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¿Qué debo saber para poder aceptar una herencia?

Cuando fallece una persona, a pesar de la complejidad de la situación, debemos realizar una serie de trámites dando conocimiento de dicho suceso a los organismos correspondientes, y así, posteriormente poder aceptar su herencia. Es por ello por lo que, en el post de hoy, vamos a tratar de explicaros a modo de guía, qué pasos debemos seguir cuando se dan estas circunstancias, qué plazos tenemos para ello, cuáles y en qué consisten los impuestos que se deben abonar…



Plazos para realizar las gestiones oportunas


Como venimos diciendo habitualmente en nuestro blog, es muy importante respetar los plazos establecidos para realizar cualquier gestión, por lo que, en el caso de las herencias, sucede exactamente igual. El plazo para aceptar una herencia y abonar los impuestos correspondientes es de 6 meses desde que la persona falleció.


Es muy importante tener en cuenta que, si en el plazo de 6 meses no se procede a realizar la aceptación de herencia, liquidando a su vez el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente, es probable que el Organismo encargado de controlar y gestionar dichas liquidaciones, nos requiera para que lo presentemos de inmediato aplicando los correspondientes recargos e intereses de demora.



Una vez sabidos cuales son los plazos para gestionar los casos de herencia, a continuación, vamos a explicar los pasos qué debemos seguir desde que sucede el fallecimiento del causante.



En primer lugar, para poder empezar con la gestión, deberemos solicitar el certificado de defunción de la persona fallecida en el Registro Civil del municipio en que falleció la misma.


Seguidamente, deberemos conocer si la persona fallecida otorgó o no testamento, y si disponía de algún seguro con cobertura por fallecimiento, por lo que deberemos solicitar lo que se conoce como certificado de últimas voluntades, así como el certificado de seguros de cobertura por fallecimientos. Para solicitar todo ello, deberemos acudir con el certificado de defunción original al Ministerio de Justicia, rellenando el impreso que nos proporcionarán allí y abonando las tasas estatales correspondientes.


En tercer lugar, una vez obtenidos los certificados anteriores, deberemos actuar de dos formas diferentes en función de si la persona otorgó o no testamento.


Si la persona fallecida otorgó testamento, deberemos acudir al notario en el que se otorgó y solicitar una copia auténtica del mismo.


Por ello, a modo de resumen, deberemos obtener la copia auténtica del testamento, el certificado de defunción y las últimas voluntades, así como el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. Necesitaremos también los certificados bancarios de las entidades en las que la persona fallecida tuviera cuentas. Asimismo, deberemos tratar de reunir todas las escrituras de propiedades de los bienes del causante, los recibos de la contribución, etc.


Una vez obtenida toda la documentación, procederemos a realizar la aceptación de herencia ante Notario.


Si la persona no otorgó testamento, se deberá firmar ante Notario la declaración de herederos, que puede derivarse por manifestación de la persona fallecida, o en su defecto, por designación de la Ley.


Impuestos a abonar


El siguiente paso, una vez realizada la aceptación de herencia, consistirá en liquidar el que se conoce como Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como la Plusvalía Municipal, teniendo en cuenta que, el plazo para liquidar ambos impuestos es de 6 meses desde que falleció el causante como hemos comentado anteriormente.

A modo de aclaración, realizaremos una breve explicación sobre en qué consiste la conocida como Plusvalía Municipal, y en entradas posteriores, profundizaremos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual también puede presentar algunas exenciones o reducciones en su abono por adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta, por adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal, por adquisición de bienes de patrimonio cultural o natural… entre otras.


Plusvalía municipal


La plusvalía municipal consiste en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, y, para su cálculo, deberemos tener en cuenta el valor catastral del bien y el tiempo transcurrido en poder de la persona vendedora o fallecida (este último en caso de donaciones y herencias), aplicando el tipo impositivo que viene determinado por cada Ayuntamiento y que no puede superar el 30%.


Deberemos abonar el importe de la plusvalía siempre que exista un traspaso de bienes de naturaleza urbana (no se aplica a bienes de naturaleza rústica).


No siempre debemos abonar este importe de la plusvalía, ya que a veces existen algunas exenciones al pago de esta, como cuando son transmitidos bienes de naturaleza histórica-artística, de interés cultural o bien cuando se trata de bienes de valor inferior a 6 euros…


A su vez, no estarán exentas, pero sí bonificadas, las transmisiones por causa de muerte, y varía en función de cada Ayuntamiento, pudiendo llegar a bonificarse hasta un 95% por vivienda habitual…


Una vez abonados dichos impuestos, podremos acudir a las entidades financieras para cobrar los saldos de las cuentas bancarias del fallecido.


Y para finalizar, una vez realizados todos los pasos anteriores, ya podremos acudir al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir los bienes inmuebles a nombre de los actuales propietarios, que serán los conocidos como herederos.



Esperemos que os haya servido de ayuda, y no olvidéis que, si necesitáis a expertos que os asesoren paso a paso de la forma de actuar en estos casos, estaremos encantados de ayudarles con total profesionalidad y dedicación.


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