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Incapacidad temporal y prestaciones por bajas laborales

  • Asesoria VH
  • 9 may 2018
  • 5 Min. de lectura

En nuestro día a día es muy frecuente que los trabajadores sufran accidentes laborales, ya que las empresas se dedican a muchas actividades diferentes. Cuando sufrimos un accidente, muchas veces no sabemos si se considera o no accidente laboral. Es por ello que en la entrada de hoy, y a modo de complementar un poco más la entrada anterior que os recomendamos leer, explicaremos en qué consiste un accidente laboral, qué situaciones serían consideradas como tal y cuales no, y, por último, y no menos importante, cuales son las prestaciones que tenemos derecho a percibir en caso de sufrir un accidente.





Como hemos comentado en entradas anteriores, un accidente laboral es toda lesión corporal que una persona trabajadora sufra por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Para que un accidente sea considerado como tal, tiene que cumplir dos requisitos:


El trabajador debe haber sufrido una lesión corporal, causando una herida, golpe o derivando en una enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas. Para que dicha lesión sea considerada accidente, debes acudir al centro médico o mutua con un documento conocido como volante de asistencia.


El accidente debe haberse producido como consecuencia del trabajo, por lo que debe existir una relación de causalidad directa entre trabajo y lesión.


¿Qué se considera accidente laboral?


Cuando sufrimos un accidente, solemos pensar que únicamente se considera accidente laboral cuando nos lo hemos hecho dentro del trabajo y durante la realización de la jornada laboral. No estamos del todo equivocados, pero además de esta situación, existen otros dos casos que también serían considerados accidente laboral y que son los siguientes:

  • El accidente que se sufra durante el trayecto de ir al trabajo o volver del trabajo.

  • Los que sufran las personas durante el desempeño de cargos electivos de carácter sindical.

  • Los ocurridos cumpliendo las tareas ordenadas por el empresario, o bien las que se estuvieran realizando espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

  • Los ocurridos en actos de salvamento.

  • Las enfermedades que se contraigan con motivo de la realización del trabajo.

  • Las enfermedades que se contraigan como consecuencia de una lesión laboral.

  • Las lesiones psíquicas que sufra la persona trabajadora durante el tiempo y en el lugar del trabajo como, por ejemplo, el estrés laboral, el agotamiento psíquico y el mobbing laboral.


¿Cuándo no se considera accidente laboral?


Por otra parte, hay una serie de sucesos que no están considerados como accidente laboral, y que vamos a explicar a continuación.

  • Los accidentes derivados de una imprudencia por parte del trabajador, si éste ha actuado incumpliendo las normas de forma reiterada, no se consideraría accidente laboral.

  • Los accidentes debidos a fuerza mayor.

  • Los accidentes provocados de forma voluntaria por el trabajador

  • Los accidentes derivados de la actuación de otras personas.


Seguidamente, vamos a hablar de las bajas laborales, qué tipos de bajas pueden producirse y qué prestaciones vamos a percibir en caso de que se produzca una u otra.


Baja laboral


Cuando hablamos de baja laboral nos podemos referir a dos tipos en concreto, las causadas por contingencias comunes y las causadas por contingencias profesionales.


En primer lugar, la baja causada por contingencias comunes, son las causadas por una enfermedad común, que no tiene nada que ver con el trabajo, a pesar de que el trabajador se encontrará igualmente de baja.


En la baja por contingencias profesionales, podemos diferenciar dos tipos diferentes. Por un lado, tenemos la enfermedad profesional que viene derivada por consecuencia del trabajo. Por otro lado, encontramos el accidente de trabajo, que es la situación en que el trabajador ha sufrido un accidente trabajando o de camino al trabajo.


En relación con el concepto de baja laboral, debemos hablar también de las conocidas como incapacidades laborales.


Y… ¿cuánto se cobra estando de baja?


Cuando nos encontramos en una situación de baja, es frecuente preguntamos qué importe es el que tenemos que cobrar, por lo que a continuación, os explicamos qué prestaciones nos corresponden en cada caso.


En el caso de baja por contingencias comunes (o enfermedad común), los tres primeros días de la baja no se cobraría nada. Desde el cuarto al vigésimo día se cobraría el 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero cobraríamos el 75% de la base reguladora.


En la baja por contingencias profesionales (o accidente de trabajo), cobraríamos el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.


La base reguladora sobre la que se calculan dichos porcentajes, es la base reguladora del mes inmediatamente anterior al de la baja por incapacidad temporal.

Los requisitos que debemos cumplir para poder percibir la prestación por incapacidad temporal son los siguientes:

  • Estar de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social.

  • Si la baja es derivada de contingencias comunes, necesitaríamos haber cotizado 180 días en los últimos cinco años.

  • En el caso de que la baja viniera derivada de contingencias profesionales no sería necesario haber cotizado anteriormente.

Incapacidad laboral


Podemos definir incapacidad laboral como la situación en que una persona no es capaz de llevar a cabo las funciones relativas a su puesto de trabajo de forma total o parcial, por encontrarse inhabilitado para ello.


Como incapacidad laboral podemos distinguir diferentes tipos de incapacidad, y serían los siguientes:


1. La incapacidad permanente, es la situación en que el trabajador, después de haberse sometido a tratamiento médico, no puede realizar sus funciones laborales. Esto provoca una incapacidad permanente, que podemos dividir en dos subtipos diferentes:


  • La incapacidad Permanente Parcial es la incapacidad superior al 33%. Causa al trabajador una disminución en su rendimiento laboral, pudiendo realizar él mismo una parte de sus tareas. La indemnización es de 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente y se cobra en una sola vez. Es compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia.

  • La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. Se da en el caso de que el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas las tareas de su profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra profesión. La prestación es de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora y es compatible con un trabajo distinto a su profesión sin perder dicha prestación.


2. Incapacidad Permanente Absoluta: Es la incapacidad que inhabilita al trabajador para cualquier profesión. La prestación a percibir sería la de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.


3. Gran Invalidez: Es la situación en que el trabajador está incapacitado en grado absoluto, por lo que necesita la asistencia de otra persona para realizar su vida cuotidiana. La prestación que percibiría el trabajador en este caso es la de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora incrementada por un 50%, para remunerar a la persona que le atendiera.


Para finalizar, es importante tener en cuenta que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días prorrogables por 180 días. Una vez han finalizado los primeros 365 días, sería el Instituto Nacional de Seguridad Social el único organismo capacitado para reconocer la situación de prórroga de la baja del trabajador.


Esperamos que os haya quedado un poco más claro qué situaciones serían consideradas accidentes laborales y cuales no, así como las prestaciones a percibir en cada caso concreto. No obstante, no dudes en contactar con nosotros, ya que contamos con grandes profesionales laborales, que estarán encantados de prestarte un asesoramiento cercano y profesional ayudandote a resolver todas tus dudas.

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