Influencia de las deudas con Seguridad Social y SEPE en la prestación por desempleo
- Asesoría Villamor Hernández
- 10 jul 2017
- 3 Min. de lectura
El hecho de si puedo cobrar el paro o de qué cantidad de mi salario pueden embargarme en caso de tener deudas con Seguridad Social o con el SEPE, es una pregunta que nos realizan a menudo, y por ello trataremos de explicar cómo funciona.
Deudas con la Seguridad Social
En caso de que el trabajador posea una deuda con Seguridad Social o Hacienda, deberá tener en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable.
Partiendo de esa base, únicamente le podrá ser embargada la prestación por desempleo cuyo importe supere el Salario Mínimo Interprofesional (ahora SMI), el cual se encuentra actualmente en 707,60€ mensuales. Dicho embargo, tendrá que realizarse a través de una orden judicial o una resolución administrativa de embargo.
El importe que se embargará será siempre sobre la cuantía líquida o neta que percibirá el trabajador.
De igual modo sucede con el trabajador que no percibe una prestación por desempleo, pero sí una nómina por el trabajo desempeñado. El importe a embargar será el que supere el SMI, como hemos explicado anteriormente.
La tabla sobre el embargo de la prestación por desempleo sería las siguiente:

Con relación a la pregunta de si podemos cobrar la prestación por desempleo (o paro), manteniendo una deuda con Seguridad Social, la respuesta es afirmativa. Sin embargo, debemos tener en cuenta que los importes cobrados podrán ser embargados para pagar dicha deuda, pero siempre respetando el importe del SMI anteriormente comentado.
Es importante clarificar que, si el trabajador tiene responsabilidades familiares, se le aplicaría un descuento en los porcentajes anteriores de entre un 10 y un 15%. En caso de que dicho trabajador tenga varios ingresos, se sumarían las distintas percepciones que tenga el deudor, separando del resultado final la parte inembargable. De igual modo sucedería con los ingresos que poseyera su cónyuge, salvo que el régimen en que se encuentren ambos sea la separación de bienes.
En el caso del trabajador que compatibiliza la prestación por desempleo con un trabajo a tiempo parcial, se sumaría el importe de dicha prestación con el importe que cobra en el trabajo, y en base al resultado total, habría que analizar si se le podría aplicar o no el porcentaje.
¿Y que pasa si soy autónomo?
En el caso de los autónomos, si estos se dan de baja, no pueden pedir de forma directa la prestación por desempleo, sin embargo, sí pueden solicitar la prestación por cese de actividad. Dicha prestación es conocida como ‘’el paro de los autónomos’’ y consiste en una prestación que los propios trabajadores autónomos y TRADE (autónomos dependientes) pueden escoger para cotizar y poder solicitar prestación en caso de que decidan finalizar su actividad empresarial. Dicha prestación requiere entre otros requisitos, que se hayan cotizado al menos 12 meses, y que no tengan deudas con la Seguridad Social.
Si el trabajador autónomo o TRADE tuviera alguna deuda con la Seguridad Social, la prestación no sería reconocida. Eso sí, debemos tener en cuenta, que el Servicio de Empleo concede un plazo de 30 días para poder regularizar las deudas y poder solicitar dicha prestación posteriormente a su gestión.
Deudas con el Servicio Público de Empleo (SEPE)
Puede suceder que el trabajador tenga una deuda con el Servicio Público de Empleo Estatal (ahora SEPE), por haber recibido y haberse beneficiado de un cobro indebido de una prestación (por ejemplo, por tener unos ingresos extraordinarios no declarados).
Por ello, el SEPE reclamará que se devuelva esa prestación, y en caso de que se le reconozca una nueva prestación por desempleo, no pagará ninguna cantidad por esa nueva prestación hasta que dicho trabajador no devuelva la totalidad de la deuda por la prestación anterior de la que se había beneficiado.
Es decir, si se diera esa situación no se estaría produciendo un embargo de la prestación, sino una compensación de la deuda anterior.
Esta actuación por parte del SEPE ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, por ejemplo, en la sentencia de 22 de octubre de 2008, en la cual se permite que no se cobre ningún importe adicional derivado de la nueva prestación hasta que finalice la compensación de la prestación anterior. Dado que esto no es un embargo, como ya hemos comentado anteriormente, no se aplicarían los límites del mismo.
Para finalizar, comentar que una vez haya sido compensada la deuda con el Servicio de Empleo, se podrá recibir la prestación, en el caso de que aun tuviera derecho a la misma.
Y, en caso de que la nueva prestación no cubra toda la deuda que estaba pendiente, esta deuda continuará existiendo, pero habiéndosela restado la parte compensada por esa nueva prestación.
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