Gastos de promoción de empresa
- Asesoria VH
- 23 abr 2018
- 3 Min. de lectura
Cuando constituimos una empresa, en ocasiones, debemos realizar actividades diferentes a las propias de nuestra actividad, para promocionarnos y fortalecer relaciones de confianza con nuestros clientes.

Para conseguir ese objetivo, los empresarios o trabajadores realizan diferentes acciones con los clientes o futuros clientes. Las acciones más habituales, y por tanto, que generan gastos para nuestra empresa, son las dietas y desplazamientos para comer con los clientes o realizarles alguna visita.
Dichos gastos son conocidos como gastos de representación. Dado que son gastos que nos interesa conocer, en el post de hoy vamos a hablaros de cuales son estos gastos que se pueden incluir como gastos de representación, y, por tanto, que pueden ser deducidos fiscalmente.
Gastos de representación deducibles fiscalmente
Se pueden incluir en los gastos de representación, los gastos destinados a que el trabajador o empresario represente la imagen de la empresa con los clientes con una finalidad empresarial. Dichos gastos pueden ser los siguientes.
Gastos destinados a relaciones públicas con clientes o proveedores.
Gastos a favor de los trabajadores, como la cesta de navidad o las comidas de navidad o empresa.
Estancias en hoteles para los clientes, comidas, partidos de futbol, conciertos, participaciones de lotería.
Los gastos de promoción, la venta de bienes o la prestación de servicios.
Gastos no considerados de representación
Son los gastos que no son necesarios para el funcionamiento de la empresa o la actividad comercial. La ley que habla sobre el Impuesto sobre sociedades enumera un seguido de gastos que no serán considerados gastos deducibles.
Los gastos que representen una retribución de los fondos propios.
Multas y sanciones por parte de la empresa
Las pérdidas del juego.
Las dotaciones para planes y fondos de pensiones
Los donativos y liberalidades.
Las operaciones con paraísos fiscales.
Una vez conocidos cuales son los gastos que serían considerados como deducibles y cuales no podrían incluirse en el concepto de gastos de representación, debemos tener en cuenta que, aunque el concepto del gasto se ajuste completamente a la finalidad de promoción de la empresa, no todos los gastos considerados de representación cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Es muy importante conocer cuáles son estos requisitos para evitar desgravarnos gastos que no podemos, o la situación contraria a lo anterior, no desgravarnos gastos habituales que nos pueden beneficiar en la presentación de nuestros impuestos.
Requisitos que deben reunir los gastos de representación
En primer lugar, es muy importante conocer que el gasto debe encontrarse relacionado directamente con la empresa, y ser una inversión que nos permita obtener beneficios futuros.
En segundo lugar, los tiques no son suficientes para justificar los gastos. Es decir, un tiquet en que no aparecen los datos de la empresa que quiere deducirse el gasto fiscalmente y que no son facturas, no podrán ser desgravados como gasto. Necesitaríamos solicitar al proveedor que ha emitido el tique la factura donde aparezca el NIF tanto del proveedor, como del cliente, el concepto del gasto y el desglose del IVA.
Es por ello, que los gastos de representación deben encontrarse debidamente justificados, respetar la imputación temporal, y que mantengan una debida correlación con los ingresos, así como contabilizados correctamente.
Tal como hemos comentado anteriormente, en gastos de representación como por ejemplo las invitaciones a comidas de trabajo, es importante tener en cuenta aspectos como los comensales que hayan participado en la misma, dejando constancia del motivo de esta…
Límites a la deducibilidad por gastos de representación
A partir del 1 de enero de 2015, según el artículo 15 de la ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, los gastos de representación por atender a clientes o proveedores solo podrán ser deducibles fiscalmente en un importe equivalente al 1% del importe neto de la cifra de negocios en el período del ejercicio.
Se ha limitado la desgravación fiscal de estos gastos de representación, para evitar situaciones en que las empresas se hayan deducido importes destinados a estos conceptos, desproporcionados respecto al volumen de negocio de la misma, causando así, fraudes de ley.
Esperamos que os haya ayudado, y si tienes alguna duda sobre si un gasto podría ser contabilizado como gasto de representación, no dudes en contactar con nosotros que estaremos encantados de asesorarle con total profesionalidad.
Gracias por leernos, suscribete para no perderte ninguna de nuestras actualizaciones y estate al dia con Asesoria VH