Plazos de entrega de la declaración de la renta y quien debe presentarla.
- Departamento de Marketing
- 23 may 2017
- 5 Min. de lectura

El viernes 30 de junio concluye el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al 2016
Hay un gran número de contribuyentes a los que se les pasa el plazo para presentarla. Entonces, ¿qué ocurre si hemos olvidado presentar la documentación al fisco? Lo primero que hay que saber es que este hecho tiene solución, pero que nos costará dinero.
La multa por no cumplir con el calendario de Hacienda dependerá de tres factores:
Del tiempo que se tarde en presentarla.
Del resultado de la declaración.
De si es Hacienda la que te obliga a declarar a ingresar o a devolver.
En el supuesto de que sea el propio contribuyente el que presente voluntariamente su declaración, aunque sea fuera de plazo, estaríamos ante una declaración extemporánea. Si la declaración extemporánea sale a ingresar (a pagar), tal y como establece el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, los recargos se aplicarán en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.
Dentro de los 3 meses siguientes tras cumplirse el plazo: 5% de la cuantía a abonar.
Entre 3 y 6 meses: el 10% de la cuantía a abonar.
Entre 6 y 12 meses: el15% de la cuantía a abonar.
Más de 12 meses: el 20% de la cuantía a abonar más los intereses de demora.
Si lo que se quiere presentar una vez transcurrido el plazo de entrega es una declaración complementaria (la que subsana un error de la declaración que se ha presentado con anterioridad) el recargo se aplicará a la cuantía extra presentada.
En el caso de que la declaración de la renta salga a devolver y no se presente en plazo es menos habitual. Al no haber perjuicio para la Administración sino todo lo contrario, estaríamos ante una sanción simple que podría alcanzar los 100 euros.
En ambos supuestos, siempre y cuando haya conformidad con la Administración, es posible reducir un 25% estos recargos. Para ello, una vez presentada la declaración, el contribuyente recibirá una notificación en la que la AEAT le designa un nuevo plazo y una rebaja de la multa del 25% si cumple con el mismo.
El peor de los escenarios se produce cuando es la propia Agencia Tributaria, tras realizar el procedimiento de comprobación, la que le notifica al contribuyente que debe presentar su declaración. Este hecho conlleva una sanción por fraude que va desde el 50% de la cantidad a ingresar hasta el 150%.
Pero, los recargos y las sanciones no son los únicos aspectos que perjudican al contribuyente que no haya cumplido con la fecha de entrega. El banco tampoco aceptará el pago y será la Agencia Tributaria la que le designe una entidad al contribuyente. Retrasando la presentación de la declaración, también se pierde el derecho de solicitar el pago fraccionado.
Exentos de hacer la declaración de IRPF
¿Quién debe hacer la declaración de IRPF? ¿Cómo saber si estoy exento de hacer la renta? Esta es una de las preguntas más repetidas todos los años cuando llega el momento de rendir cuentas con Hacienda La Ley de IRPF es clara e inequívoca respecto a la obligación de declarar y quienes están exentos de hacer la declaración de la renta 2016.
La norma básica dice que nadie está exento de tributar el IRPF. En principio, todo ciudadano que perciba rentas es susceptible de hacer la declaración y estaría obligado. Por fortuna, la realidad es diferente y, aunque en realidad sólo unos cuantos están realmente obligados.
Estás exento de hacer la renta si ganas menos de:
·Si ganas menos de 22.000 euros
Para empezar, se libran de declarar todas aquellas personas que hayan percibido menos de 22.000 euros en concepto de rendimientos del trabajo y cuenten con un sólo pagador – el límite en el País Vasco es de 20.000 euros-.
Si sólo has trabajado para una empresa y tus ingresos no alcanzan esa cantidad, ¡Enhorabuena! Puedes estar tranquilo cuando llegue el IRPF, no tienes que hacer la declaración si no quieres. Otra cosa, como explicamos más adelante, es que te convenga hacerla para recuperar el dinero de tus retenciones.
·Si has ganado menos de 12.000 euros con varios pagadores
En caso de contar con más de un pagador las cantidades cambian, de forma que si la suma del dinero percibido por el segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 euros el límite para estar exento cae hasta los 12.000 euros.
Es decir, una persona que haya trabajado para dos empresas y haya ganado 16.000 euros, pero haya percibido de la segunda 1.700 euros, no estará exento de declarar.
Sin embargo, sí lo estaría en caso de haber cobrado de la segunda 1.200 euros. Y es que entonces se aplicará el límite general de 22.000 euros.
También se aplicará el límite de 12.000 euros en los casos en los que el pagador no esté obligado a retener o cuando se perciban pensiones compensatorias o anualidades de alimentos no exentas.
·Si has ganado más de 12.000 euros y sólo cobras la pensión
También se aplicará este límite de 12.000 euros cuando los rendimientos del contribuyente procedan sólo de pensiones de la Seguridad Social y su porcentaje de retención no se haya determinado por procedimiento especial, así como cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
·Si has ganado más de 12.000 con prestaciones pasivas
El Manual de la Renta también explica que también entran en este tramo de 12.000 euros a las prestaciones pasivas recogidas en el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF, así como cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención -conviene aclarar que tienen esta consideración el 42% aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 21% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
·Si has ganado menos de 1.600 euros con rendimientos de capital mobiliario
Estarán libres de hacer el IRPF las personas que hayan obtenidos rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o a ingreso a cuenta y que no superen los 1.600 euros en su conjunto.
Dicho de otra forma, si has conseguido más de 1.600 euros con tus inversiones o tus cuentas corrientes, tendrás que declarar. Aquí puedes descubrir cómo incluirlas en la renta.
Hay que recordar que desde el 1 de enero no forman parte de este límite las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
·Si ha ganado menos de 1.000 euros con ganancias patrimoniales
Tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Todos estos límites se aplican tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
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