Ayudas a la contratación de mayores de 45 años
En el proceso de contratación de un trabajador, las empresas dedican atención a numerables características que las llevan a determinar si esa persona puede resultar adecuada para su empresa o no.
Una de las características a la que las empresas dedican especial atención a la hora de contratar un trabajador, pudiendo incluso llegar a ser determinante en el proceso de selección de dichos trabajadores, es a su edad.
Según estudios realizados, se ha determinado que la gran mayoría de empresas creen que, a menor edad de los trabajadores, más productivos pueden llegar a ser en su trabajo, contratando en mayor medida a los menores de 30 años. En consecuencia, se ha observado, que, las personas desempleadas que se encuentran en la franja de edad que supera los 45 años, tienen más dificultad a la hora de encontrar un empleo.
Dada la situación anterior, es por ello por lo que se han aumentado el número de ayudas y beneficios derivados a la contratación de personas mayores de 45 años, evitando así, en la medida de lo posible, sus niveles de desempleo y fomentando su contratación.
En el post de hoy, vamos a hablaros de esas ayudas y de como beneficia seguridad social la contratación de las personas con edad superior a 35 años, especialmente para mayores de 45 años.
Desempleados mayores de 45 años inscritos en las oficinas de empleo
Las empresas de menos de 50 trabajadores que contraten hombres o mujeres de 45 años o más, así como a mujeres subrepresentadas de esa misma edad, y que se encuentren en situación de desempleo e inscritas en las oficinas de empleo, recibirán una ayuda que puede alcanzar unos 1.300€ anuales, y 1.500 en caso de mujeres subrepresentadas.
Personas mayores de 45 años con discapacidad
Es importante tener en cuenta que, las empresas que contraten personas con discapacidad, con 45 años o más, y con un grado igual o superior al 33% o declarados incapacitados permanentes mayores, tendrán una bonificación de 525€ mensuales, pudiendo alcanzar incluso los 6.300€ anuales en caso de tratarse de parálisis cerebrales, enfermedades mentales, personas con discapacidad intelectual mayor o igual al 65%.
A su vez, las empresas que contraten al resto de personas con discapacidad, que no posean las condiciones comentadas en el párrafo anterior, podrán alcanzar los 5.700€ anuales, o la aplicación de una bonificación del 100% en la aportación empresarial a la seguridad social si el contrato de trabajo es celebrado por la ONCE.
Personas mayores de 65 años
Para las empresas que contraten personas mayores de 65 años también hay ayudas que les son aplicables. El porcentaje de ayuda aplicable variará en función de los años cotizados de dichos trabajadores.
Los trabajadores con 65 años y 0 a 5 meses de edad, y con 36 años y 6 meses o más de cotización efectiva, así como los trabajadores con 65 años y 6 meses o más, y con 35 años y 6 meses o más de cotización efectiva estarán exonerados al 100% del pago de las cuotas a seguridad social por Contingencias Comunes (excepto en casos de incapacidad temporal).
Es muy importante destacar que, en función del contrato que se les realice, las empresas contratantes tendrán más bonificación o menos, ya que no es lo mismo contratar al trabajador con un contrato indefinido, que con uno de carácter formativo o temporal.
Contratos formativos para mayores de 45 años…
Además de las bonificaciones y ayudas que os hemos comentado anteriormente, la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) ha realizado una propuesta al Gobierno muy interesante que consiste en que se puedan realizar contratos formativos a los mayores de 45 años.
Como hemos especificado, es una propuesta que todavía no ha sido aprobada, pero que podría ser de gran utilidad en caso de que finalmente, llegara a establecerse.
Vamos a comentar en que consiste esta propuesta y como pretende disminuir el nivel de desempleo observado en la franja de edad que supera los 45 años.
Se propone que el contrato formativo previsto actualmente solo para los jóvenes pueda ser también realizado a personas desempleadas mayores de 45 años, permitiendo la realización de este únicamente durante un año, y con un salario equivalente al mínimo interprofesional.
El trabajador deberá reunir una serie de requisitos para poder iniciar una relación laboral con esta modalidad de contrato, los cuales vamos a comentar a continuación.
El contrato formativo únicamente será aplicado a aquellos trabajadores, independientemente de su edad, que hubieran sido despedidos en sectores en declive, para que puedan aprender una nueva profesión.
Este contrato está pensado para trabajadores mayores de 45 años, demandantes de empleo y que hayan agotado las prestaciones por desempleo (lo que se conoce como parados de larga duración).
A su vez, se ha contemplado la posibilidad de que las personas sujetas a este tipo de contrato puedan realizar horas extras, trabajar los fines de semana o trabajar en horario nocturno.
Por último, esta propuesta también contempla que, en caso de insatisfacción por alguna de las partes, dicho contrato se pueda rescindir antes de tiempo, pudiendo ser la duración del presente contrato inferior a 12 meses.
Esperemos que os haya servido de ayuda, y no olvidéis que, si necesitáis a expertos que os asesoren de cual es la mejor modalidad de contrato acorde al trabajador escogido, estaremos encantados de ayudarles con total profesionalidad y dedicación.
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