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Plazos de presentación de las cuentas anuales

  • Asesoria VH
  • 18 jul 2017
  • 3 Min. de lectura


Ya hemos hablado anteriormente sobre que es una cuenta anual, qué elementos debe contener, los tipos de modelos de cuentas anuales existentes… por lo que en esta entrada queremos recalcar la importancia que tiene el presentar dichas cuentas a tiempo.


Las sociedades y empresarios autónomos que están obligados mediante disposiciones legales a depositar cuentas en el Registro deberán hacerlo dentro del mes siguiente al de ser aprobadas las mismas por la Junta General, ya que el cómputo se calculará de fecha a fecha.


En caso de que el día que finalizara dicho mes, se tratara de un día festivo, se deberían depositar dentro del siguiente día hábil.


Dichas cuentas pueden presentarse:


  • ​Formato físico, es decir, mediante papel,

  • CD/DVD

  • Vía telemática.

Las presentaciones telemáticas realizadas fuera del horario de oficina se deberán presentar a las 9:00h del día siguiente, salvo las realizadas hasta las 00:00h del día 30 de julio, las cuales, serán consideradas presentadas ese mismo día, ya que el 31 de julio ya estarían fuera de plazo las cuentas anuales que hayan sido aprobadas el día 30 de junio.


A la pregunta que muchas personas se hacen, ¿que sucede si tienen cuentas anuales no presentadas habiendo transcurrido un año o más desde que debieron haber sido depositadas en el Registro?, Asesoría VH responde. El Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.


¿Y que pasa si mi sociedad es extranjera? Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España habrán de depositar necesariamente en el Registro de la sucursal en que consten los datos relativos a la sociedad sus cuentas anuales. Si las cuentas ya estuvieran depositadas en el Registro de la sociedad extranjera, la calificación del Registrador se limitará a la comprobación de ello.


Los documentos que deben presentarse en el deposito serían los siguientes:

  • Instancia de presentación

  • Hoja de datos generales de identificación.

  • Certificado del Acta de la Junta que aprueba las cuentas.

  • Las Cuentas, que como ya hemos dicho anteriormente en otra entrada, integran el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y los estados de cambios en el patrimonio neto; el informe medioambiental, el documento informativo de acciones/participaciones propias y, en su caso, el informe de auditoria, el informe de gestión y el estado de flujos de efectivo.


Y siguiendo con la pregunta anterior, sobre las consecuencias de no presentar en plazo las cuentas anuales, a continuación, vamos a exponer los recargos aplicados por el Registro Mercantil a la hora de presentar unas cuentas anuales con posterioridad al plazo correspondiente. Dichos recargos son los siguientes:


  • La presentación posterior de las cuentas anuales, corrigiendo defectos, dentro de los 5 meses siguientes a la primera presentación sería de 6,70€ incluyendo los honorarios, el IVA, y la retención correspondiente.

  • La presentación posterior, corrigiendo defectos, habiendo transcurrido 5 meses o más desde la primera presentación sería de 12,76€, incluyendo los honorarios, el IVA y la retención correspondiente.


Ambos importes anteriores, deberían sumarse a la tasa cobrada por la presentación de dichas cuentas, siendo las mismas de 40,33€ sin informe de auditoria, y de 48,74 con informe de auditoria.


A modo de conclusión, es importante presentar a tiempo las cuentas anuales para evitar recargos adicionales.


Nos gustaría recordaros también que si necesitáis ayuda podéis poneros en contacto con nosotros y en Asesoría VH estaremos encantados de atenderos y liberaros de la presión trabajando por vosotros.


Gracias por leernos, no olvidéis suscribiros para no perderos ninguna de nuestras actualizaciones y estate al día con Asesoría VH.

 
 
 
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