¿Por que debemos contratar a personas en riesgo de exclusión social?
- Asesoria VH
- 15 may 2018
- 7 Min. de lectura
Cuando hablamos de exclusión social pensamos que actualmente hay un grupo muy pequeño de personas que se encuentran dentro de este colectivo. Pero lo que no sabemos es que 3 de cada 10 de españoles se encuentran en riesgo de pobreza y exclusión social. De hecho, no somos conscientes de la cantidad de gente que se encuentra en dicha situación y porque se encuentran así.

Por ello, en el post de hoy hablaremos de quienes son las personas que se consideraría que se encuentran en riesgo de exclusión social, las ventajas que tienen los empresarios si deciden contratarlos en cuanto a seguridad social, posibles ventajas fiscales, por ejemplo, en impuesto de sociedades, así como otras ayudas o subvenciones que puedan derivarse de su contratación.
En primer lugar, explicaremos que personas se encuentran en riesgo de exclusión social, que serían las siguientes:
Personas que se encuentran en desempleo de larga duración
Mayores de 45 años
Personas de etnia gitana y inmigrantes
Reclusas y ex reclusas
Personas sin hogar
Drogodependientes y ex drogodependientes
Personas perceptoras de rentas mínimas
Personas con discapacidad
Mujeres con especiales dificultades para la inserción laboral.
El hecho de contratar a personas que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores, conlleva que seguridad social les proporcione una serie de bonificaciones por su contratación, que vamos a explicar a continuación.
En los contratos generales de trabajadores de exclusión social la bonificación para los contratos indefinidos es de 600€ anuales durante 4 años. Para los contratos temporales, se bonifica un importe de 500€ anuales durante la vigencia del contrato y para la conversión de temporal a indefinido el importe es de 650€ durante 4 años.
Los bonificación por contratos formalizados mediante empresas de inserción para menores de 30 años es de 1.650€, y, para mayores de 30 años, es de 850€.
Si se trata de contratos indefinidos la bonificación será de 3 años; si es temporal la bonificación se aplicará durante la vigencia del contrato.
Aparte de los contratos generales de trabajadores que se encuentren en riesgo de exclusión social, también hay otros contratos más específicos que también tienen bonificación a la hora de realizar la contratación de las siguientes personas.
En el caso de contratar a personas discapacitadas hay una serie de beneficios para las empresas contratantes.
En la modalidad de contratos indefinidos hay una bonificación para los menores de 45 años de 4.500€ en el caso de los hombres, y de 5.350€ en el caso de las mujeres. Para las personas mayores de 45 años la bonificación será de 5.700€. Si la persona tiene discapacidad severa y tiene menos de 45 años, la bonificación será para los hombres de un importe de 5.100€, y para las mujeres de 5.950€. En el caso de que la persona sufra discapacidad severa y sea mayor de 45 años la bonificación aplicada será de 6.300€ anuales.
En el caso de que se realice una contratación a través de un Centro especial de empleo, la bonificación de las cuotas empresariales por todos los conceptos será del 100%.
En el contrato temporal de fomento del empleo para las personas menores de 45 años, en los hombres se da una bonificación de 3.500€ y si son mujeres 4.100€. Si tienen más de 45 años se bonifica a los hombres con un importe de 4.100€, y a las mujeres con 4.700€. Si la discapacidad es severa, para los menores de 45 años, la bonificación de los hombres será de 4.100€ y para las mujeres 4.700. Si son personas mayores de 45 años con discapacidad severa, se bonificará un importe de 4.700€ para los hombres, y de 5.300€ para las mujeres.
En el contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad, se aplicará una bonificación del 100% de las cuotas empresariales durante el tiempo que dure el contrato.
En el contrato de formación: La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%. La duración de este tipo de contratos no puede ser inferior a 6 meses ni superar los 2 años.
Contrato en prácticas: (de 6 meses a 2 años). La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%. La ley permite contratar a titulados, siempre que no hayan transcurrido más de 6 años desde la terminación de sus estudios.
También existen contratos para las personas penadas en instituciones penitenciarias y menores en centro de internamiento, el cual la bonificación es del 65% durante toda la vigencia del contrato.
En los contratos de apoyo a emprendedores, la bonificación es de 1.300€ por una duración de 3 años.
Debemos tener en cuenta que el hecho de se proporcionen bonificaciones por la contratación de personas en riesgo de exclusión social, se hace con el objetivo de fomentar su contratación, así como la integración de las mismas en el mundo laboral, fomentando la igualdad de oportunidades.
Ventajas fiscales de la contratación de trabajadores en riesgo de exclusión social
El hecho de contratar trabajadores que se encuentren en riesgo de exclusión social conlleva una serie de beneficios para las sociedades contratantes en el Impuesto de sociedades por el que deben tributar las mismas.
Para determinar las ventajas de las que podemos disfrutar en dicho impuesto, debemos tener en cuenta el tipo de colectivo de exclusión social en el que se encontraría el trabajador, el grado de discapacidad de los mismos…
Contratación personas con discapacidad
Según el artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el hecho de contratar trabajadores que se encuentren en situación de discapacidad (uno de los colectivos en riesgo de exclusión social) permite la deducción en dicho Impuesto sobre Sociedades, debida a la creación de empleo que se otorga a estos trabajadores con discapacidad.
La deducción que se aplica por la contratación de un trabajador con discapacidad será de 9.000€ de la cuota íntegra de dicho impuesto, por cada persona contratada en ese año con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% incrementando así, la plantilla de trabajadores don discapacidad.
En caso de que el grado de discapacidad que padeciera el trabajador, fuera igual o superior al 65%, el importe a deducir podría ser de hasta 12.000€ por cada persona contratada en ese año.
Pero el hecho de contratar personas con discapacidad, no solo nos aportaría ventajas en cuanto al Impuesto sobre Sociedades, sino que, además de lo anterior, el SOC (Servicio de Ocupación de Cataluña) contempla un seguido de ayudas y subvenciones para fomentar la contratación de personas con discapacidad en la modalidad de contrato indefinido, y que procedan de un Centro Especial de Empleo (CEE), así como de personas con discapacidad que no provengan de los mismos.
Para poder disfrutar de las ayudas y subvenciones por contratación de trabajadores discapacitados derivados de un Centro Especial de Empleo, el trabajador debe padecer un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33% o igual o superior al 65%, así como provenir de un Centro Especial de Empleo.
Cualquier empresa que formalice un contrato con un Centro Especial de Empleo, podrá beneficiarse de estas ayudas y subvenciones.
Por último, y no menos importes, los incentivos (o ayudas) que se ofrecen a las empresas que formalicen este tipo de contratos, es que las mismas podrán optar a una subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo formalizado, así como de una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, como hemos comentado anteriormente.
A su vez, las empresas, también podrán recibir una subvención a parte, por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras para el trabajador.
No obstante, las empresas que contraten personas con discapacidad que no provengan de un Centro Especial de Empleo, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, también recibirán una subvención, de importe de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado, y una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, así como una subvención a parte, por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras para el trabajador.
Creación de empleo contratando a otros colectivos
Por otro lado, no solo la contratación de personas con discapacidad conlleva beneficios para nosotros, sino que hay otros colectivos que también aportarían ventajas a nuestra empresa y que es importante tener en cuenta.
Las sociedades que contraten a su primer trabajador, bajo la modalidad de contrato indefinido de apoyo a emprendedores, siendo el mismo menor de 30 años, se podrán deducir hasta 3.000 euros de la cuota íntegra del impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, las sociedades que tengan un numero de trabajadores inferior a 50 en el momento en el que formalicen contratos indefinidos de apoyo a emprendedores con trabajadores desempleados que estén percibiendo una prestación por su situación de desempleo, se podrán deducir hasta el 50% de la cuota íntegra, siempre y cuando se escoja el importe menor de las siguientes situaciones:
Importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
Importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
La empresa se podrá beneficiar de esta deducción hasta que llegue a los 50 trabajadores, siempre y cuando en los 12 meses siguientes a iniciar la relación laboral, se vaya incrementando la plantilla media total.
A su vez, para poder disfrutar de dicha deducción, el trabajador contratado deberá haber percibido durante, al menos, 3 meses antes de iniciar la relación laboral, la prestación por desempleo, aportando a la empresa, un certificado otorgado por el SEPE sobre el importe de la prestación que resta pendiente de percibir.
Finalmente, debemos tener en cuenta que, las deducciones que acabamos de comentar se aplicarán a la cuota íntegra una vez haya finalizado el período de prueba de un año de ese contrato, debiendo mantener, a su vez, la relación laboral con ese trabajador durante al menos 3 años. Si esto se incumpliera, se perdería la deducción. No se entendería como incumplido, si el despido del trabajador, una vez transcurrido el periodo de prueba, fuera por causas objetivas o despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total…
Esperamos que os haya gustado y os sirva para tener más conocimiento de las posibles ayudas en caso de contratar personas en riesgo de exclusión social tanto fiscalmente, como en seguridad social. No obstante, no dudes en contactar con nosotros, ya que contamos con grandes profesionales, que estarán encantados de prestarte un asesoramiento cercano y profesional ayudandote a resolver todas tus dudas.
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