Beneficios y mejoras para los autónomos
Si eres autónomo, o tienes pensado serlo en breves, en el post de hoy tenemos buenas noticias para ti.
Vamos a tratar de explicar la nueva ley publicada en el BOE el 25 de octubre de 2017, que recoge las Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, estableciendo una serie de medidas dirigidas a apoyar la actividad emprendedora de los autónomos.
A modo de introducción, esta nueva ley establece una serie de medidas que facilitan la cotización a la seguridad social y que reducen las cargas administrativas de los autónomos, así como medidas para fomentar y promocionar el trabajo autónomo, la aparición de mejoras como el accidente de trabajo in itinere para autónomos... etc.
Entre las medidas acordadas encontramos las siguientes modificaciones:
MEDIDAS PARA FACILITAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y REDUCIR LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
1. Anteriormente cuando un autónomo no ingresaba sus cuotas en el plazo establecido para abonarlas, el recargo aplicado era del 20% de la deuda. Actualmente, el artículo 30 de la ley general de seguridad social, establece un recargo siempre que haya transcurrido el plazo establecido para abonar las cuotas de seguridad social y no se hubiera realizado el ingreso de las mismas, teniendo en cuenta que si el sujeto hubiese abonado las cuotas impagadas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, únicamente se le aplicará un recargo del 10% de la deuda, y, en caso de realizarse el pago a partir del segundo mes natural, se le aplicaría un 20% de la deuda.
Por tanto, podemos observar que se ha disminuido el recargo si realizamos el ingreso de las cuotas pendientes dentro del primer ves al vencimiento del plazo. Esto se aplicará a partir del 1 de enero de 2018.
Si se incumplen los plazos anteriores, los recargos serán los mismos que había anteriormente. Un 20% de recargo si se realiza el pago antes de terminar el plazo establecido en la reclamación de deuda, y un 35% si se abonan antes de terminar el plazo.
En caso de tener alguna otra deuda con la Seguridad Social, que no sean cuotas impagadas, se les aplicará un recargo del 20%.
2. Otra medida de la nueva ley, que modifica el artículo 313 de la ley general de la seguridad social, establece que en el exceso de cotizaciones en situaciones de pluriactividad (trabajar de autónomo por cuenta propia y a la vez trabajar por cuenta ajena), se abonará un reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía establecida por ley para cada ejercicio, de oficio y antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Es una mejora importante ya que hasta ahora, los autónomos en situación de pluriactividad debían solicitar la devolución dentro de los 4 primeros meses del ejercicio siguiente, personándose en la Administración de la Seguridad Social y adjuntando el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos.
A modo de aclaración, ahora es mucho más cómodo ya que será la propia seguridad social de oficio quien devolverá el 50% del exceso de cotización de autónomos en situación de pluriactividad, sin tener que ser los propios autónomos quienes pierdan su tiempo en acudir a sus dependencias.
MEDIDAS PARA FOMENTAR Y PROMOCIONAR EL TRABAJO AUTÓNOMO
3. Anteriormente los autónomos pagaban la conocida como tarifa plana, que consistía en pagar 50€ al mes durante los 6 primeros meses tras darse de alta en RETA (Régimen especial para Trabajadores Autónomos). Con la nueva ley, se ha mejorado el disfrute de esta tarifa plana, ampliando su vigencia de 6 meses a 12 meses desde la nueva alta en este régimen, siempre y cuando no hayan estado de alta en los 2 años anteriores (siendo 3 años en caso de que ya hubieran disfrutado de este beneficio previamente), y coticen por la base mínima.
En el caso de que su cotización sea por una base superior a la mínima, la reducción inicial será del 80% durante los 12 meses, incluyendo la incapacidad temporal. Una vez hayan transcurrido estos 12 meses, las reducciones y bonificaciones se mantendrán en un 50% durante 6 meses, en un 30% durante 3 meses y en un 30% durante 3 meses más, pagando el autónomo mucha menos cuota durante un periodo total de 24 meses.
Debemos tener en cuenta que, si el autónomo es menor de 30 años, o si es mujer, menor de 35 años, se podrá aplicar una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.
Si la fecha del alta no es el primer día del mes, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días que ha estado de alta.
MEDIDAS PARA MEJORAR LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
4. Siguiendo con las nuevas mejoras establecidas por la nueva ley, los autónomos societarios que en algún momento del ejercicio han tenido contratados a 10 trabajadores o más por cuenta ajena de forma simultánea, tendrán una base mínima de cotización que se determinará en la Ley de Presupuestos cada año. Anteriormente la base mínima siempre era la del grupo 1 del Régimen General.
5. A su vez, debemos tener en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2018, en el caso de las altas y las bajas, hasta 3 altas y bajas dentro de cada año natural, se pagará la cuota de autónomos del mes en que esas se hayan producido, fraccionando la cuota mensual por los días que ha estado trabajando, dividiendo esa cuota fija mensual por 30.
En el resto de altas o bajas se tendrán los mismos efectos que antes, pagarán su cuota computando desde el primer día del mes, y no desde el día en que han empezado a trabajar.
EQUIPARACIÓN A EFECTOS DE CONTINGENCIAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE
6. Una medida de especial importancia es la introducción del accidente de trabajo in itinere para los autónomos (situación en que se sufre un accidente de trabajo al ir o volver del lugar donde el trabajador autónomo ejerce habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y sea un local, nave u oficina declarado como domicilio fiscal de la actividad económica).
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
7. Anteriormente había una bonificación del 100% en caso de cuidado de menores de 7 años. Actualmente se ha ampliado dicha bonificación hasta los 12 años del menor.
8. A su vez, se percibirá una bonificación del 100% de la cuota en el caso de que los trabajadores autónomos cojan la baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
9. Seguidamente en el caso de trabajadoras autónomas, las cuales, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con findes de adopción, acogimiento y tutela, se hayan reincorporado en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación por la que su cuota por contingencias comunes, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima, es decir, a modo de resumen, las trabajadoras autónomas que se den de baja por dichos motivos a la incorporación abonarán una cuantía mensual de 50 euros. Si optan por una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota de contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tiempo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE LA COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
10. Se establece la posibilidad de cambiar la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar dichos autónomos, hasta 4 veces al año, pudiendo elegir otra base de cotización distinta dentro de los limites mínimo y máximo siempre que se solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA, QUE MODIFICA LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
11. A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora, la cual es resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores, entre 180 o entre los días en que haya estado en alta, en caso de ser menos.
Finalmente, a pesar de que hemos hecho mención a lo largo del post, la fecha de aplicación de esta nueva ley será a partir del 1 de enero de 2018, y presentará múltiples beneficios tanto para los antiguos autónomos, como para los nuevos, ayudándolos a emprender y mejorando de forma notable sus condiciones.
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