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Decido ser autónomo... ¿y ahora qué?


Decido que quiero ser autónomo y … ¿y ahora qué? Es una pregunta frecuente que abre un abanico de posibilidades muy amplio…


En este post, vamos a centrarnos en una de las vías más comunes escogidas a la hora de tomar esta decisión y llevarla a cabo. Son los conocidos como módulos. Trataremos de explicar en qué consiste este concepto, qué actividades incorporan los módulos, porque escoger esta opción o no escogerla y las consecuencias de superar los límites establecidos por los mismos.


En primer lugar, realizaremos una breve definición sobre qué conocemos como módulos. Los módulos o el Régimen de estimación objetiva, es una vía de tributación para los autónomos que consiste en el cálculo de forma aproximada del rendimiento neto de la actividad desarrollada mediante unos índices aprobados por el Ministerio de Hacienda anualmente, a diferencia de la estimación directa, en la cual, el rendimiento neto sería calculada como ingresos-gastos, por lo que declararíamos realmente los resultados obtenidos de la actividad.


Y… ¿qué actividades podemos incorporar en el régimen de módulos?


Son muchas las actividades que pueden ser incorporadas en el régimen de módulos, por lo que realizaremos un breve resumen de las más frecuentes, las cuales se encuentran en las órdenes ministeriales publicadas en noviembre de cada año (es obligatorio que la actividad escogida se encuentre publicada en dichas listas).

  • Actividades de cafés y bares, quioscos, cajones… chocolaterías, heladerías y horchaterías…

  • Servicios de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas, casas de huéspedes… reparación de artículos eléctricos para el hogar.

  • Reparación de vehículos automóviles, bicicletas… así como actividades de engrase y lavado de los mismos

  • Reparación de calzado

  • Reparación de obras de arte, muebles, antigüedades…

  • Actividades de transporte de autotaxis, de mercancías por carreteras, servicios de mudanzas y transporte de mensajerías (con medios de transporte propios)

  • Enseñanza de idiomas, corte y confección, mecanografía, enseñanza de conducción de vehículos terrestres, escuelas de deporte.

  • Actividades de peluquería, salones de belleza, tinte, limpieza y planchado de prendas y artículos de hogar, droguería, perfumería y cosmética…

  • Actividades de agricultura, ganadería y pesca, comercio al por menor de frutas, verduras…, de carne o productos cárnicos elaborados, huevos, aves, conejos de granja, pescados… comercio al por menor de pan, pastelería, bollería… comercio al por menor de patatas fritas, frutos secos…

  • A su vez también se permite su inclusión en dicho régimen del comercio al por menor de productos textiles, como alfombras, artículos de tapicería, prendas para el vestido y tocado, lencería… así como de calzado, artículos de piel e imitación, cinturones, carteras…


¿Todos los autónomos que decidan desarrollar una actividad pueden estar en módulos?


Generalmente no, deben reunirse 2 requisitos esenciales para ser incorporados como tal.

  • Como hemos comentado anteriormente, que la actividad escogida debe constar en la lista de actividades de módulos.

  • Dichos módulos constan de unos límites en los importes de ingresos facturados por la actividad, que, en caso de superarse esas cifras antes de acabar el año, serían expulsados de los mismos al año siguiente (profundizaremos en ellos más adelante).

Sabiendo qué requisitos necesitamos para acogernos a los módulos y qué actividades pueden incluirse en dicha modalidad, por último, y no menos importante, vamos a especificar cuáles son los límites que debemos tener en cuenta a la hora de iniciar nuestra actividad.


¿Porque escoger los módulos?


Anteriormente hemos comentado que otra posible modalidad es la estimación directa. La diferencia principal con la estimación objetiva es la manera de calcular los resultados de la actividad desarrollada, y, por consiguiente, el importe que se pagará a la Agencia Tributaria (ahora Hacienda).


En el sistema de estimación directa, la cuota a pagar a Hacienda dependerá de los beneficios reales que se han obtenido. Por ello, deberemos contabilizar todos los ingresos y descontar a ese importe los gastos deducibles. El resultado variará en función de si ha habido beneficios o pérdidas, a lo que se aplicará el impuesto correspondiente. Por el contrario, en la modalidad de módulos, no se tiene en cuenta el beneficio real, sino un importe estimado en base a una serie de requisitos los cuales variarán en función de la actividad desarrollada, como, por ejemplo, la superficie del local, los trabajadores contratados…


Los módulos únicamente son calculados una vez para todo el año y son regularizados en la declaración de la renta. Su principal ventaja es que, al iniciar el ejercicio, ya sabes cuales son los resultados que vas a declarar, y cuáles son los impuestos que pagarás a Hacienda, sin importar los beneficios o pérdidas obtenidas.


Según tus circunstancias, escogerás una modalidad u otra. Si tu actividad se encuentra en el listado de órdenes ministeriales y los resultados calculados por módulos son inferiores a los resultados reales de tu actividad es mucho mejor tributar por la modalidad de módulos.


Por otro lado, debemos tener en cuenta que en esta modalidad se paga un importe fijo a lo largo de todo el ejercicio, por lo que, si tu actividad tiene en alguna ocasión pérdidas, podría resultar ser un inconveniente, ya que no contempla estas situaciones, y haya beneficios o pérdidas, debe realizarse siempre el pago del módulo.


En el momento de iniciar la actividad, si contemplas unas posibles pérdidas, de cara a la renta, sería mucho mejor acogerse a la modalidad de estimación directa, puesto que únicamente pagarás a Hacienda en caso de generar beneficios.


Por otro lado, si escoges la vía de estimación directa, deberás permanecer en dicha modalidad durante tres años, lo cual no sucede escogiendo módulos, ya que permite cambiarte a estimación directa después de un año.


Límites de los módulos


El límite establecido en el importe de ingresos en el año anterior para evitar ser excluidos de los módulos, excepto en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, debe ser de un máximo de 250.000€ anuales. A partir de 2018, el límite será de 150.000€ anuales.


En caso de que la mayoría de clientes sean empresas, no deben superarse los 125.000€ anuales, siendo el límite a partir de 2018 de 75.000€ anuales.


En el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas no deben superarse los 250.000€ anuales.


El importe de las compras de bienes y servicios realizadas en el ejercicio anterior no debe superar los 250.000€ anuales para todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite, deberemos tener en cuenta las obras y servicios subcontratados, y no serán incluidas las adquisiciones de inmovilizado. A partir de 2018, el límite establecido será de 150.000€ anuales.


En el caso de que la actividad desarrollada sea la de transportes, y prestando especial atención, a la actividad de transporte por carretera, la nueva regulación establece que se podrá seguir desarrollando la actividad a través de módulos, si en el año 2015 no se facturó más de 125.000€ (o 250.000€ si la facturación ha sido realizada a clientes particulares en más de un 50%), y teniendo 4 vehículos de transporte como máximo. Es muy importante tener en cuenta que, a partir de 2018, los transportistas únicamente podrán acogerse a los módulos siempre y cuando no facturen más de 75.000€ en 2017.



Para actividades de fontanería, pintores, confección de ropa, carpintería metálica, imprentas… no podrán estar en módulos si superan uno de los dos límites siguientes establecidos.

  • Ingresos máximos de 225.000€ en caso de que casi todos sus clientes sean particulares.

  • Ingresos máximos de 50.000€ si la mitad de su facturación es a empresas.


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