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¿QUÉ GASTOS CORRIENTES SE PUEDE DESGRAVAR EN EL IVA UN AUTÓNOMO?



Todo autónomo que busca rentabilidad en su negocio intenta ahorrar lo máximo posible. Por eso es frecuente que se hagan la pregunta de qué gastos corrientes se pueden desgravar en la declaración trimestral del IVA y así no olvidarse ninguno.


En el post de hoy te daremos la respuesta a esta pregunta, proporcionándote la información necesaria para tener claro qué gastos son deducibles y cuales no, en el régimen más habitual: el de estimación directa, ya sea normal o simplificada.


Requisitos para que el IVA soportado sea IVA deducible


La Agencia Tributaria permite al autónomo desgravarse el IVA que paga al adquirir bienes y servicios que necesita para desarrollar su actividad profesional. No obstante, la duda y/o peligro está en saber cuándo el IVA pagado puede ser deducible ya que los requisitos que la Agencia Tributaria cita y requiere no están claramente explicados, o por lo menos no están expresados como nos gustaría.


Con tal de poder desgravar el IVA, el desembolso de un gasto cualquiera o una adquisición puntual, debe cumplir tres requisitos:


  • Debe ser un gasto relacionado con la actividad profesional que llevamos a cabo, es decir, debe tratarse de un gasto afecto a la actividad.

  • Es imprescindible que esté convenientemente justificado, para ello debe adjuntarse siempre una factura en la que aparezcan los datos del autónomo (Nombre, dirección y sobretodo, el NIF).

  • Dicho gasto debe de estar registrado correctamente en el libro de contabilidad.


En cuanto al primer punto, como hemos comentado, para que un gasto sea deducible, tiene que ser un gasto que sea necesario para obtener beneficios en nuestro negocio, por lo que, en función del negocio que tengamos, podremos desgravar unos gastos u otros.


En el segundo punto, la Administración solo aceptará una factura correctamente desglosada y con los datos identificativos tanto del autónomo, como del proveedor que emite la factura, por lo que debemos tener en cuenta que no admitirá tickets, como en el caso del IRPF.


El tercer y último punto hace referencia a que las facturas citadas en el punto 2, estén debidamente contabilizadas en los libros de contabilidad, de manera que el IVA contabilizado en un periodo, debe cuadrar con el que se declara en el impuesto de ese mismo periodo.


Una vez entendido todo lo mencionado hasta aquí, tenemos que saber cuál es la línea que separa el gasto profesional del gasto personal. Esta duda o carencia de conocimiento esta muy presente en los autónomos que trabajan desde casa.


En cuanto al vehículo privado, generalmente la Agencia Tributaria suele aceptar la desgravación del 50% del IVA de los gastos que conlleva este, así como el carburante, los neumáticos, las reparaciones etc. Todo esto en el caso de que el vehículo no sea la principal fuente de ingresos. En el caso de los taxistas y el transporte las desgravaciones pueden ser del 100%.


Como hemos comentado anteriormente, en el caso de los autónomos que trabajan en casa, deben de establecer un porcentaje de los gastos corrientes destinados y necesarios para realizar la actividad profesional, como el internet y el teléfono móvil. Una vez establecidos los porcentajes lo desgravaremos proporcionalmente.


Haciendo referencia al caso de los alquileres, dichos autónomos podrán realizar un segundo contrato especificando qué parte de la casa está destinada a la actividad profesional (metros cuadrados, habitaciones, etc.) ya que el alquiler de un local de negocio sí lleva IVA. Una vez especificada esa situación, ese IVA se puede desgravar como cualquier otro gasto.


Por último, los viajes realizados por los autónomos también presentan dificultades. Si son unas vacaciones, esos gastos no podrás ser deducidos. Pero si es un viaje relacionado con el trabajo (visitas comerciales, reuniones, etc.), el IVA del transporte y de la hostelería sí se puede desgravar, pero habrá que justificarlo convenientemente, como ocurre con el resto de los gastos corrientes.


Existen muchas excepciones en cuanto a gastos que pueden deducirse y gastos que no en este aspecto, excepciones que si pasamos por alto pueden acarrearnos graves problemas y sobre todo quebraderos de cabeza, por eso recomendamos externalizar este tema a un profesional en la materia.


En Asesoria VH, nuestro departamento de Asesoría Fiscal se encarga de que no tengas que preocuparte por todo esto.


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