¿Cuanto debo retenerle a mis trabajadores?
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Es frecuente que muchos empresarios nos pregunten qué tipo de retención deben aplicarles a sus trabajadores cuando estos se encuentren con un contrato temporal o con cualquier otro tipo de contrato.
En el post de hoy vamos a tratar de definir qué es la retención del IRPF y que porcentajes deben aplicarse según el salario bruto recibido, el tipo de contrato…
¿Qué es la retención de IRPF?
La Retención de IRPF es un importe que debe pagar el trabajador por adelantado a la Agencia Tributaria, realizando una previsión del resultado de la declaración de la renta o IRPF para garantizar el cumplimiento de una obligación fiscal.
Retención IRPF según el tipo de contrato
Generalmente, para contratos temporales, deberemos aplicar el tipo mínimo 2% siempre y cuando los contratos de duración determinada sean inferiores a un año, no siendo aplicable cuando los contratos de un año de duración pudieran extinguirse antes del transcurso del tiempo que se ha establecido en dicho contrato.
A modo de aclaración de lo anterior, si el contrato tiene una duración igual o superior a un año, el tipo de retención aplicable será en función de las circunstancias personales, familiares y su retribución del trabajador, pudiendo ser del 0%.
Si la duración del contrato es inferior a un año, deberemos retenerle como mínimo el 2%.
Si la duración del contrato no viene determinada en el propio contrato, el tipo de retención aplicable será de mínimo el 2%, salvo que en las condiciones del contrato quede acreditado por otros medios una duración mínima de un año.
Debemos tener en cuenta que para el caso del trabajador que se cambia de trabajo y, por tanto, que ha tenido dos pagadores, se le puede retener un 2% durante el segundo trabajo.
La retención mínima del IRPF será del 2% únicamente para los siguientes contratos:
Contratos temporales
Contratos de duración inferior a un año
Contratos en prácticas
Convenios con becarios
Actividades agrícolas y ganaderas en general
Actividades forestales
Para el resto de casos, especialmente en los contratos indefinidos, ya sea de jornada completa, jornada parcial y los contratos fijos discontinuos la retención varía según la tabla de retenciones del IRPF que proporciona el Ministerio de Hacienda:
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Esta tabla a veces varia, ya que no tiene en cuenta las situaciones familiares de cada persona o de si tiene más de un pagador.
La retención de IRPF depende del salario bruto anual, situación familiar o la duración del contrato.
Otras retenciones de IRPF
Aparte de las retenciones explicadas, existen otras retenciones que también pueden afectar. Las retenciones más habituales son:
Retención del 19% sobre tus ahorros: el rendimiento de tus inversiones Hacienda se queda con un 19% de aquello que ganes.
Retención del 15% sobre rendimiento de actividades económicas tanto autónomos como profesionales.
Retención del 15% por la elaboración de obras literarias, científicas o artísticas.
Los nuevos autónomos los primeros tres años pueden rebajar al 7%.
Para los consejeros y administradores de empresa con una facturación superior a 100.000€ la retención será del 35 %. Si no sobrepasa esta facturación, la retención será del 15%. Si se prevé que llegue a los 100.000 €, pero no se llega y se ha descontado unos meses el 35 %, los meses siguientes la retención puede ser de 0%.
Por ultimo recordarles que cuanto más IRPF se retenga en una nómina menos se tendrá que pagar a la hora de hacer la declaración de la renta de Hacienda, todos los trabajadores tienen el derecho de pedir que se le descuente más IRPF en nómina para después no tener que pagar tanto en la declaración.
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