Resúmenes anuales... ¿Qué sucede si recibo una notificación de hacienda?
Como hemos comentado en entradas anteriores, cuando se inicia una actividad laboral por cuenta propia, es muy importante realizar y presentar correctamente todos los modelos y declaraciones informativas, ya que es el medio que tiene Hacienda para obtener los datos fiscales de las empresas.
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Debido al control que ejerce Hacienda sobre los modelos y declaraciones presentadas, nos arriesgamos a sanciones derivadas de su mala presentación o la falta de la misma, por lo que es muy importante realizarlos con mucho cuidado y presentarlos correctamente.
Por ello, y dado que ahora es época de su presentación, en el post de hoy, vamos a explicar que sucede si hemos presentado un impuesto de forma incorrecta o directamente, no lo hemos presentado.
Pueden ser muchos los errores a cometer en la presentación de un resumen anual, por ejemplo, incluir datos fiscales erróneos de algún trabajador de la empresa con su base de retención en modelo 190, o que los importes declarados en estos resúmenes no coincidan con los declarados en los modelos trimestrales presentados durante el año, así como no declarar los mismos importes que declaren nuestros proveedores o clientes en el modelo 347 de operaciones con terceros, no declarar alguna factura por descuido…
Estos errores son considerados infracciones tributarias, y conllevan sanciones de menor o mayor grado.
Cuando cometemos un error en su presentación, pueden ocurrir dos situaciones distintas. La primera, es que nos demos cuenta de que hemos cometido un error tanto en su confección, como en su presentación. En el caso de que ocurra dicha situación, la Ley General Tributaria prevé que podamos hacer uso del recurso de la declaración complementaria o sustitutiva, la cual nos permitirá subsanar los errores oportunos.
En el caso de que nos demos cuenta de que hemos cometido un error, pero nos encontramos en fuera de plazo para su subsanación, a pesar de no haber recibido notificación de hacienda, ¡debemos rectificarlo!
Es importante rectificar por voluntad propia el error, antes de que sea Hacienda quien nos lo notifique. Como hemos comentado anteriormente, si nos encontramos en fuera de plazo, y no hemos recibido notificación de la Agencia Tributaria, no se nos aplicará sanción por haber tenido la voluntad de solventar el error, pero sí se nos aplicará un recargo, el cual variará en función del tiempo que haya transcurrido desde el momento que debíamos haber realizado la presentación de los mismos.
Se aplicará un 5% del resultado del impuesto, si se rectifica dentro de los 3 meses siguientes a finalizar el plazo.
Se aplicará un 10%, si se realiza la rectificación dentro del período que comprende los 3 meses y un día y los 6 meses desde que finalizó el plazo para presentar la declaración.
Se aplicará un 15%, si se rectifica dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde que finalizó el plazo.
Se aplicará un 20%, si se rectifica habiendo transcurrido los 12 meses siguientes al plazo de finalización, aplicando a su vez, intereses de demora.
Por otro lado, anteriormente hacíamos referencia a dos situaciones distintas. El segundo caso es más complejo que el primero, ya que, habiéndose realizado la correspondiente verificación de datos, será la propia hacienda quien nos informe del error, conllevando la sanción pertinente. En esta segunda situación, es probable recibir una notificación de Hacienda informando del error en que se ha incurrido junto a la sanción correspondiente por la comisión del mismo.
Si en la notificación que has recibido de Hacienda, te solicitan la presentación de alguna declaración, debes presentarla en los plazos que te indiquen y pagar la sanción correspondiente. El importe de la sanción será diferente según el tiempo que haya transcurrido desde que finalizó el plazo legal de presentación. En caso de no presentar dichas declaraciones tras la recepción de la notificación, seguirán llegando más notificaciones posteriormente y el importe de la sanción será más elevado.
Si hemos recibido una notificación que nos informa de que no hemos realizado el pago correspondiente de alguna declaración, sucede lo mismo que en la situación anterior, deberemos realizar el ingreso lo antes posible, con el recargo pertinente (hay diferentes vías para ello, a través del banco, por Internet…).
Por lo tanto, en caso de recibir la notificación, recomendamos ponerse en contacto con un profesional lo antes posible para resolver la situación y no dejar que las sanciones o recargos aumenten.
Una tercera situación, la cual también sucede con frecuencia, es no tener obligación de presentar una declaración y, aun así, recibir la notificación solicitándola. Esto es debido a que a veces en hacienda constan unos datos que no son completos o que no constan los primeros meses. Es importante que, en esta situación, reunamos toda la documentación posible y realicemos la alegación correspondiente, adjuntando dicha documentación para su comprobación. Sea o no favorable la resolución, recibiremos una nueva notificación con la respuesta en unos días.
Por todo lo expuesto, dado que sabemos que no se trata de un trabajo sencillo de realizar, siempre recomendamos que se deje aconsejar por profesionales de la materia, los cuales podrá encontrar en Asesoría VH, su asesoría en Hospitalet de Llobregat, que estará encantada de ayudarle en todo momento.
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