Llega final de año... ¿Qué impuestos tengo que presentar?
En el Post de hoy hablaremos sobre los distintos resúmenes anuales que como empresarios deberemos presentar, en que consisten, que sanciones pueden derivarse de presentarlos incorrectamente, etc.
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En primer lugar hablaremos del modelo 180, 190 ,390 y dedicaremos especial atención al modelo 347 explicando las diferencias con el 349.
MODELO 180
El modelo 180, es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos.
Están obligados a presentar este modelo aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas, es decir, siempre que sean inmuebles urbanos (son aquellos que se encuentran en zonas así catalogadas por los ayuntamientos, tales como casas, edificios, naves y locales).
Se tendrá que presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, refiriéndose a las cantidades retenidas y a los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediatamente anterior.
MODELO 190
El modelo 190 es el resumen anual del modelo 111, que se presenta trimestralmente. Es el modelo donde se liquidan todas las retenciones de facturas y de nómina.
Están obligados a presentar este modelo las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades limitadas…), que estén obligadas a retener o a ingresar a cuenta por el impuesto sobre la renta de las personas físicas , o que hayan tenido que presentar autoliquidaciones periódicas por este impuesto, ya sean mensuales o trimestrales.
El modelo 190 se deberá presentar en la Sede Electrónica de la AEAT y deberá efectuarse en el plazo entre el día 1 y 31 de enero de cada año en relación a las cantidades efectuadas al año anterior.
MODELO 390
El modelo 390 es una declaración tributaria de resumen anual, que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año, relacionadas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este modelo se presenta al finalizar el mes de enero, con todas las facturas de compras y ventas del ejercicio del año anterior.
Están obligados a presentar el modelo 390 todos aquellos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por IVA, ya sean mensuales o trimestrales. Por el contrario, hay una serie de sujetos que no están obligados a presentar el modelo 390:
Sujetos que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Son los autónomos conocidos como moduleros. Es muy recomendable como ya hemos visto en posts anteriores, puesto que a estos trabajadores Hacienda no les obliga a llevar libros de registro de su actividad laboral en relación al IRPF, entre otras ventajas.
Autónomos con una actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Son los conocidos como arrendadores, y son los propietarios de pisos o locales comerciales que deciden ponerlos en alquiler para que un tercero pueda realizar en ellos su actividad.
Este modelo se puede presentar mediante tres maneras posibles:
Con un certificado electrónico
Con el nuevo sistema Cl@ve PIN, que podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.
Mediante el envío de SMS que permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión, y una vez obtenido el número de identificación de la misma presentarla mediante el envío un SMS
MODELO 347
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas ya sean clientes o proveedores. Es un modelo informativo, no supone ningún pago o devolución. Se deberá informar a la Agencia Tributaria Estatal sobre el importe de dichas operaciones, siempre y cuando el resultado de las mismas supere los 3.005,06€ en el ejercicio anterior.
Este modelo se presenta durante todo el mes de febrero.
Hay que tener en cuenta que los 3.005,06€ es la suma de todas las operaciones del ejercicio (incluyendo IVA) con ese cliente o proveedor.
Esta declaración informativa obligatoria lo tendrán que presentar todas aquellas personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades), que hayan realizado operaciones con terceros y que hayan obtenido unos resultados superiores a 3.005,06€. Se desglosará la información de las operaciones de forma trimestral separando las entregas y adquisiciones de bienes y servicios.
Si este modelo no se presenta o lo presentas de forma incorrecta se aplicará las siguientes sanciones:
Se abonará 20€ por cada dato o conjunto de datos relativos a una misma entidad. La sanción mínima es de 300€ y la sanción máxima de 20.000€
Esta Sanción se reducirá a la mitad, en caso de que la agencia Tributaria no hubiera realizado ningún requerimiento previo. Se reducirá la sanción 10 euros por cada dato con un mínimo de 150 y máxima de 10.000€.
Para finalizar, si realizas operaciones intracomunitarias, es decir, operaciones realizadas dentro de la Unión Europea, estarás obligado a presentar el modelo 349, que es igual que el modelo 347, pero para operaciones extranjeras. Se consideran operaciones intracomunitarias a la compra o venta de un bien a una empresa ubicada, como hemos dicho, en otro país de la Unión Europea, lo cual también se aplica para la prestación de servicios.
En general, si usted ya sabe que va a tener algún cliente al que vender o prestar servicios en otro país miembro de la Unión Europea, deberá darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), mediante la presentación de un modelo 036/037.
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