El testamento y la aceptación o renuncia de una herencia
- Asesoria VH
- 20 mar 2018
- 4 Min. de lectura
Por diversas razones, es normal que alguna vez nos hayamos podido realizar la pregunta de que en caso de que faltáramos, quien nos gustaría que disfrutase de todos los bienes que hemos ido adquiriendo a lo largo de nuestra vida.
Para ello, se realiza lo que se conoce como testamento, el cual, es una declaración voluntaria que realiza una persona expresando lo que quiere que se realice con sus bienes después de su fallecimiento.

En la entrada de hoy, vamos a hablaros de las posibilidades que tenemos a la hora de realizar un testamento, así como las características que debe reunir el mismo para ser válido.
También vamos a hablar sobre las diferentes situaciones de aceptar o no un testamento.
En caso de decidir realizar un testamento debemos tener en cuenta una serie de cuestiones:
El código Civil contempla en su artículo 756, una serie de causas para poder desheredar a un hijo, como, por ejemplo, que el descendiente o ascendiente haya atentado contra tu vida o te haya coaccionado para hacer dicho testamento o cambiarlo, entre otras causas.
En caso de que se haya realizado previamente al testamento el reconocimiento de un hijo, a pesar de que se haya perdido la relación con él durante el paso del tiempo, ese hijo tendrá derecho a una parte de la herencia.
Y... ¿Como debo realizar el testamento?
Una vez hemos decidido realizar el testamento, debemos saber que no nos sirve cualquier documento, sino que deben quedar claras una serie de cuestiones que vamos a comentar a continuación para que este sea considerado válido.
El documento debe ser realizado a través de escritura pública ante notario. Debemos tener en cuenta, que la persona que realiza el testamento (a partir de ahora ‘’persona interesada’’) debe encontrarse en pleno estado de razón, es decir, no encontrarse en una situación de depresión, ni enfermedades psíquicas. Este documento solo lo puede tramitar la ‘’persona interesada’’.
Por otra parte, este documento es revocable, puedes hacer tantos testamentos como desees, pero el único que tendrá validez será el último.
A su vez, también debemos tener en cuenta que la personas con discapacidad psíquica que se encuentren inhabilitadas como persona jurídica (inhabilitadas para firmar por si solas), deberán ir acompañadas por su representante legal (curador).
Con anterioridad os hemos explicado como se debe realizar el testamento, por lo que a continuación vamos a explicar que sucede si una persona fallece y no ha realizado testamento.
Cuando una persona fallece y no ha hecho testamento, se realiza lo que se conoce como sucesión legal, que es la situación donde el juez es la persona encargada de analizar las circunstancias familiares del fallecido para designar al heredero. La persona heredera será escogida según el vínculo que mantenga con el fallecido, es decir, serán nombrados herederos las personas que tengan un vínculo más cercano con el mismo, padres, hijos, nietos…
Es interesante conocer que, si la persona fallecida no tiene ningún familiar, la herencia se la quedará la Comunidad Autónoma.
La legítima
Por otro lado, vamos a tratar de explicaros en que consiste el término conocido como la legítima de una herencia.
La Legitima de una herencia es una parte de los bienes de los que el testador no puede disponer con libertad, puesto que la ley la ha reservado a determinadas personas, conocidas como herederas (ahora herederos forzosos).
Los herederos forzosos (o legitimarios) serán los hijos de la persona fallecida (descendientes). En el supuesto de que los hijos de la persona fallecida también hayan fallecido, serán los descendientes de estos los herederos.
También es importante destacar que en el caso de que la persona fallecida no haya tenido hijos, los herederos forzosos serán los padres de esta (ascendientes).
La legitima en Cataluña es del 25% para cada heredero.
Los herederos forzosos, que, como ya hemos comentado anteriormente, son todos los hijos del fallecido, serán legitimarios por partes iguales. En el supuesto de que algún hijo haya fallecido antes, o haya sido desheredado, este será substituido por sus hijos (nietos de la persona fallecida).
No obstante, debemos tener en cuenta que en el caso de que la persona fallecida no tenga descendientes, y sean los ascendientes los herederos forzosos, en caso de que estos hayan fallecido, no serán substituidos por los abuelos de dicha persona.
Ahora que ya sabemos que es el testamento, como se hace y quien lo hereda vamos a hablar de la aceptación de herencia.
Aceptación de la herencia
A la hora de abrir el testamento, se le concede al heredero o herederos, un margen de 30 días prorrogables por 2 meses más, para aceptar o renunciar la herencia.
Es muy importante destacar que, si aceptas ser heredero, es de por vida.
Si la persona ha realizado testamento, en caso de querer realizar la aceptación de esta, tendremos que hacer un juramento ante notario, pero si la sucesión ha sido legal (lo ha dictaminado un juez) el juramento será realizado ante el juez.
Si la persona fallecida otorgó un bien en vida, a la hora de realizar la aceptación de la herencia, la persona a la que se le concedió el bien, deberá comunicarlo, puesto que el reparto de la herencia deberá ser equitativo a todos los herederos forzosos.
Finalmente, es importante tener en cuenta que en el supuesto de que haya varios herederos para aceptar la herencia, deberán aceptarla todos, ya que, si alguien se niega a ello, ninguno de los herederos podrá heredar.
Renuncia de la herencia
A modo de conclusión, queremos recordar que existe la posibilidad de que, a pesar de que la persona fallecida nos haya dejado como herederos, podemos renunciar a la misma. Pueden ser muchos los motivos que nos lleven a ello, por ejemplo, porque la persona heredera tenía muchas deudas.
En el supuesto de que renunciemos a la herencia, se abriría la sucesión legal (buscar entre los familiares que tengan el vínculo más cercano con la persona fallecida). En caso de que ningún familiar quisiera aceptar la herencia de la persona fallecida, sería la comunidad autónoma quien se la quedara, pero debemos tener en cuenta que únicamente se quedaría aquellos bienes que se encontraran libres de deudas y cargas, por lo que, si la persona fallecida tenía créditos impagados o deudas, se declararía la insolvencia de la misma.
Esperemos que os haya servido de ayuda, y no olvidéis que si tenéis alguna duda de como confeccionar vuestro testamento, o como actuar en una situación concreta de herencia, estaremos encantados de ayudarles con total profesionalidad y dedicación.
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