Conoce las declaraciones presentadas en el Impuesto de Sociedades y calcula su base imponible
- Asesoria VH
- 19 jun 2017
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En caso de tener la obligación de tributar el impuesto de sociedades, se deben presentar las siguientes declaraciones:
-El modelo 200, que consiste en la declaración anual del impuesto de sociedades propiamente dicho, el cual se presenta cada mes de julio, siendo el último día de plazo para su presentación el 25 de julio de cada año, en el caso de las empresas en que su ejercicio económico coincide con el año natural.
Es importante destacar que su presentación es obligatoria incluso cuando las empresas que tienen la obligación de tributar por él, no hayan desarrollado ninguna actividad durante el ejercicio o no hayan obtenido rentas que estén sujetas al impuesto.
-A su vez, también debe presentarse el modelo 202, referente a los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Y en respuesta a la pregunta de qué es exactamente lo que debemos presentar, se deberá presentar este modelo en caso de haber tenido un resultado positivo en la última declaración del modelo 200. Dicho modelo se presenta en los meses de octubre, diciembre y abril. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe que se pagará en la próxima declaración del modelo 200. El tipo que se aplica en los pagos fraccionados es el 18% de la cantidad a pagar en este modelo 200.
Debemos resaltar que, desde el 30 de septiembre de 2016, como medida extraordinaria para reducir el déficit fiscal, las empresas que facturen más de 10 millones de euros deberán pagar el 23% y los bancos el 25%. Esta medida está en principio prevista hasta 2018.
-Por otro lado, deberemos cumplimentar el modelo 220, referente al Régimen de consolidación fiscal, que consiste en un documento de ingreso o devolución, (formulario del impuesto que se aplica a los grupos de sociedades, el cual podemos obtener desde la misma página web de Hacienda).
La presentación de todos estos modelos debe realizarse obligatoriamente por Internet en el caso de sociedades limitadas, sociedades anónimas, sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas y todas aquellas entidades que deban cumplimentar el formulario de datos adicionales a la declaración referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o a determinadas deducciones.
La pregunta más frecuente es como calculamos la base imponible y la cuota resultado del Impuesto de Sociedades.
La respuesta es que se obtiene a partir del resultado obtenido de la contabilidad de la sociedad, es decir, el resultado es el equivalente a la diferencia existente entre los ingresos y los gastos que se han obtenido en el ejercicio.
A este resultado, podría ser necesario practicarle una serie de correcciones o ajustes fuera de la contabilidad, debido a las diferencias que pudieran aparecer entre los criterios de cálculo del resultado de la contabilidad y el cálculo de la base imponible del impuesto de sociedades, los cuales son definidos por Hacienda.
Estas diferencias de valoración y calificación, pueden ser de carácter positivo o negativo, y temporales o permanentes. En caso de tratarse de diferencias temporales, las mismas podrían revertir en ejercicios posteriores. Sin embargo, en caso de ser permanentes únicamente influirán en ese ejercicio y no se registrarán en la contabilidad.
Para mayor clarificación pondremos un ejemplo práctico de lo anteriormente comentado. Una sociedad mercantil como podría ser, por ejemplo, una sociedad limitada, registró en el ejercicio X en su cuenta de pérdidas y ganancias un gasto en la contabilidad debido a una sanción administrativa de 4000 euros.
Ese gasto en la contabilidad, según la normativa del impuesto de sociedades, no es un gasto que pueda ser deducido fiscalmente. Es por esto que no tendremos que tenerlo en cuenta a la hora de determinar la base imponible del ejercicio de esta sociedad.
Por tanto, siguiendo con el ejemplo, tendremos una diferencia en la calificación entre la normativa fiscal y normativa contable, la cual será de carácter permanente y positiva de 4.000 euros, es decir, para subsanar dicha diferencia, tendremos que aumentar nuestro resultado de contabilidad antes de los impuestos, en 4.000 euros realizando un ajuste fuera de la contabilidad de carácter positivo. No debemos, por tanto, preocuparnos, puesto que al tratarse de una diferencia de carácter permanente, como hemos comentado anteriormente, no revertirá efectos en el ejercicio siguiente.
De esta manera se obtendrá la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores, y llegaremos a obtener la base imponible del ejercicio, que multiplicada por el tipo impositivo nos llevará a obtener la cuota íntegra o cantidad a pagar.
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