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TIPOS DE DESPIDO Y CONSECUENCIAS DE LOS MISMOS

  • Asesoria VH
  • 5 sept 2017
  • 3 Min. de lectura


Es una pregunta muy frecuente por parte de los empresarios, el hecho de como despedir a un trabajador sin sufrir grandes consecuencias por ello. Lo que muchos no saben es que existen varios tipos de despidos, ‘’castigando’’ algunas actitudes de los trabajadores. (Posteriormente en otro post hablaremos de actitudes de trabajadores que pueden constituir faltas o incluso, llegar a una situación de despido).


En primer lugar, queremos realizar una breve definición de lo que consideramos despido, siendo el mismo, el acto o decisión del empresario de poner fin a la relación laboral que mantiene con el trabajador.


Ahora vamos a conocer los diferentes tipos de despido existentes y las consecuencias que puede tener para el empresario, así como las causas que pueden llevarnos a escoger un tipo u otro de despido.


1. El despido disciplinario: Este tipo de despido se caracteriza por un incumplimiento grave y culpable del contrato, por parte del trabajador. Cuando hablamos de incumplimiento grave y culpable, hacemos referencia a las causas establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Serían causas frecuentes de despido disciplinario:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo

  • Desobediencia en el mismo

  • Ofensas verbales o físicas al empresario o trabajadores de la empresa

  • Acoso por razón de edad, origen racial…

  • Transgresión de la buena fe contractual

  • Abuso de confianza a la hora de desempeñar el trabajo

  • Embriaguez habitual o toxicomanía.


2. El despido objetivo: Es la situación en que se despide a un trabajador, sin que este tenga la culpa, es decir, por una causa ajena al mismo. La indemnización que corresponde por este tipo de despido es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y requiere un preaviso de 15 días.


3. El despido colectivo: Más conocido como ERE. Es un tipo de despido que requiere de un procedimiento diferente, dado el número de trabajadores afectados por el mismo. La indemnización que correspondería a cada trabajador vendría derivada de lo negociado por los representantes legales de los trabajadores, aun así, como mínimo, serán 20 días por año trabajado.


A modo de resumen, la indemnización variará en función de las causas que justifiquen el despido, y dichas causas deberán ser expuestas e indicadas de manera clara y detallada en la carta de despido.


A pesar de que el despido disciplinario viene provocado en consecuencia por la actitud desarrollada por el trabajador, este tipo de despido puede ser considerado procedente, improcedente o nulo.

  • El despido procedente consiste en que este se ha realizado de forma correcta, es decir, cuando las causas del despido queden demostradas.

  • El despido improcedente, es exactamente lo contrario al anterior, es decir, cuando no se hayan seguido los requisitos formales exigidos por la ley.

  • Por otro lado, el despido nulo es el tipo de despedido que además de no haber sido realizado correctamente, por las circunstancias en que se encuentra el trabajador, existe la obligación de reincorporarlo al puesto de trabajo. Un ejemplo de ello sería despedir a un trabajador por razón de su sexo, religión, nacionalidad…

Tratando de hacer comprender las consecuencias de cada modalidad de despido, comentaremos que, en caso de ser procedente, el empresario no tiene que hacer frente al pago de ninguna indemnización, pero en caso de que el despido haya sido considerado improcedente, las consecuencias derivadas para el trabajador si este ha sido declarado improcedente serán elección de la empresa, ya que esta puede optar entre una indemnización, o readmitir a dicho trabajador (profundizaremos en ello más adelante).


Y por último comentar que en caso de tratarse de un despido improcedente y elegir indemnizar a dicho trabajador, la indemnización correspondería a 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades (si el contrato fuera anterior al 12 de febrero de 2012, lo trabajado hasta esa fecha se indemnizará con 45 días de salario).


Esperemos que les haya servido de ayuda, y si tienen alguna duda, no duden en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarle.


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