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La incapacidad temporal

  • Asesoria VH
  • 12 sept 2017
  • 3 Min. de lectura

En el post de hoy trataremos de explicar y clarificar en qué consiste exactamente la incapacidad temporal, cuáles son las causas que pueden llevarnos a la misma, así como los requisitos que nos lleven a considerar que nos encontramos en tal situación y que cuantías de subsidio pueden proporcionarse al sobrevenir dicha incapacidad.





En primer lugar, realizaremos una breve definición del concepto de incapacidad temporal.


INCAPACIDAD TEMPORAL


La incapacidad temporal es una situación de alteración de la salud que incapacita temporal y absolutamente para el trabajo habitual o que impide al trabajador desarrollar una actividad.


Para que se considere que hay una situación de incapacidad temporal, deben existir los siguientes requisitos:

  • Estar impedido para el trabajo

  • Duración temporal

  • Recibir asistencia sanitaria por la Seguridad Social

A su vez, para poder beneficiarnos del subsidio que se da por una incapacidad temporal se requiere:

  • Estar afiliado

  • Estar en situación de alta en la empresa

  • Haber cumplido un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores, para la enfermedad común).

Las causas que pueden originar una incapacidad temporal, puede ser un accidente de trabajo, una enfermedad profesional (así como su periodo de observación), enfermedad común o un accidente no laboral. Por tanto, vamos a explicar brevemente y a modo de introducción en que consiste cada una de las anteriores y así tener más claro a que situación hacemos referencia a la hora de calcular la cuantía de la prestación por incapacidad temporal.


Tanto la enfermedad común, como el accidente no laboral son las consideradas contingencias comunes. Por el contrario, tanto la enfermedad profesional, como los accidentes laborales son consideradas contingencias profesionales.

  • Enfermedad común: Alteración de la salud que no tenga la condición de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Accidente no laboral: Lesión o alteración de la salud derivada de accidente siempre que éste no sea de trabajo.

  • Enfermedad Profesional: La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma, en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.

  • Accidente de Trabajo: Lesión corporal o enfermedad que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que realiza.


CUANTÍA DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN CASO DE TRATARSE DE ENFERMEDAD COMÚN O DE ACCIDENTE NO LABORAL

  • 60% desde el 4º día, hasta el 20º, ambos inclusive

  • 75% desde el 21º día en adelante.

¿Cuánto tiempo puede durar la incapacidad temporal?


Puede durar 12 meses, prorrogable en 6 meses más en caso de que haya una previsión de curación. Se dan 3 meses para su calificación, y puede darse una segunda prórroga de 3 meses más hasta un máximo de 24 meses desde el primer día.


ACCIDENTE DE TRABAJO


Como hemos dicho anteriormente, el accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.


Es importante hacer referencia que, en el caso de los trabajadores autónomos, estos pueden mejorar voluntariamente el ámbito de protección que les proporciona su régimen, incorporando las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que hayan optado por incluir también la prestación económica por incapacidad temporal.


CUANTÍA DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN CASO DE TRATARSE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O DE ENFERMEDAD PROFESIONAL


El autónomo percibirá el 75% de la base reguladora, siempre que el accidente se produzca durante el tiempo, en el lugar de trabajo y cuando haya conexión directa e inmediata con el trabajo realizado. Por tanto, lo que le suceda al autónomo en el trayecto de ida y vuelta hacia el lugar de trabajo (in itinere) no se considerarán accidentes de trabajo (al contrario que en el caso de empleados por cuenta ajena).


Para finalizar, es importante tener en cuenta a la hora de calcular la prestación, que esta variará en función de las causas por las que se produzca la incapacidad. Asimismo, debemos tener en cuenta que, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, la prestación se cobrará según los siguientes datos:


  • 1-3 día: No se cobra prestación

  • 4-15 día (ambos incluidos): 60% de la base reguladora, que irá a cargo del empresario

  • 16-20 día (ambos incluidos): 60% de la base reguladora, que irá a cargo del INSS

  • 21 y siguientes: 75% de la base reguladora, que irá a cargo del INSS.

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