Vehículo de empresa: ¿Renting, leasing...o compra financiada?
En el post de hoy trataremos de explicar qué diferentes modalidades coexisten a la hora de obtener un vehículo, qué diferencias hay entre las mismas, qué ventajas nos ofrecen unas y otras, qué porcentaje de gastos puedo deducirme si soy autónomo o empresa...
En primer lugar, muchos habréis escuchado hablar del renting. Es una opción interesante, por lo que vamos a tratar de explicar qué es y en qué consiste este concepto.
¿En qué consiste el renting de un vehículo?
Pues bien, el concepto de renting consiste en un alquiler de vehículos, donde el cliente pagará una cuota que, generalmente, incluirá los gastos de mantenimiento y los servicios necesarios del vehículo. Dichos vehículos serán propiedad de la empresa de renting, pero disfrutados por la persona contratante.
Si se pregunta si usted puede contratar el renting de un vehículo, la respuesta es afirmativa. Cualquier empresa, autónomo o particular puede optar por este medio.
Los contratos de renting suelen tener una duración aproximada de 4 años, siendo poco habitual que superen los 6 años. Aun así, pueden llegar hasta unos 10 años aproximadamente.
Anteriormente hemos comentado, que la mayoría de contratos de renting incluyen una serie de servicios necesarios para el vehículo. A pesar de que cada empresa y contrato pueda variar, generalmente los servicios incluidos suelen ser la gestión de la compra del vehículo, la matriculación del mismo, el pago de los impuestos, la asistencia en carretera durante 24 horas, su mantenimiento (incluyendo revisiones, averías, piezas y mano de obra…), la sustitución de neumáticos, la gestión y el pago de ITV si fuera obligatoria durante el contrato, la gestión y reclamación de multas, la proporción de vehículos anteriores a la disposición del vehículo contratado y la proporción de vehículos de sustitución en caso de que este se encuentre en el taller, etc.
No suelen ser servicios cubiertos en el contrato de renting el importe de las multas, las reparaciones por mal uso del vehículo o la limpieza del mismo.
Es una pregunta frecuente por los clientes si el vehículo puede ser comprado una vez haya finalizado el contrato de renting, y una vez más la respuesta es afirmativa. Es decisión suya, comprar el vehículo, devolverlo a la empresa o iniciar un nuevo contrato de renting.
Es importante destacar, de cara a escoger un renting como opción final, que este presenta unas ventajas importantes a tener en cuenta para su negocio. A pesar de presentar múltiples ventajas económicas puesto que la cuota a pagar ya suele incluir, como hemos dicho anteriormente, los gastos de mantenimiento y reparación del mismo, variando únicamente un pequeño importe sobre la cuota del seguro según siniestralidad anual, presenta múltiples ventajas fiscales que debemos tener en cuenta.
Ventajas fiscales del renting
Tanto las sociedades, como los autónomos, pueden deducirse hasta el 100% de la cuota de renting (sin incluir el IVA) en el Impuesto de Sociedades y en el IRPF.
Sobre el IVA, el renting será deducible en función del uso que se de al coche o furgoneta en la actividad profesional, pudiendo llegar a ser deducible en su totalidad.
En caso de tratarse de vehículos industriales, la afectación del 100% a la actividad es fácilmente demostrable, así como en actividades y negocios dedicadas al transporte de viajeros o a visitas comerciales.
Por tanto, las facturas de renting conllevan un ahorro fiscal en la base del impuesto que deberemos tener en cuenta a la hora de escoger esta modalidad sobre algunas otras que también comentaremos posteriormente.
¿En qué consiste el leasing de un vehículo?
Otra modalidad a tener en cuenta es el conocido como leasing del vehículo. Se conoce como tal el alquiler de vehículos que, finalmente, también nos permite la adquisición del mismo.
El contrato de leasing suele exigir una duración mínima de dos años sin que el contrato pueda revocarse. Una vez finalizada esta cuestión, el vehículo puede ser comprado, renovar el contrato de alquiler, o entregar el vehículo a la empresa de leasing.
Debemos tener en cuenta que el alquiler de vehículos a través de la modalidad del leasing, también es un gasto que podemos deducirnos fiscalmente.
Una diferencia relevante respecto al renting de un vehículo, es que en el leasing, la empresa correspondiente transmite al cliente que contrata este servicio, todos los riesgos, derechos y obligaciones del vehículo alquilado, así como el coste del seguro del coche, impuestos pertinentes y el mantenimiento del mismo. Es decir el cliente debe hacerse cargo de todos los trámites y gastos por averías, revisiones, reparaciones… lo cual no ocurre en el renting.
Ventajas fiscales del renting respecto al leasing
El leasing implica contabilizar el vehículo dentro del balance de la empresa y su posterior amortización, lo cual, incrementará el volumen de activos y empeorará la rentabilidad sobre inversión de la empresa. A su vez, tendremos que contabilizar diferentes facturas de otros proveedores como talleres, impuestos o el seguro, a diferencia del renting, por el cual habría que contabilizar una única cuota mensual.
Por otro lado, el hecho de integrar el leasing del vehículo en el balance de la empresa será realizado según unas tablas de amortización, lo cual, permite una deducción más lenta, y debemos tener en cuenta que, las facturas de mantenimiento, reparaciones o impuestos serán originadas por distintos proveedores, por lo que habrá que justificar su imputación una a una.
La compra financiada del vehículo
Otra modalidad para obtener un vehículo es mediante la compra financiada del mismo.
A continuación trataremos de explicar qué ventajas presenta el renting frente esta última modalidad.
En primer lugar, generalmente, en la compra financiada de un vehículo se exigirá un desembolso inicial mucho más alto que el que se nos puede exigir mediante la modalidad de renting o leasing. En el renting, pagamos mensualmente una cuota fija desde el principio, aunque suele exigirse una pequeña fianza al inicio.
El renting de vehículos ya incluye en su cuota todo lo referente a los riesgos que acarre el vehículo (averías, accidentes, revisiones…), modificando anualmente el importe correspondiente al seguro según siniestralidad. A su vez, los trámites como la compra, la matriculación, ITV… serán realizados por la empresa de renting, por lo que no tendremos que perder el tiempo nosotros.
Ventajas fiscales del renting respecto a la compra financiada del vehículo
Como ya hemos comentado anteriormente, las cuotas de renting son deducibles en su totalidad si el vehículo se encuentra relacionado con la actividad, por lo que su deducción se realizará de forma más rápida.
En caso de que decida comprar el vehículo, la deducción del valor de la compra se realiza gradualmente, según las tablas fiscales de amortización, y será más difícil integrar gastos asociados a la posesión del vehículo, como seguros, reparaciones o cambios de neumáticos, sobre todo si no es un vehículo industrial.
Como conclusión a que opción le conviene más, podemos decirle que varia en función del uso que usted vaya a darle al vehículo, y cual sea el objetivo final que tenga respecto al mismo, pero si tiene alguna duda no dude en contactarnos y se la resolveremos encantados.
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