puede utilizar este semicrédito fiscal cuando quiera. Puede resultar que en 2016 se hayan vendido unas acciones de este grupo por ese importe de 400.000 euros, pero cuyas ganancias o plusvalías hayan sido reducidas; por ejemplo, de 1.000 euros. Si se aplican los coeficientes de abatimiento en esta operación, se cerrarán las puertas a otras ventas posteriores. De ahí que puede resultar conveniente, si aún se dispone de otras acciones, fondos e inmuebles con esta antigüedad y que generan mayores plusvalías, dejar claro en la declaración de 2016 que no se aplicarán dichos coeficientes. Y así reservarlos para cuando el beneficio fiscal obtenido sea mayor. El segundo de los cuasi créditos fiscales afecta a las personas mayores de 65 años. La normativa contempla que cuando venden activos (distintos de la vivienda habitual, que está exenta), las ganancias obtenidas con ellos no pagan impuestos si se destina en los siguientes seis meses el importe de la venta en una renta vitalicia asegurada a su favor. Hacienda solo permite aplicar esta exención de impuestos sobre 240.000 euros. La cuestión es que el mayor de 65 años puede, con en el caso anterior, utilizar este semicrédito fiscal cuando quiera. Así puede resultarle poco rentable aplicarlo en 2016 si las ganancias o plusvalías obtenidas en la venta de alguno de sus bienes son reducidas. Se puede reservar esta posibilidad para más adelante.


4. Los planes de pensiones.


Las aportaciones que se hicieron a estos productos reducen directamente los ingresos del inversor. De forma general, con un límite máximo de 8.000 euros. Cabe la posibilidad de reducir las rentas obtenidas si se han hecho aportaciones a favor del cónyuge, con un límite máximo de 2.500 euros.


5. Las antiguas hipotecas.


Quienes son titulares de una hipoteca firmada antes del 31 de diciembre de 2012 pueden seguir reduciendo sus impuestos hasta en un 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros por persona.


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