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Las cuentas anuales y los impuestos sobre sociedades.

  • Departamento de Marketing
  • 17 may 2017
  • 4 Min. de lectura

Las cuentas anuales aparecen enumeradas en el primer párrafo del marco conceptual del Plan General de Contabilidad (PGC) y son las siguientes:

  • El balance.

  • La cuenta de Pérdidas y ganancias (P y G).

  • El estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN).

  • El estado de flujos de efectivo (EFE).

  • La memoria.

Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades Limitadas y en el PGC, en particular, sobre la base de Marco Conceptual, y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.


El estado de flujos de efectivo no es obligatorio, cuando pueda formularse el formato abreviado de balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria.


En general las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de 12 meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.


La responsabilidad de su formulación recae sobre el empresario o los administradores, quienes deberán formular las cuentas en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de cierre del ejercicio, y responderán de su veracidad.


Las cuentas anuales deberán estar identificadas indicando la empresa y el ejercicio a que se refieren. Los valores se expresarán en euros, si bien se permite expresarlos en miles o millones de euros si la magnitud de las cifras así lo aconseja.


En relación con la normativa anterior existen dos cuentas nuevas que son el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto.

En el texto del PGC se establecen una serie de normas que son aplicables a todas las cuentas anuales con excepción de la memoria.




Estas normas son las siguientes:

  • En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

  • No se podrán modificar los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y se justificarán en la memoria.

  • No figuraran las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

  • No se podrá modificar la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales indicados en la memoria.

  • Se podrán añadir nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

  • Se podrá hacer una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

  • Se podrán agrupar partidas si solo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

  • Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.

  • Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas, así como ingresos y gastos, figurarán en partidas separadas.

  • Se informará de la participación en negocios conjuntos sin personalidad jurídica tales como UTE o comunidades de bienes.

  • Se informará de la participación en negocios conjuntos sin personalidad jurídica tales como Unión Temporal de Empresas (UTE) o comunidades de bienes.


Tipos de cuentas anuales

  • Cuentas Anuales abreviadas.

  • Cuentas Anuales normales.

  • Cuentas Anuales PYME.

  • Cuentas anuales consolidadas.

Plazos y requisitos legales

La elaboración de las cuentas anuales se realiza con una periodicidad de 12 meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre o disolución en que será inferior.

Las cuentas anuales han de ser formuladas y estar firmadas por todos los administradores en las SA y las SL.

Este año, las cuentas anuales se deben formular antes del 31 de marzo de 2017, y aprobar antes de 30 de junio de 2017.


Impuesto sobre sociedades


El Impuesto sobre Sociedades es uno de los principales impuestos personales y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica (asociaciones, fundaciones), en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas.


¿Quien debe pagarlo?


Deben pagarlo todas y cada una de las personas jurídicas.

Éstas incluyen, entre otras:

  • Sociedad Anónima.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.

  • Sociedad Colectiva.

  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.

Además, el Impuesto de Sociedades se aplica a las siguientes entidades no jurídicas entre otras:

  • Fondo de inversión.

  • Fondo de capital de riesgo.

  • Fondo de pensiones.

  • Fondo de regulación del mercado hipotecario.

  • Fondo de garantía de inversiones.


¿Cuando se paga el impuesto sobre sociedades?


Es importante tener en cuenta los tipos que se aplicarán a tu pyme para que la factura fiscal no te sorprenda al hacer frente al impuesto. A diferencia de lo que ocurre en el IRPF, donde las fechas límite para presentar son las mismas para todos los contribuyentes, en este caso las empresas pueden establecer sus propios límites a su año fiscal, que no tiene por qué terminar en enero y finalizar en diciembre.


Por eso, la Agencia Tributaria determina que la declaración deberá presentarse en los 25 días siguientes a los seis meses de haber concluido su ejercicio fiscal. Dado que la mayoría de empresas, especialmente las pymes, respetan los años naturales, julio suele ser para Hacienda el mes del impuesto sobre sociedades.


Los tipos del impuesto sobre sociedades.


El 15%, para algunas nuevas empresas.


Así, las sociedades de nueva creación aplicarán el 15% al primer ejercicio con base imponible positiva, así como al siguiente (excepto que tributen a un tipo inferior).


Excepciones a los tipos del 25 y el 15%.


Cabe subrayar que hay ciertas actividades o determinadas sociedades que, por diversos motivos, quedan fuera de esos porcentajes.


Entidades sin fines lucrativos (tributan al 10%).


Entidades de la Zona Especial Canaria, conocida como ZEC (al 4%).


Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (Socimi), que cotizan al 0%. (El tipo sobre dividendos distribuidos a socios será del 10 o del 19%, según el caso).


Las polémicas Sicav, que son fondos de inversión de carácter financiero, de inversión inmobiliaria o de regulación del mercado hipotecario (1%).


Fondos de pensiones (0%).


Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos (30%).


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