¿Como propietario, tengo que aplicar retención en mis facturas de alquiler de vivienda?... ¿Y a mi p
En el post de hoy vamos a tratar de explicaros como afecta el IRPF a los conocidos como alquileres, en qué supuestos es obligatorio aplicar la retención en las facturas, que es lo que se debe declarar tanto para el caso de los propietarios, como para el caso de los inquilinos.
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En primer lugar, siempre y cuando el arrendador (propietario) sea una persona física, y el arrendatario se encuentre incluido en alguno de los supuestos del artículo 76 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se aplicará obligatoriamente la retención:
Personas jurídicas
Comunidades de propietarios
Personas físicas que sean empresarios o profesionales, siempre y cuando paguen rentas en el desarrollo de sus actividades.
Entidades como comunidades de bienes, sociedades civiles.
En el caso de que se alquile la vivienda para uso habitual no se debe efectuar ninguna retención de IRPF, ni de IVA (podemos incluir dos plazas de garaje y el trastero siempre y cuando se alquilen de forma conjunta con la vivienda).
No obstante, en el supuesto de que se realice el alquiler para un uso diferente al de vivienda, tales como uso de local comercial, como oficina o despacho profesional, el propietario o arrendador deberá realizar una factura
incluyendo el 21% de IVA, y el IRPF al 19%.
Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana
Para poder realizar facturas, el propietario o arrendador tiene que estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, indicando la referencia catastral del inmueble y poniendo el epígrafe 861 (alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.)
Y entonces… ¿En qué supuestos no se aplicará retención? Pues bien, a pesar de que hemos realizado una breve mención anteriormente, vamos a detallar un poco más este punto. No aplicaremos retención cuando:
Un particular alquila un local a otro particular.
Se trata de una vivienda habitual.
Las rentas anuales pagadas al mismo arrendador o propietario son inferiores a 900€.
El arrendador o propietario es la Administración Pública.
Alquiler de inmuebles rústicos.
En caso de que quien alquile sea una persona jurídica, sometida al Impuesto de Sociedades, deberá incluir en sus facturas la retención al 19% al inquilino, ya que a pesar de que no tribute en el IRPF, sí lo hará en dicho impuesto de sociedades.
Y… que obligaciones me corresponden al realizar un arrendamiento?
Si yo soy el inquilino: El inquilino deberá presentar a hacienda la declaración 115 (retenciones e ingresos a cuenta que proceden del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos). También deberá presentar dicho inquilino el modelo 180 (es una declaración informativa y un resumen anual de los rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles urbanos).
Si yo soy el propietario o arrendador: El propietario deberá incluir el importe obtenido por ese alquiler en su declaración de la renta en el caso de tratarse de una persona física en el apartado de rendimientos inmobiliarios. Por otro lado, si el arrendador es una persona jurídica, deberá incluirlo en el Impuesto de sociedades. El arrendador deberá presentar el modelo 303 trimestral (autoliquidación) y el 390 anual. En el caso de que las rentas anuales superen los 3.005, 06 € tendrán que presentar el modelo 347. Siempre y cuando la única actividad que tenga el propietario sea el arrendamiento, no tendrá que presentar el modelo 390, aunque sí deberá presentar información adicional en el cuarto trimestre del modelo 303.
Para finalizar vamos a explicar brevemente en qué consiste y qué se debe declarar en algunas situaciones o casos excepcionales.
Otras obligaciones en casos particulares
Obligaciones para el alquiler de vivienda temporal (tiempo vacacional)
En este caso se deberán declarar dos periodos:
El periodo que esta alquilada la vivienda se debe declarar los ingresos y se puede deducir los gastos de alquiler en proporción al tiempo que la vivienda ha estado alquilada
El periodo que la vivienda está libre se declarará los días que no esté alquilada como segunda vivienda
Alquiler de piso para estudiantes
En este caso tan frecuente en los tiempos que corren, hay dos tipos de alquiler que deberemos tener en cuenta:
Alquiler por habitaciones: En este tipo de alquiler el propietario deberá firmar un contrato por cada uno de los habitantes de la casa, dónde deberá constar los datos del arrendador y arrendatario con las cláusulas y derechos pertinentes. El arrendador puede alquilar la habitación a otra persona sin contar con el resto de los inquilinos.
Alquiler compartido: En este tipo de contrato, el arrendador debe hacer constar los datos de sí mismo y los datos de todas las personas que van a vivir en la vivienda, de esta manera el arrendador se asegura si algún inquilino no responde con sus responsabilidades los demás deberán responder por dicha persona.
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